Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Junio de 2004

años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-P-2001-002030

Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir sobre la entrega del vehículo (Moto) solicitado por el ciudadano L.V.E.S., quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.026.433 asistido por el Dr. L.R.A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.864 observa:

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de entrega de vehículo con escrito presentado por el Ciudadano L.V.E.S. por ante el Tribunal de Control No. 2 en fecha 19-03-02 de cuyo contenido se infiere que el vehículo moto marca YAMAHA, MODELO RXZ-135 año 1986 PLACA: 170-895 color 55J00l452 TIPO PASEO le pertenece por compra que hiciera al ciudadano J.F., por documento autenticado bajo el No.55 tomo 10 de los libros que a tales fines lleva la Notaría Pública quinta en Barquisimeto Estado Lara. Que el ya descrito vehículo automotor en fecha 29-11-2000, le fue robado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego le dispararon en el área parietal derecha con salida en el abdomen, lesiones que ameritaron una intervención quirúrgica, teniendo conocimiento de los hechos, los funcionarios policiales adscritos al puesto policial No. 15 del Barrio La Paz, donde sucedieron los hechos. Que posteriormente la moto fue recuperada, al verse involucrada en un hecho punible, cuya causa se ventila bajo el No. KP01-P-2001- 001035 por lo que fue puesta a la orden de este Tribunal por la Fiscalia novena. En virtud de lo cual solicita la entrega material de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-5-02 el Ciudadano G.E.C.M., solicita por ante el Tribunal de Juicio No. 5 la entrega del vehículo aquí identificado, alegando ser de su propiedad, según documento de fecha 11-10-01 otorgado por ante la Notaría Primera del Estado Lara.

En fecha 11-07-02 el también solicitante E.S.L.V., ratifica su solicitud presentada ante los Tribunales de Control, por ante el Tribunal de Juicio No. 5 donde se ventila el asunto penal KP01-P-2001- 001035 en virtud del cual se recuperó el vehículo (Moto)

En fecha 25-7-02 el Tribunal de Juicio ordena desglosar la solicitudes presentadas y remitir al Tribunal de Control, copias certificadas de las actuaciones a los fines previstos en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25-10-02 el Dr. J.P.S., Juez quinto de Juicio, ordena se de cumplimiento al auto que establece el desglose y remisión de las solicitudes de entrega de vehículo a l Fiscalia Novena del Ministerio Público.

En fecha 13-11-02 el solicitante E.S.L.V., consigna nuevo escrito por ante el Tribunal quinto de juicio, ratificando su petitum y rechazando las solicitud del Ciudadano G.E.C..

En fecha 28-11-02 el Tribunal quinto de Juicio remite mediante oficio No. 11.083 a la Fiscalia Novena, los documentos contentivos de las solicitudes de entrega de vehículo moto presentadas por los Ciudadanos E.S.L.V. y G.E.C..

En fecha 12-4-03 nuevamente el solicitante E.S.L.V., presenta por ante el Tribunal de Control No 2 quien conoce del asunto penal principal, escrito ratificando la solicitud, en razón de lo cual el Tribunal fijo por auto de fecha 14-7-03 oportunidad para realizar audiencia en fecha 18-8-03 de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diferida la celebración de la audiencia en reiteradas oportunidades, con inasistencia por parte del solicitante G.E.C., se realizo el día 21-6-04 en la misma se hizo presente el Ciudadano E.S.L.V. y la víctima del asunto penal principal KP01-P-2001-002030 Ciudadano J.K.C.S., debidamente asistido por el Dr. L.R.A. y quien se opuso a la entrega de la moto al solicitante, por las razones que constan en actas.

Ahora bien a los fines de proveer sobre el asunto, observa esta juzgadora que a pesar de haberse acordado por autos expresos de los Jueces de Juicio el desglose de las actuaciones inherentes a la solicitud de entrega de vehículo y su correspondiente remisión al Ministerio Público ( Fiscalia Novena ) de este Estado, se ha continuado en forma errónea ventilando el asunto como parte de la causa penal principal, lo cual dificulta el conocimiento de la solicitud y contraviene el orden procesal. Por lo demás no consta en autos si la Fiscalia Novena del Ministerio Público emitió pronunciamiento alguno sobre el asunto, y en todo caso, si el referido vehículo se encuentra o no a la orden de este Tribunal, por cuanto las actuaciones originales de la solicitud le fueron remitidas a ese Despacho Fiscal en oficio No.11.083 de fecha 28-11-02 por el Juez de Juicio No. 5 a los fines previstos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se considera pertinente oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando información sobre el estado en que se encuentran las actuaciones que conforman la solicitud. Información necesaria a los fines de un pronunciamiento por parte de este Tribunal. Ofíciese a la Fiscalia Novena del Ministerio Público y notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

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