Decisión nº 182-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

Caracas, 30 de julio de 2010

200° y 151°

Expediente: Nº 2468-10.

Ponente: Y.Y.C.M..

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 15 de julio de 2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana L.C.M., en su carácter de víctima-parte acusadora, debidamente asistida por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de junio del 2010, y en la cual condenó al ciudadano J.M.R.C., a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6.1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En la misma fecha conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Y.Y.C.M..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La ciudadana L.C.M., en su carácter de parte acusadora-victima, asistida por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., recurre en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de junio del 2010.

DE LA LEGITIMIDAD

De las actas que integran el expediente se evidencia que la ciudadana L.C.M., en su carácter de victima, se constituyó en acusador privado en la presente causa, siéndole admitida dicha acusación en la audiencia preliminar realizada el 21 de abril del 2009, que riela a los folios 100 al 137 de la 4 pieza del expediente. Asimismo, se constata que los abogados abogados R.G.P. y F.M.C.R., tienen cualidad para recurrir en razón del documento-poder, que le fuera otorgado por la víctima, cursante a los folios 52, 52 de la pieza 2 del expediente, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal y que corre insertó al folio 189 de la 5 pieza del expediente en la cual dejó constancia que: “ desde el día 14 de Junio de 2010, exclusive, fecha en la cual este Juzgado publicó el texto integro de la Sentencia (…) hasta el día 23 de junio de 2010, inclusive, fecha en la cual la víctima interpuso Recurso de Apelación (…) transcurrieron SIETE (07) DIAS HÁBILES…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Con relación, a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano J.M.R.C., a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal y robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en elación con el 6.1.2.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451, 432, 433, 451 y 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR LA DEFENSA DE ACUSADO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte del abogado H.M.L., en su carácter de defensora del acusado J.M.R.C., de las actas que conforman el cuaderno de incidencia se evidencia, que el referido abogado se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por lo que se concluye que posee cualidad para contestar el presente recurso.

En lo que respecta al lapso procesal para la presentación del escrito de contestación al recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa éste Tribunal Colegiado que el referido escrito fue presentado en el lapso legal para contestar, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 189 de la pieza 5 del expediente, según el cual:“…desde el día 30 de junio de 2.010, exclusive hasta el día 08 de Julio de 2010, inclusive, fecha en la cual el abogado privado H.M.L. (…) dio contestación al referido recurso, transcurrieron CINCO (05) DIAS HABILES…”, por lo cual, el escrito de contestación debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se declara.

En cuanto a la prueba ofrecida por la defensa, abg. H.M.L., referida a la totalidad del expediente de marras, por cuanto esta Sala observa que se trata de una prueba documental y por cuanto la misma es necesaria y pertinente va los fines de resolver el fondo del recurso planteado se admite la misma.

Asimismo, se observa que la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al escrito de apelación interpuesta por la defensa del acusado, tal y como se aprecia de las actas que integran el presente expediente

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.C.M., en su carácter de víctima-parte acusadora, debidamente asistida por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de junio del 2010, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el lunes nueve (9) de agosto de 2010, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la L.C.M., en su carácter de víctima-parte acusadora, debidamente asistida por los abogados R.G.P. y F.M.C.R., contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de junio del 2010.

  2. - Admite el escrito de contestación presentado por el abogado H.M.L., en su carácter de defensora del acusado J.M.R.C..

  3. - Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el lunes nueve (9) de agosto de 2010, a las once de la mañana (11:00.am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Solicítese el traslado del referido acusado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente

Y.Y.C.M.

(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel

El Secretario

César de Jesús Hung Indriago.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

César de Jesús Hung Indriago.

Exp: Nº 2468-10.

YYCM/MAC/CSP/Ch.

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