Decisión nº 163-2009 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150°

EXPEDIENTE: VP01-L-2009-633

DEMANDANTE: J.E.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.651.285, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO

JUDICIAL

DE LA PARTE

DEMANDANTE: D.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.404, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA) sociedad mercantil inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1986, quedando anotado bajo el No.57, Tomo 34-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.

APODERADO

JUDICIAL DE

SERECA: KARELIS ALBORNOZ PARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No.77.684, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PRELIMINARES

Ocurre el ciudadano J.E.R.H., antes identificado, asistido por el profesional del derecho D.A., antes identificado, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 18 de mayo de 2009, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se instaló la misma y se agregaron los escritos de pruebas llevados por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio, en el caso de no lograrse la conciliación de las partes.

En fecha 14 de octubre de 2009, no habiéndose logrado la conciliación de las partes fue presentado escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado, ordenándose remitir el expediente al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

En fecha 22 de octubre de 2009, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.

En fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión las que no son legales o pertinentes.

En la misma fecha anterior el Tribunal de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen y transición del Circuito Judicial Laboral en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó para el día catorce (14) de diciembre de 2009, a la una y treinta minutos de la mañana (1:30 a.m.) la celebración de la audiencia de juicio, oral y pública.

Celebrada la audiencia de juicio, oral y pública, y siendo que el Tribunal se encuentra dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación de la sentencia de mérito, pasa este Tribunal realizando, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

De la lectura realizada al libelo presentado el Tribunal observa que el accionante fundamenta su demanda en los siguientes alegatos:

Que en fecha 07 de junio de 2006 comenzó a prestar servicios personales con vigilante para la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., siendo sus funciones vigilar, proteger y resguardar todo tipo de bienes, tanto a personas naturales como jurídicas.

Que laboraba en un horario comprendido de lunes a sábado, de 6 a.m. a 6 p.m., ó de 6 pm a 6 am ó de 6 am a 6 am ó de 6 pm a 6 pm, hasta que el día 07 de febrero de 2009 por no haber llegado a ningún acuerdo con el jefe de operaciones de la empresa demandada, con respecto al pago y disfrute de sus vacaciones, al igual que al pago de sus utilidades que la empresa le adeudaba, fue despedido.

Que acudió ante la Inspectoría del Trabajo para que le realizaran el cálculo de sus prestaciones sociales, las cuales llevó ante su patronal, obteniendo la respuesta que no le iba a cancelar cantidad de dinero alguna.

Que viendo insatisfecha su pretensión de pago de prestaciones sociales, no le quedó otra opción sino la demandar a la empresa.

Que comenzó devengando un salario de Bs.950,oo mensuales desde el 07 de junio de 2006 hasta el 07 de junio de 2007, a saber, un salario integral de 34,9 los cuales se obtienen al adicionársele la alícuota del bono vacacional (7 días) y la alícuota de las utilidades (30 días). Que desde el 07 de junio de 2007 al 07 de junio de 2008 devengaba un salario de Bs.1.100,oo mensuales, a saber, un salario integral de 34,9 los cuales se obtienen al adicionársele la alícuota del bono vacacional (8 días) y la alícuota de las utilidades (30 días), por último el salario devengado desde el 07 de junio de 2008 al 07 de febrero de 2009 fue la cantidad de Bs.1.300,oo, a saber, un salario integral de 34,9 los cuales se obtienen al adicionársele la alícuota del bono vacacional (9 días) y la alícuota de las utilidades (30 días).

Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad la cantidad de Bs.2.506,oo, antigüedad fraccionada Bs.1.911,oo; indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.150,oo; indemnización por despido Bs.2.866,oo; vacaciones y bono vacacional no canceladas ni disfrutadas Bs.1.991,oo; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.780,oo; utilidades 2008 Bs.2.598,oo, utilidades fraccionadas Bs.866,oo; bono de alimentación Bs.2.001,oo; días de descanso trabajados Bs3.466,oo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA SERENOS RESPONSABLES, C.A.

En la oportunidad legal correspondiente la demandada, a través de apoderada judicial, contestó la demanda en los términos que se establecen a continuación:

Reconoce que el accionante mantuvo relación laboral con su representada desempeñando el cargo de Vigilante desde 07 de junio de 2006, asimismo reconoce que no le fueron canceladas las vacaciones, ni bono vacacional, ni las utilidades fraccionadas.

Niega, rechaza y contradice que el accionante devengara un salario de Bs.950,oo mensuales desde el 07 de junio de 2006 hasta el 07 de junio de 2007, ya que para ese periodo devengaba la cantidad de Bs.512,22.

Niega, rechaza y contradice que el accionante devengara del 07 de junio de 2007 al 07 de junio de 2008 devengaba un salario de Bs.1.100,oo mensuales, ya que para ese periodo devengaba la cantidad de Bs.614,79,oo, y por consiguiente niega que el salario integral era 40,43.

Niega, rechaza y contradice que el accionante devengara del 07 de junio de 2008 al 07 de febrero de 2009 la cantidad de Bs.1.300,oo mensuales, ya que para ese periodo devengaba la cantidad de Bs.799,23, y por consiguiente niega que el salario integral era de Bs.47,78.

Niega rechaza y contradice que le adeude al accionante las siguientes cantidades: Antigüedad la cantidad de Bs.2.506,oo y de antigüedad fraccionada Bs.1.911,oo debido a que le adeuda por este concepto solo la cantidad de Bs.3.550,03; indemnización sustitutiva de preaviso Bs.2.150,oo e indemnización por despido Bs.2.866,oo ya que no le corresponde por haberse retirado voluntariamente; vacaciones y bono vacacional no canceladas ni disfrutadas Bs.1.991,oo la empresa le adeuda Bs.586,10 por el periodo 2006-2007 y Bs.639,39 por el periodo 2007-2008; vacaciones y bono vacacional fraccionado la empresa adeuda la cantidad de Bs.461,67; utilidades 2008 la empresa ya se las pagó, utilidades fraccionadas la empresa adeuda Bs.33,33; bono de alimentación fue pagado en su oportunidad y días de descanso trabajados fueron pagados en su oportunidad legal.

DE LAS PRUEBAS

La parte demandante J.E.R.H., promovió las siguientes pruebas:

  1. - DOCUMENTALES:

    1. Recibos de pago de salarios y cesta ticket en sesenta y seis (66) folios útiles, rielan en el expediente del folio 31 al 62. Con respecto a esta documental al tratarse de un documento privado que fue opuesto a la demandada como emanada de ella, al no haber sido impugnado y además ser de los documentos que la Ley laboral obliga al empleador entregar a sus trabajadores, los mismos tienen fuerza probatoria, acreditando en juicio las cantidades de dinero o ticket entregados al trabajador en las fechas a las que se refiere cada uno de los documentos referidos. ASÍ SE DECIDE.-

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    1. Del documento de retiro del ciudadano J.R., del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y el pago de las cotizaciones a dicho Instituto. Con respecto a estos medios de prueba cuya exhibición se solicita al ser de los documentos que deben ser llevados por la patronal al no haber sido exhibidos considera quien sentencia que se tienen por admitida su existencia y que la causa del retiro fue el despido. ASÍ SE DECIDE.-

  3. - TESTIMONIALES:

    Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos S.C.G., R.B., M.R., L.E.I., LUÍS RIVERO Y M.O., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sin embargo, los testigos no fueron presentados en la audiencia de juicio oral y publica, incumpliendo la parte promovente con su carga procesal, razón por la cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

    La parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A., promovió las pruebas que se indican a continuación:

  4. - El mérito de las actas procesales y comunidad de la prueba. En relación con esta solicitud al no ser los mismos un medio de prueba, no pueden admitirse, ni valorarse como tales. No obstante ello, si en el proceso queda constatado por este Sentenciador elementos con relevancia probatoria los mismos serán estimados por el principio de adquisición procesal; igualmente, si estos elementos se desprenden de las pruebas de la contraria, serán valorados con independencia de la persona de su promovente, ya que éstas pertenecen al proceso y no a las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. - DOCUMENTALES:

    1. Recibos de pagos de salarios en treinta y dos (32) folios útiles, que rielan en el expediente del folio 67 al 98. Con respecto al estas documentales que fueron promovidas en copias al carbón al haber sido impugnadas en juicio, las mismas carecen de valor probatorio y deben ser desechadas del proceso por no ser capaces de acreditar hechos en juicio. ASÍ SE DECIDE.-

    2. Recibos de los abonos electrónicos a la tarjeta de alimentación, en dieciocho (18) folios útiles que rielan en el expediente del folio 99 al 117. Con respecto a estas documentales que fueron presentadas en copias al carbón y otras en originales, al haber sido impugnadas las presentadas en copia y al tratarse las originales de periodos no reclamados, las primeras carecen de valor probatorio por no ser fidedignas y las últimas por ser impertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

    3. Recibo de pago de utilidades correspondientes a los años 2007 y 2008, que en un (1) folio útil riela en el expediente en el folio 117 del expediente, al no haber sido impugnado y además ser de los documentos que la Ley laboral obliga al empleador entregar a sus trabajadores, los mismos tienen fuerza probatoria, acreditando en juicio las cantidades de dinero respecto alas utilidades ASÍ SE DECIDE

  6. - TESTIMONIALES:

    Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos J.B. y A.P., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sin embargo, los testigos no fueron presentados en la audiencia de juicio oral y publica, incumpliendo la parte promovente con su carga procesal, razón por la cual no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.-

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora esta Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes.

    Según las actas que conforman la presente causa y habiendo ya señalado que ha quedado fuera de los hechos controvertidos de la misma, la existencia de la relación de trabajo entre el ciudadano, y la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), la fecha de inicio el día 07 de junio de 2006 y la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 07 de febrero del año 2009, estos hechos quedan fuera del debate probatorio. ASÍ SE DECIDE.

    Por el contrario ha quedado de controvertido el monto de los salarios, el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado, las cuales serán objeto de prueba. ASÍ SE DECIDE.-

    En primer termino, en lo que se refiere al monto del salario constan en los autos los recibos de pagos realizados en el decurso de la relación de trabajo, evidenciándose que el accionante devengaba un monto que corresponde al salario mínimo nacional más las horas extras y otros conceptos; en razón de ello son los salarios señalados en los recibos los que serán utilizados para el cálculos de los conceptos laborales adeudados. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Con respecto al pago de la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, al no existir en los autos prueba de su pago debe condenarse a la demandada a pagar dichas cantidades, las cuales se calculan en el cuadro que se detalla infra. ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, en lo que atañe al pago de las utilidades del 2007 y 2008, el accionante en la audiencia oral de juicio, reconoció que la patronal le pagó en la oportunidad legal correspondiente las utilidades de estos periodos, razón por la no le procede la reclamación por este concepto, no así lo correspondiente a las utilidades fraccionadas que procede su pago al haberlo reconocido la demandada expresamente. ASÍ SE DECIDE.-

    El accionante reclama el pago de los días de descanso trabajados y no cancelados, en este sentido la demandada alegó que nada le adeudada a la parte accionante por concepto de días de descanso trabajados debido a que los días de descanso laborados fueron pagados en su oportunidad y en efecto en los recibos de pago que constan en los autos del folio 31 al 63 y del 67 al 98 se evidencia el pago de días de descanso trabajados y siendo además no probó efectivamente que haya trabajado días de descanso, el pago de los mismos se tienen por satisfechos, por lo que no procede la reclamación efectuado por este concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    Por último en lo que se refiere a la procedencia de las indemnizaciones por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, le correspondía a la parte demandada probar que el accionante un día se retiro y no volvió a su trabajo, a los efectos de acreditar en juicio una causal de despido justificado, pero siendo que no trajo a juicio ningún elemento de convicción en ese sentido, debe conforme a la Ley y a nuestra pacifica jurisprudencia presumirse que el despido fue efectuado sin justa causa legal. ASÍ SE DECIDE.-

    Decidido lo anterior, este Tribunal pasará a calcular los conceptos e indemnizaciones, como se indica a continuación:

    Inicio de la relación de trabajo: 07-06-2006

    Finalización de la relación de trabajo: 07 de febrero de 2009.

    Tiempo de servicio: 2 años y 8 meses

    Motivo de Finalización de la relación laboral: Despido Injustificado

    SALARIOS

    DEVENGADOS SALARIO

    NORMAL ALICUOTA

    BONO VACACIONAL ALICUOTA

    UTILIDADES SALARIO

    INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD

    ADICIONAL VACACIONES

    Y BONO

    VACACIONAL

    2006-2007, 2007-2008 y

    fFRACCIONADAS UTILIDADES

    125

    Jun-06 512,32 512,32 0,71 0,33 18,12 No genera

    Jul-06 512,32 512,32 0,71 0,33 18,12 No genera

    Ago-06 512,32 512,32 0,71 0,33 18,12 No genera

    Sep-06 612,07 512,32 0,71 0,33 21,45 107,23

    Oct-06 656,7 512,32 0,71 0,33 22,93 114,67

    Nov-06 631,08 512,32 0,71 0,33 22,08 110,40

    Dic-06 620,52 512,32 0,71 0,33 21,73 108,64 (2006) Bs.256,16

    Ene-07 592,23 512,32 0,71 0,33 20,78 103,92

    Feb-07 593,04 512,32 0,71 0,33 20,81 104,06

    Mar-07 631,08 512,32 0,71 0,33 22,08 110,40

    Abr-07 671,84 512,32 0,71 0,33 23,44 117,19

    May-07 707,78 512,32 0,71 0,33 24,64 123,18 (2006-2007) Bs.586,102

    Jun-07 857,16 614,79 0,85 0,46 29,88 149,41

    Jul-07 843,93 614,79 0,85 0,46 29,44 147,20

    Ago-07 863,08 614,79 0,85 0,46 30,08 150,39

    Sep-07 906,57 614,79 0,85 0,46 31,53 157,64

    Oct-07 767,55 614,79 0,85 0,46 26,89 134,47

    Nov-07 774,3 614,79 0,85 0,46 27,12 135,60

    Dic-07 1011,6 614,79 0,85 0,46 35,03 175,15 (2007) Bs.307,395

    Ene-08 930,35 614,79 0,85 0,46 32,32 161,60

    Feb-08 879,15 614,79 0,85 0,46 30,61 153,07

    Mar-08 1011,35 614,79 0,85 0,46 35,02 175,10

    Abr-08 887,3 614,79 0,85 0,46 30,89 154,43

    May-08 1023,15 614,79 0,85 0,46 35,41 177,07

    Jun-08 1182,75 799,23 1,11 0,67 41,20 206,01 82,40 (2007-2008)

    Bs.639,384

    Jul-08 1023,15 799,23 1,11 0,67 35,88 179,41

    Ago-08 1861,4 799,23 1,11 0,67 63,82 319,11

    Sep-08 1169,6 799,23 1,11 0,67 40,76 203,81

    Oct-08 1160,91 799,23 1,11 0,67 40,47 202,37

    Nov-08 1086,8 799,23 1,11 0,67 38,00 190,01

    Dic-08 941,11 799,23 1,11 0,67 33,15 165,73 (2008) 399,615

    Ene-09 899,66 799,23 1,11 0,67 31,76 158,82 (2008-2009) Bs.461,69 (2009) Bs.29,97

    SUB TOTAL Bs.4.496,10 Bs.82,40 Bs.1.101,07 Bs.993,14 Bs.4.764,71

    TOTAL Bs.11.437,42

    Además de los conceptos determinados precedentemente, el accionante reclama el pago del bono de Alimentación para los trabajadores o cesta tickects de los meses de noviembre-diciembre de 2008 y enero- febrero de 2009. En este sentido, la parte accionada alegó que había pagado hasta el mes de diciembre pero no trajo a los autos prueba de ese hecho, sin embargo, la representación forense de la parte demandante reconoció en la audiencia oral de juicio que si bien reclamaban el mes de noviembre, este había sido cancelado al trabajador hoy accionante, en razón de estos hechos se condena al pago del mes de diciembre, enero y la fracción de febrero, a saber, la cantidad de 60 días a razón de 0,25 de la unidad tributaria actual de Bs.55, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que suman la cantidad de Bs.825. ASÍ SE DECIDE.-

    La suma de los montos condenados a pagar totalizan la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.12.262,42). ASÍ SE ESTABLECE.-

    Intereses sobre prestaciones sociales: La cantidad que resulte del calculo de los intereses de la antigüedad acreditada en la contabilidad de la empresa mes a mes, calculada a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, para cuyo calculo se ordena una experticia complementaria al fallo, realizada por un único perito designado por el tribunal conforme lo indica el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    Intereses de Mora: Por cuanto la expresada cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.12.262,42), no fue cancelada por la empresa demandada en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se condena a la demandada a pagar a la actora los intereses moratorios devengados por dicha cantidad, calculados según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, cálculo que se hará a través de una experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el tribunal conforme lo indica el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Indexación en caso de Incumplimiento del presente fallo: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.E.R.H., contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la demandada a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA) pagar la cantidad DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.12.262,42) mas lo que resulte del calculo de los intereses de la antigüedad, intereses de mora y la indexación como se estableció en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO

No procede la condena en costas a la parte demandada por no haberse producido un vencimiento total de conformidad en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

________________________

M.G.,

El Secretario,

___________________________

E.B.

En la misma fecha y siendo las once y once minutos de la minutos (11:11 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ07120090000163

El Secretario,

_________________

E.B.

Exp.VP01-L-2009-633

MAG/es.-

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