Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 07 de noviembre de 2006

196° y 147°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano J.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.880.742, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado J.J.G.A., fue condenado por el Juzgado Vigésimo Quinto en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2005 (f. 12 al 21 de la segunda pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. En fecha 13 de diciembre de 2005 la Sala N° 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesto por este Despacho, modificando la pena impuesta al referido ciudadano, quedando la misma en Quince (15) años de prisión, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 17/04/2003 (f. 38 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (07/11/2006) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Un (01) año y Veintisiete (27) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Díez (10) años, Cuatro (04) meses y Trece (13) días; pena esta que cumplirá el 20 de marzo de 2017.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 20 de marzo de 2017.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 20 de marzo de 2020; a razón de Tres (03) años.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 17 de enero de 2007.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 17 de abril de 2008.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 17 de octubre de 2010.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 17 de abril de 2013.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 17 de julio de 2014.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia.; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

    LA SECRETARIA

    ABG. FABIOLA GERDEL

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. FABIOLA GERDEL

    Causa N° 10E-1511-05

    CMT/Manuel

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