Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005270

ASUNTO: BP01-P-2007-005270

Vista la Querella Acusatoria, intentada por el ciudadano J.M.H.A., titular de la cédula de Identidad número 20.399.355, debidamente asistido por el Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.185, por los delitos de Difamación e Injuria Calificada y Continuada, consagrado en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente; en contra del ciudadano AJOSE F.R., titular de la cédula de Identidad número 5.190.906, éste Juzgado de Control Nro. 04 para decidir observa:

Conforme a los artículos 400, 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes para conocer y decidir el Procedimiento en los delitos de acción dependientes de instancia de parte, los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal, donde la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el referido tribunal de juicio; en consecuencia, como quiera que en los delitos de Difamación e Injuria, consagrados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las citadas disposiciones legales, en concordancia con el artículo 77 de la referida Ley Penal Adjetiva DECLINA LA COMPETENCIA PARA LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA al Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio Unipersonal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las citadas disposiciones legales, en concordancia con el artículo 77 de la referida Ley Penal Adjetiva DECLINA LA COMPETENCIA PARA LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA al Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Juicio Unipersonal. Notifíquese al Accionante. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al Juzgado de Juicio que corresponda. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. A.R.

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