Decisión nº SALAO2-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Visto que en fecha 11 de noviembre de 2008, fue agregada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo de este Estado, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 30 de octubre de 2008, se recibe solicitud de Obligación de manutención (Homologación) presentada por la Defensora Pública Primera, Abg. Yasnela M.L., del acuerdo logrado entre los ciudadanos J.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.823.470, con domicilio en Campo Elías, entrada del Chamizo, casa s/n, municipio autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, e I.A.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.546.569, con domicilio en la vía Panamericana, cerca del Hotel Géminis, residencias Miguel, habitación 18, Cocorote Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Anexo al folio 5 del expediente riela copia certificada del acta de nacimiento del referido niño.

Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 2392/08.

Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo de este estado, para que en el lapso de 48 horas contados a partir de la consignación de la boleta firmada, proceder a la homologación.

Al folio 10 corre inserto escrito presentado por la representación fiscal, mediante el cual emitió opinión favorable.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos J.J.P.M. e I.A.B.D., reunidos con la Defensora Pública Primera, abogada Yasnela M.L., llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano J.J.P.M., se compromete a aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados quincenalmente por el padre del niño, para pagos de alimentación y vestidos. Los gastos médicos, medicinas y consultas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, y la madre entregará los respectivos recipes y recibos al padre del niño, hasta tanto el padre entregue el carnet como beneficiario al niño, para que sus consultas sean realizadas por el IPASME con sede en este estado, por gozar el niño de tales beneficios. En el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo). Asimismo, en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo), para gastos decembrinos. Fue solicitado la apertura de una cuenta de ahorro a favor del referido niño, a los fines de que el padre realice los respectivos depósitos correspondientes una vez dictada la homologación. En ese mismo acto la ciudadana I.A.B.D., manifestó estar conforme con lo ofrecido.

Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos J.J.P.M. e I.A.B.D., han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano J.J.P.M., debe aportar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. 150.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados quincenalmente por el padre del niño, en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este acto, para pagos de alimentación y vestidos. Los gastos médicos, medicinas y consultas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, y la madre entregará los respectivos recipes y recibos al padre del niño, hasta tanto el padre entregue el carnet como beneficiario al niño, para que sus consultas sean realizadas por el IPASME con sede en este estado, por gozar el niño de tales beneficios. En el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo). Asimismo, en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,oo), para gastos decembrinos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N° 2392/08

reina.-

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