Decisión nº WP01-R-2013-000507 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de agosto de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001394

RECURSO: WP01-R-2013-000507

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 25/07/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.003.981, como FACILITADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 406 numeral 1 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:

…Una vez a.c.u.d.l. actas que cursan en la presente causa, puede apreciarse que la detención de mi patrocinado es sin lugar a dudas una violación flagrante al artículo 44 de la constitución de la república bolivariana (sic) de Venezuela, así como al código orgánico procesal penal (sic), en el presente caso no cursa sobre mi patrocinado orden de aprehensión alguna y el hecho que se le pretende atribuyo (sic) no se estaba cometiendo para el momento de su detención ni se acababa de cometer así como tampoco estaba siendo perseguido tal como lo señalada la norma adjetiva penal, es decir su detención no se realizó conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano, sine (sic) embargo el tribunal de la causa no lo considero toda vez que decreto sin lugar la solicitud de nulidad que esta defensa realizó. Por otra parte no considero igualmente que no se están satisfechos los requerimientos contenidos en la norma adjetiva penal para decreto (sic) de la medida privativa de libertad impuesta a mi patrocinado, ello por cuanto es verdaderamente inverosímil estimar que mi patrocinado haya emitido las declaraciones que según el acta policial esgrimió, de lo cual debo indicar en el caso de estimarlo como elemento de convicción que la supuesta declaración no fue tomada en presencia de su defensa, razón por la cual no puede tener validez alguna ante el proceso. Ahora bien puede apreciarse, que en cuanto a su detención que no existe persona alguna que pueda corroborar lo supuestamente manifestado por este (sic) e incluso que los testigos utilizados para presenciar la revisión efectuada al vehículo se apersonaron en el sitio con posterioridad a su aprehensión, así ,1o manifiestas las referidas actas de entrevista lo cual se concatena con lo manifestado por los funcionarios policiales en el acta policial, es decir se desconoce lo que en efecto pudo haber ocurrido antes de su presencia, si en efecto mi patrocinado venia o no conduciendo él vehículo o si las evidencias venían o no en vehículo, ello por cuanto como ya lo indique hay incertidumbre de lo que pudo haber ocurrido en el lugar antes de la presencia de los supuestos testigos de la revisión del vehículo, lo cual pone en duda o hace que lo narrado en actas policiales pierda credibilidad, siendo así las cosas se evidencia de las actas que no existen fundados elementos de convicción que pudieran relacionar a mi patrocinado con los hechos, lo cual permite asegurar que no se encuentran satisfechos los extremos de la norma adjetiva legal toda vez que la extensa acta policial se baso en las supuestas informaciones que aportaron personas desconocidas lo que quiere decir en un futuro no se podrá ser corroborado con nadie. De la declaración de la testigo presencial de los hechos así como de las actas de entrevistas que cursan en la presente causa no se desprende que algún testigo haya avistado la presencia de mi patrocinado en el lugar de los hechos ni adyacente al mismo, y la información a portada (sic) por personas desconocidas en lo que respecta a un vehículo marca Toyota corola (sic) no son determinante para establecer que en efecto se trata del vehículo retenido en el presente procedimiento ello por cuanto no se identifica con alguna ni con placas ni con alguna características que lo haga sin lugar dudas establecer que se trata del mismo vehículo, toda vez que hay una gran cant5idad (sic) de vehículo de esa maraca (sic) y con el mismo color. Ciudadanos Magistrado (sic) es evidente que no era procedente el decreto de una medida de coerción personal tan grave como la decretada por el tribunal de la causa, ello por cuanto no se satisface el numeral 2 del artículo 236 de la norma adjetiva penal…De la norma antes transcrita se desprende que para que pueda decretarse una medida como la decretada por el tribunal de la causa, es necesario que concurran los supuestos o los requisitos esenciales que la doctrina ha llamado Subcolumnas de Atlas, los cuales son la existencia comprobada de un hecho punible que por demás merezca pena privativa de libertad, es decir, que el cuerpo del delito se encuentra comprobado, así como fundados elementos de convicción los cuales no son otra cosa sino principios de pruebas que permitan suponer que dicho imputado ha participado de alguna manera en el delito, y en cuanto a este punto vale mencionar que la norma requiere de una pluralidad de elementos que hagan presumir razonadamente que mí patrocinado es autor o participe del hecho imputado, en el caso que nos ocupa si bien es cierto constan actuaciones tales como inspección técnica practicada al sitio del suceso, actas de entrevistas entre otras no es menos cierto que no consta declaración de testigos algunos que pudieran acreditar la participación de mi patrocinado a través de ninguna forma ni lo narrado por los funcionaros policiales y por consiguiente que pudieran señalar la forma en la que se realizo la aprehensión de su persona, es por lo que no se da el requerimiento indicado de manera taxativa el numeral 2 de la norma antes transcrita evidentemente, se no pueden considerar como fundados los elementos los señalados por el Ministerio Público como comprometedores de la responsabilidad penal de mi patrocinado. De tal manera que, no habiendo testigo alguno que haya podido acreditar lo narrado el acta policial es por lo que estamos ante el solo dicho de los funcionarios policiales, toda vez que como ya indique quienes presenciaron la revisión del vehículo no se encontraban presentes para el momento el (sic) que es retenido para tal fin, y siendo así las cosas no procede la medida impuesta, sin embargo el tribunal debió analizar que no es cierto que se encuentra presente un peligro de fuga u obstaculización del proceso por cuanto para determinar esto no basta con establecer el quantum de la pena, sino que debe estudiarse cada caso en particular, el arraigo en el país la condición económica del imputado o el poder que represente para interferir con el cumplimiento de la finalidad del proceso, y en el presente caso se trata de un ciudadano que tienen arraigo en el país específicamente en la dirección que aporto al inicio de la audiencia, sin recursos económicos algunos con lo cual pudiera presumirse que evadirá el proceso, asimismo conforme al contenido del artículo 44 de la Constitución de la…En razón de los argumentos antes expuestos solicito que el presente recurso sea admitido y declarado con lugar y se revoque la Mediada (sic) Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Estadal y Municipal Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 25 de julio del año 2013 y en consecuencia se otorgue la libertad sin restricciones y en el supuesto negado de que quienes han de decidir el presente recurso no la estimen procedente, solicito en base a los argumentos antes expuestos se otorgue al ciudadano J.J.A.B. una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico…

(Folios 3 al 12 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito Contestación el Ministerio Público, alego entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. M.B., quien ejerce la defensa del ciudadano J.A.B., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 25/07/2013 por ante la sede del Juzgado 2 de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-001394, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo …B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos (sic) de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos unos delitos (sic) de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.A.B., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro Juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano J.A.B. se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguidos como: los delitos de FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 453 (sic) y 406 numeral 1 (sic) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano J.S. sobre seguro (sic), conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de FACILITADOR DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 453 (sic) y 406 numeral 1 y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 primer aparte de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. M.B.d. ciudadano J.A.B., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad…

(Folios 17 al 26 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA:

A los folios 79 al 89 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 25/07/2013, así como a los folios 90 al 110 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…Como PUNTO PREVIO se alega que si bien es cierto que la aprehensión del hoy imputado no se produjo de manera flagrante ni tampoco obedeció al cumplimiento de una orden de aprehensión emanada de un órgano jurisdiccional, no es menos que la Sentencia nº (sic) 526 del 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, establece que los errores policiales no se transfieren al Órgano Jurisdiccional, y en la presente audiencia el imputado tuvo la oportunidad de declarar en presencia de su defensor de confianza, es decir, se respetó sus derechos y garantías constitucionales, criterio que fue ratificado con la sentencia nº (sic) 521 de fecha 12-05-2009, ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, y además la sentencia nº (sic) 2176 de fecha 12-09-2002, establece que la medida privativa de libertad puede decretarse aun en el supuesto que un Tribunal de Control no estime que exista delito flagrante en la audiencia oral respectiva, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la nulidad interpuesta por la Defensa. PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado J.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.981, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.981, por la comisión de los delitos de FACILITADOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3 en concordancia con el articulo 453 (sic) y 406 numeral 1 del código penal (sic), por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible (sic) no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 23 de Julio de 2013, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales y el testimonio de la ciudadana VALESKA CARABALLO, quien era la persona que se encontraba con el hoy fallecido, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica (sic), en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I, GUATIRE, ESTADO MIRANDA y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente en el presente caso, la detención del ciudadano J.J.A.B. se produjo en contravención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que no hubo detención flagrante ni por orden judicial, estima que los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que el mismo sea autor o participe en los hechos investigados en el presente caso, en virtud de que no hubo testigo que respalde lo afirmado por los funcionarios policiales en el acta policial, en razón de lo cual solicita se decrete la Libertad sin restricciones del ciudadano J.J.A.B. o en su defecto se le Imponga una Medida Cautelar menos gravosa.

En tanto que el Ministerio Público, estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en autos cursan suficientes elementos que determinan la participación del ciudadano J.J.A.B., en la comisión de los delitos que le fueron imputados, en razón de lo cual solicita se Declare sin Lugar el recurso interpuesto y por ende se confirme la decisión impugnada.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/07/2013, rendida por el ciudadano H.G., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en la parada de autobuses del sector Los Cocoteros, específicamente frente al Centro Comercial Litoral, cuando fui abordado por funcionarios del C.I.C.P.C (sic) quienes me solicitaron que sirviera de testigo para efectuar la revisión de un vehículo automotor y un ciudadano que habían detenido en las adyacencias, por lo que accedí, comenzado la misma en mi presencia y de otro testigo que se encontraba en el lugar, localizando en el interior del vehículo, específicamente en la parte trasera izquierda sobre el asiento, una camisa de color verde, posteriormente, en el tablero, específicamente debajo de una tapa que está arriba del radio reproductor, una pistola de color negro, continuaron con la revisión y encontraron en el piso del lado del copiloto una cadena de color amarillo, acto seguido me indicaron que los acompañara a su sede a fin de ser entrevistado PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ; "Eso ocurrió en la parada de autobuses del sector Los Cocoteros, específicamente frente al Centro Comercial Litoral, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 03:45 horas en la tarde aproximadamente del día de 24-07-2013". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona guarda alguna relación con el ciudadano o el vehículo que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "No, ninguna

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Según información suministrada por los funcionarios que me abordaron, el vehículo guarda relación con un caso que están investigando" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del vehículo que menciona en los hechos que narra? CONTESTO: "Si, era un Toyota Corolla de color azul oscuro, pero desconozco las demás características” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características del arma de fuego que menciona como ubicada por los funcionarios en su presencia en el interior del vehículo el cual describe con anterioridad? CONTESTO: "Sí, era una pistola pequeña de color negro, pero desconozco las demás características". SEXTA PREGUN: ¿Diga usted las características de la cadena que menciona como ubicada por los funcionarios en su presencia en el interior del vehículo el cual describe con anterioridad? CONTESTO: "Era una cadena larga de color amarillo, la cual estaba rota" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted las características de la camisa que menciona como ubicada por los funcionarios en su presencia en el interior del vehículo el cual describe con anterioridad? CONTESTO: "Era una camisa de mangas largas color verde" OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, reconoce los objetos que se le colocan de vista y manifiesto, como los (sic) encontrados en el interior del vehiculo inspeccionado en su presencia (EL FUNCIONARIO ACTUANTE DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL CIUDADANO ENTREVISTADO. LOS OBJETOS ENCONTRADOS EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO OBJETO DE REVISIÓN, UNA CAMISA DE MANGAS LARGAS COLOR VERDE, UNA PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO y UNA CADENA COLOR AMARILLO LA CUAL SE ENCONTRABA ROTA)" CONTESJO: "Sí, efectivamente son los objetos encontrado en el vehículo, la pistola color negro, la cadena color amarillo y la camisa mangas largas color verde" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características fisionómicas del sujeto que menciona con anterioridad? CONTESTO: "Era moreno de contextura regular, cabello de color negro, crespo" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como estaba vestido el ciudadano a quien describe con anterioridad? CONTESTO: "Tenía una camisa color verde y un pantalón blue jeans" DECIMA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien describe con anterioridad se encontrara acompañado con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, pero los funcionarios indicaron que estaban en persecución de una moto que acompañaba al sujeto del vehículo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó que los funcionarios actuantes en algún momento utilizaran tratos inhumanos o no acordes en su actuación policial? CONTESTO: "No, en ningún momento...” (Folio 29, vto y 30, vto de la incidencia).

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/07/2013, rendida por el ciudadano M.L., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    “…Resulta ser que el día de hoy miércoles 24-07-2013 me encontraba en la parada de autobuses ubicada en los (sic) Cocoteros adyacente al Centro Comercial Litoral, y se me acercó un funcionario del C.I.C.P.C (sic) me pidió mi cédula de identidad y me dijo que por favor le prestara la colaboración y fuera testigo de la revisión que le iban a realizar a un vehículo el cual ellos venían persiguiendo, luego me manifestaron que debía acompañarlos hasta esta oficina con la finalidad de ser entrevistado. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO " Eso ocurrió en la Parada ubicada en el sector Los Cocoteros, adyacente al Centro Comercial Litoral, Parroquia C.S., Estado Vargas, el día de hoy 24-07-2013, a las 03:45 horas de la tarde aproximadamente " PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cuál se encuentra su persona rindiendo entrevista en la sede de este despacho? CONTESTO: "Porque funcionarios del C.I.C.P.C (sic) me dijeron que por favor le prestara la colaboración y fuera testigo de la revisión que le iban a realizar a un vehículo el cual ellos venían persiguiendo PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del mencionado vehículo CONTESTO: “Sí, era un vehículo modelo Corolla, Marca Toyota de color azul oscuro. PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron localizados en el referido vehículo? CONTESTO: "Sí, vi que encontraron una pistola, una cadena y una camisa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego en mención? CONTESTO "No, sólo vi que era una pistola pequeña de color negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas iban a bordo del referido vehículo que menciona en el presente hecho que se investiga? CONTESTO:“ vi (sic) a un ciudadano, pero los funcionarios me dijeron que dos (02) sujetos huyeron en vehículo tipo moto" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del referido ciudadano y que vestimenta portaba para el momento del hecho? CONTESTO. "Era de tez morena, contextura regular, cabello de color negro crespo y portaba una camisa de color verde y un jeans" PREGJJNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica de la cadena que menciona en el presente hecho? CONTESTO: "Era una cadena de color amarillo larga, presumo que sea de oro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la camisa que menciona en el hecho que se investiga? CONTESTO: "Era una camisa manga larga de caballero de color verde" PREGUNTAD ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba el arma de fuego que menciona en el hecho que se investiga? CONTESTO "Se encontraba en el interior de la tapicería del vehículo donde va el reproductor" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue localizada la cadena que menciona en el presente hecho? CONTESTO “Estaba en el interior del vehículo en el piso en la parte derecha del copiloto" PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar en alguna oportunidad que los funcionarios propinaron tratos inhumanos al sujeto? CONTESTO: “No en ningún momento” (Folios 31 de la incidencia).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/07/2013, rendida por el ciudadano CARABALLO ALESKA, en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    “…Resulta ser que el día de hoy aproximadamente a las 06:30 minutos de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de una funcionaria de la petejota (sic) que me dijo que tenia que venir a reconocer varias cosas que habían conseguido, las cuales estaban relacionada con la muerte de mi novio J.J., entonces le dije que no tenía ningún inconveniente y que me espere que yo vendría…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce lo que de vista y manifiesto se el muestra a continuación? (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO A LA CIUADDANA ENTREVISTA UNA CAMISA DE VESTIR, COLOR VERDE, MANGAS LARGAS, MARCA AERO DYNAMIC TALLA L)? CONTESTO: “Si, esa es la camisa que tenía el muchacho que llego (sic) a la recepción del hotel y le dijo J.J. “HEY CHAMO PARATE HAY” y luego le disparo, estoy segura que esa es la camisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce lo que de vista y manifiesto se le muestra a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO A LA CIUDADANA ENTREVISTADA UNA CADENA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO FRATURADA EN UNO DE SUS EXTREMOS)? CONTETSO (sic): “Si, la reconozco, esa es la cadena que tenía puesta mi novio J.J. el día de ayer cuando lo mataron, solo que esta partida, me imagino que se daño al momento que se la quito el ladrón, solo que no tenía el cristo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona reconoce lo que de vista y manifiesto se le muestra a continuación (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO A LA CIUDADANA ENTREVISTADA UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA: GLOCK, MODELO 17, SERIAL DEVASTADO, COLOR NEGRO)? CONTESTO: “Esa pistola es igual a la que tenía el chamo que le dijo J.J. “HEY CHAMO PARATE HAY”, yo la vi clarito, de hecho en la otra mano tenia u reloj y una esclava de plata, se la vi porque con esa mano lo estaba señalando…” (Folio 32 de la incidencia). AUNADA AL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/07/2013, rendida ante la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARABALLO ALESKA, en donde expuso: “…Resulta ser que el día de ayer mi novio J.J. me llamo para ponernos de acuerdo para salir el día de hoy ya que según le iban a poner guardia para el día miércoles, como él es Policía Nacional y estaba de reposo médico por un accidente y le tocaba reintegrarse el día viernes 19/07/2013 y él no lo hizo, el jefe le dijo que le tocaba guardia el miércoles día de fiesta por no reincorporarse en su debido momento, el hecho es que quedamos en vernos hoy, me llamó aproximadamente a las 10:00 de la mañana del teléfono de su papá porque él no tiene teléfono, entonces le dije que aun no me había desocupado, que me diera una hora más, porque todavía no había terminado de inscribirme en la universidad, colgó la llamada y volvió a llamarme a eso de las 11:40 minutos de la mañana aproximadamente, le dije que ya estaba lista que lo esperaba frente al CANES y como según él estaba por la avenida la A.d.C.L.M., con su papá haciendo unas cosas fue rapidito a buscarme, luego agarramos un taxi y nos vinimos a comer en Arturo’s allí duramos aproximadamente una hora hablando y él desde mi teléfono estaba tratando de comunicarse con su hermano, pero el hermano nunca lo atendió, según era para pedirle la llave de un cuarto que ellos tienen en los (sic) Corales, entonces como nunca logró comunicarse con su hermano, salimos de Pollo Arturo’s a buscar de tomar un taxi para irnos a un hotel, porque mientras que conversábamos en Arturo’s él me dijo que quería estar conmigo y yo le dije que yo también quería, pero me dijo que estaríamos juntos hasta las siete de la noche, me imagino que le diría a su mujer que saldría hacer una diligencia en Caracas, para poderse escapar conmigo, luego como no se paraban los carros frente Arturo’s decidimos caminar hacia Maiquetía, para tomar un taxi allí, paso un taxi él saco la mano y se paró, el taxista pregunto hacia donde era la carrerita y J.J., le dijo que nos llevara al Hotel Ceibo, el señor le dijo que eran cincuenta bolívares y JUAN acepto, nos montamos en el taxi y llegamos al hotel allí el taxista metió el carro hasta la casillita donde se cancelan las habitaciones, allí nos bajamos y el señor del taxi se fue, yo me quede parada en la puerta y J.J., pidió una habitación, la cancelo y luego se acercó hasta donde yo estaba parada y me dijo “VEN VAMOS” caminamos juntos hacia las escaleras, pero en eso que él pisa el primer escalón, escuchó que a mi espalda un chamo dice “HEY CHAMO PARATE HAY”, yo volteo y J.J. también y vemos que el chamo que dijo eso tiene un arma en la mano y lo está apuntando J.J. le dice “CHAMO YO SOY FUNCIONARIO” a lo que el chamo le dice “LEVANTANTE LA CAMISA” y en eso que J.J. se levanta la camisa el chamo le disparó, yo comencé a gritar y busco de salir hacia el estacionamiento del hotel, en eso un señor me dijo que me calmara, que él me iba ayudar pero yo estaba desesperada gritando que trajeran una ambulancia y en eso un chamo que estaba montado en una moto me pregunto “CHAMA QUE PASO ALLI” y le conteste “CHAMO UNOS TIROS UNA VAINA” pero seguí caminando, buscando ayuda, rápidamente llegó la policía y les dije que él era funcionario, entonces los policías pararon un taxi y allí la gente ayudo a montar a J.J., me subí con él y le dije al taxista que me llevara a la clínica Siempre, porque era lo más cerca y lo más rápido, llegamos a la clínica y comencé a pedir que me ayudaran a bajarlo del carro porque estaba herido, pero nadie de la clínica salía, luego unos señores que me imagino son obreros de ahí trajeron una silla y allí lo montaron y lo pasaron al área de emergencia, una enfermera me dijo que recogiera sus cosas (Un suéter, Una camisa, Un pantalón, Una correa, Un par de Zapatos y su cartera), de allí lo sacaron y lo metieron a quirófano, mientras estuve allí esperando, fueron llegando los familiares de él e incluso llegó su hermano JUAN, al que el estuvo llamando desde Arturo’s, se paro al lado mío y comencé a contarle todo lo que había pasado y sus primeras palabras fueron “ES MAS YO CREO QUE SÉ QUIEN FUE”, luego comenzó a decir que los panas que roban por allí él los conocía y también ellos conocían a J.J., después dijo que varias veces le había dicho a su hermano que “NO SALIERA DE BOLETA CON ESA CADENA” , siguió murmurando cosas y se quito de mi lado, luego llegaron varios policías y comenzaron hacerme preguntas, en eso salió una enfermera y dijo que a pesar de los esfuerzos que hicieron el paciente había fallecido, comencé a llorar y un funcionario del CICPC (sic) me dijo que debía acompañarlo hasta su Despacho para rendir declaración…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos narrados por su persona? CONSTESTO: “Eso ocurrió en el área de la recepción del hotel Ceibo ubicado en la Avenida La Playa de la parroquia Macuto, estado Vargas, aproximadamente a las 02:30 minutos de la tarde del día de hoy 23/07/2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse los hechos que personas se encontraban presentes en el mencionado lugar? CONTESTO: “Estábamos presentes, J.J., los muchachos de la recepción que creo que eran dos, mi persona y el que le dio los tiros a J.J.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos del ciudadano que le efectuó los disparos a su acompañante, así como la vestimenta que portaba para el momento? CONSTESTO: “Es un muchacho alto, de piel morena oscura, de contextura gruesa, bien formado, cabellos de color negro, corto, tipo liso, peinado hacia atrás, es de cejas pobladas, de 34 años aproximadamente, tenia puesta una camisa de color verde agua, creo que era marca Columbia, mangas cortas y con las mangas de la camisa recogidas y un jeans claro y no le detalle los zapatos, en una de sus manos tenia una esclava de plata y un reloj, de hecho al momento que él le dice “HEY PARATE HAY CHAMO” pensé que era un funcionario por su forma de vestir y su porte” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el ciudadano que acaba de describir? CONSTESTO: “Era una pistola como la que usan ustedes los petejotas (sic), pero un poco más clara” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que el ciudadano aborda al hoy occiso su persona logró percatarse si el mismo se encontraba en compañía de alguna persona? CONSTESTO: “En el momento que lo apunto dentro de la recepción no, pero cuando yo Salí a buscar ayuda vi a un motorizado, de hecho el me pregunto que pasaba, le conteste y seguí caminando, luego no lo vi mas” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos del ciudadano que menciona en su respuesta a la pregunta anterior como “un motorizado” así como la (sic)? CONSTESTO: “Era un muchacho de piel morena, casi negro, de contextura delgada estaba un poco barbudo, vestía una franela con un dibujo de colores blanco y azul, pero no lo detalle bien, un blue jeans oscuro, no vi que zapatos tenía” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica de la moto que tripulaba el ciudadano descrito por su persona, en su respuesta a la pregunta anterior? CONSTESTO: “Era una moto de color azul, las que usan los moto taxis” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.J. haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONSTESTO: “Si, le quitaron su cadena de eso me percate una vez que estábamos en el clínica” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la cadena que le fue despojada al ciudadano hoy occiso? CONSTESTO: “Era una cadena de oro bastante gruesa, de eslabones ondulados con un dije alusivo a una cruz” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de suscitarse el ciudadano J.J. portaba su arma de reglamento? CONSTESTO: “Creo que no porque el muchacho cuando le dijo que se levantara la camisa el no tenia nada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ingresar a la recepción del Hotel El Ceibo, su persona no se percato si los estaban siguiendo desde la calle? CONSTESTO: “Ni idea, nosotros entramos en el taxi hasta la casilla donde pagan la habitación y luego entramos a la recepción donde ocurrió todo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscitaron los hechos, existan algún tipo de sistema de seguridad? CONSTESTO: “Ni idea” DECIMA TERCEEA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONSTESTO: “No, solo J.J.…” (Folio 63 de la incidencia).

  4. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24/07/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

  5. - “…Una camisa color VERDE, la cual presenta dos etiquetas en su parte frontal del lado izquierdo donde l.A. y AERO DYMANIC, en su parte frontal derecha presenta una etiqueta donde se l.A.D., asimismo presenta en su parte interna una etiqueta donde se l.E.D., talla “L…” (Folio 34 de la incidencia).

  6. -“…una (01) cadena elaborada de metal de color dorado…” (Folio 35 de la incidencia).

  7. -“…UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 19, CALIBRE 9MM, SERILAES DEVASTADOS, CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE TRECE (13) BALAS, CALIBRE 9MM, MARCA LUGER…” (Folio 37 de la incidencia).

  8. - “…un dispositivo de almacenamiento masivo (PENDRIVE), marca Kingston datatraveler, color blanco con capacidad de 2GB G3…” (Folios 38 de la incidencia).

    05- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/07/2013, realizada por el funcionario H.A. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…La presente acta se realiza a los fines de dejar constancia que luego de recibido el video en dispositivo de almacenamiento masivo pend driver, elaborado en material sintético de color blanco y amarillo, marca KISTONG, data traveler, con capacidad 2GB, 3G, procedí a analizar las grabaciones almacenadas en las instalaciones del Hotel el Ceibo, ubicado en la Parroquia Macuto, estado Vargas, que guardan relación con las presente Actas Procesales al iniciar el citado dispositivo de almacenamiento masivo se inició el programa PLAYER, para poder visualizar las grabaciones, al iniciar el programa se desplegó una ventana donde salen varias opciones entre la que destaca “FILE”, al ejecutar dicha opción da acceso a las opciones “OPEN” esta ultima opción permite iniciar los archivos ch01-20130723015937, ch02-20130723010735, ch14- 20130723015034 y ch16-20130723015111, al abrir se puede observar en el archivo ch01-20130723015937, se encuentran las grabaciones correspondientes a la cámaras (sic) que se encuentran enfocando la calle aledaña al hotel, identificada como CAMARA 1, el archivo ch02-20130723010735, se encuentran las grabaciones correspondientes a la cámaras (sic) que se encuentran…parte de la fachada del citado Hotel, identificada como CAMARA 2, el archivo ch14- 20130723015034, se encuentran las grabaciones correspondientes a la cámaras (sic) que se encuentran enfocando parte del estacionamiento y la entrada secundaria del citado Hotel. ch14- 20130723015034, identificada como CAMARA 14 y ch16-20130723015111 se encuentran las grabaciones correspondientes a la cámaras (sic) que se encuentran enfocando recepción del citado Hotel, identificada como CAMARA 16, al abrir los archivos procedí a realizar una secuencia lógica en relación al hecho ocurrido, observando en la CAMARA 2, siendo las 02:15.35 llega un vehículo de color rojo, el cual ingresa al citado Hotel, realizando la secuencia se puede observar que en la CAMARA 14, siendo las 02:15.56 hasta las 02:16.12, se visualiza que del vehículo antes mencionado desciende una pareja (sexo masculino y femenino), trasladándose a una puerta donde ingresa el referido Hotel, la persona de sexo masculino permaneció en la entrada, la persona de sexo femenino, la CAMARA 16, siendo las 02:16.12, se visualiza que la persona de sexo masculino antes referida, ingresa al área de recepción donde permanece hasta las 02:16.44, luego ingresa persona de sexo femenino, la CAMARA 2, siendo las 02:16.32, llega caminando una persona de sexo masculino portando como vestimenta una camisa de color verde con pantalón de color claro quien ingresa al referido Hotel, la CAMARA 14 siendo las 02:16.36, hasta las 02:16.48, ingresa (sic) las personas antes referidas, pudiendo observar en las filmaciones que la persona referida se observa que presenta irregularidad al caminar ingresando por la puerta que da acceso la recepción, la CAMARA 2, siendo las 02:16.37, hasta las 02:16.65 se observa que por la fachada del hotel circula un vehiculo de color oscuro el cual toma como ruta la calle aledaña al referido Hotel, a su vez un ciudadano portando un casco de color oscuro, una franela de color blanco y un pantalón oscuro, quien tripulaba una moto de color azul, llega a la facha (sic) del Hotel, da un giro y luego ingresa, la CAMARA 1, siendo las 02:16.47, el vehículo antes referido luego de circular por la calle aledaña al hotel, se a horilla (sic) a la acera derecha, la CAMARA 16, siendo las 02:16.61, se visualiza que la persona de sexo masculino que porta camisa de color verde y pantalón color claro, ingresa a la recepción del Hotel se…a uno de los recepcionistas luego señala a la pareja primeramente referida y los sigue el recepcionista inmediatamente sigue al sujeto, luego de salir de la recepción para continuar siguiendo al sujeto hace un movimiento violento saliéndose de la recepción hasta el estacionamiento, luego la persona se sexo femenino retorna hacia la recepción caminando de manera rápida, luego el sujeto mencionado que porta la camisa de color verde y pantalón, color claro retorna visualizándose que retorna a la recepción de manera violenta, observándose que porta en su mano derecha un objeto muy similar a un arma de fuego tipo pistola, saliendo de manera brusca, la CAMARA 14, siendo las 02:16.61 hasta las 02:17.19, ingresa el ciudadano portando un caso de color oscuro, un (sic) franela de color blanco y u pantalón oscuro, quien tripulaba la moto de color azul, hace una espera, al momento que sale el sujeto que porta la camisa de color verde con pantalón de color claro aborda la moto y huyen del lugar a veloz velocidad la CAMARA 2, siendo las 02:17.21 hasta las 02:17.24, se observa que los sujetos antes referidos que emprenden la veloz huida toman como vía de escape la calle aledaña al citado Hotel, la continuidad de la huida es enfocada por la CAMARA 1 siendo las 02:17.25, se deja constancia que los archivos contenidos en el citado masivo Pend Driver elaborado en metal sintético de color blanco y amarillo, marca KINGNTON data traveler con capacidad 2GB. 3G, fueron grabados en un DVD, color verde marca “smartbuy” con capacidad para 4.7 GB, a fin de ilustrar las presentes actas procesales…” (Folio 39 al 40 de la incidencia).

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/07/2013, realizada por el funcionario G.C. adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Encontrándome en instalaciones de esta oficina, recibí llamada anónima de parte de una persona con timbre de voz femenina, indicando esta (sic) tener conocimiento del homicidio del oficial de la Policia Nacional Bolivariana, ocurrido en el Hotel Ceibo de Macuto, el día de ayer en horas de la tarde, en el cual se encuentran involucrados un vehículo tipo moto marca Empire de color azul y un vehículo marca Toyota modelo Corolla de color azul, manifestando a su vez que (sic) el Barrio Valle del Pino, en un terreno baldío del sector, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se encuentran tres sujetos juntos con los vehículos arriba mencionados y según comentarios de vecinos del sector, estos habían pernotados (sic) en el lugar donde se encontraban, cortando la comunicación posteriormente, motivo por el cual procedí a informarle ala superioridad sobre la novedad, en cuestión, constituyéndose de inmediato una comisión de este Despacho…hacia el sector arriba mencionado, con la finalidad de verificar la autenticidad de la infamación suministrada en momentos que la comitiva policial nos encontrábamos circulando a la altura del Sector Valle del Pino, vía pública, sentido oeste-este, logramos avistar un vehículo clase moto, modelo Empire de color azul donde se desplazaban dos sujetos y un segundo vehículo marca Toyota de color azul, los cuales guardan analogía con los incriminados en el presente hecho, motivos por el cual con las medidas de seguridad que amerita el caso giramos sentido este-oeste y mediante llamado con altavoz nos identificamos completamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, exhortando a los tripulantes de los mencionados vehículos disminuir la velocidad y aparcarse en el hombrillo de la precitada arteria vial, haciendo estos caso omiso a la comisión, aunado a eso aumentaron la velocidad que mantenían originándose de esta manera una persecución, donde al cabo de varios minutos la afluencia de vehículos en…arteria vial se incrementó, logrando huir de esta manera los tripulantes de vehículo clase moto, no obstante específicamente a la altura de la parada de unidades públicas del Sector los Cocoteros, vía pública, siendo las 03:00 horas de la tarde, se logra dar alcance al vehículo marca Toyota, modelo Corolla color azul, del cual descendió un sujeto a quien se le indico (sic) que colocara de vista y manifiesto cualquier arma de fuego, objeto o elemento de interés criminalístico que lo comprometa con la justicia, manifestando este (sic) no poseer ninguno…se procedió a la respectiva revisión corporal no lográndole hallar elementos de convicción alguno, de igual forma el mismo quedó identificado mediante su respectiva cédula de identidad como: A.B.J. JOSE…C.I V-18.003.981, quien de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción que atente contra su integridad física y psicológica, manifestó estar involucrado con el Homicidio del Policía Nacional, hecho ocurrido el día de ayer en horas de la tarde en el Hotel el (sic) Ceibo de Macuto, estado Vargas, indicando que los sujetos huyeron a bordo del vehiculo moto son los autores materiales del hecho y los mismos responden a los seudónimos ANGUA Y RICHITA, quienes residen en la ciudad de Caracas Distrito Capital indicando este (sic) que su participación en el hecho era el de ocultar en su vehículo en cuestión las armas de fuego y los objetos que le quitan a las victimas producto de los robos que cometen, seguidamente a esto y de manera consciente por cuanto teme por su vida, nos señalo (sic) dentro de su vehiculo el lugar denominado por sus palabras coloquiales como (caleta), donde se encontraba el arma homicida y una cadena de oro despojada al hoy occiso en presencia de dos ciudadanos que fungirán como testigos del presente hecho, los cuales quedaron identificados como: 1) M.L. y 2) H.G.… el funcionario Detective M.J. procedió en compañía de mi persona a realizar la respectiva inspección del vehiculo, una vez en la acción se procedió a remover el dispositivo de audio (reproductor) del lugar original destinado para su uso, lugar donde se logro ubicar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, DE COLOR NEGRO, CON UNA (01) BALA EN LA RECAMARA Y CON UN CARGADOR CONTETIVO DE DOCE (12) BALAS, la misma presentaba sus seriales identificativos devastados, asimismo en el piso del vehículo se ubicó una cadena de color amarillo de aparente material precioso (oro)…en el mismo orden de ideas en la parte posterior del vehículo (asientos traseros), se logro (sic) visualizar una camisa manga larga de color verde, la cual guarda características similares con la usada por el victimario en el presente hechos…en ese instante fuimos interrumpidos por el ciudadano identificado como A.J. (conductor del vehículo), quien nos manifestó de manera espontánea que efectivamente la camisa en cuestión es propiedad de alias RICHITA, quien la llevaba puesta al momento de darle muerte al Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana despojándose este de la misma al abordar del vehículo justo después de los hechos, asimismo nos indico (sic) que el arma de fuego robada al funcionario de la Policía Nacional Bolivariana (Occiso), la tiene en su poder su cómplice alias RICHITA, dando como característica de la misma: un (01) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Beretta, modelo PX4, de igual forma menciono que su participación en el presente hecho era de solo trasladar las armas al lugar del hecho y posteriormente trasladar a los autores del mismo en el interior de su vehículo hacia la cuidad de Caracas Distrito Capital, pero que motivo al fuerte despliegue policial implementado en el sector, fueron obligados a pernotar en un terreno baldío de la Parroquia Caraballeda de este Estado, para posteriormente el día de hoy inmiscuirse con los temporaditas que hacen vida en la región y así huir a la Ciudad Capital…una vez en esta oficina se procedió a verificar oir ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.IPOL) (sic) posibles registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano aprehendido y el vehículo que tripulaba, obteniendo como resultado que el sujeto aprehendido responde al nombre de J.J.A. BEJUMEA…C.I V- 18.033.981 sobre el cual recae el siguiente registro policial 01).- EXPEDIENTE NUMERO 1-5298-10, ENTIDAD JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL AMC (sic) DE FECHA 20-07-12, asimismo al introducir el número de placa identificativa del vehículo marca Toyota, modelo Corolla en cuestión, arrojó como resultado las siguientes características VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1,6 DE COLOR AZUL, AÑO 1999, PLACA AH249NA, el cual no posee solicitud alguna…

    (Folio 55 al 57 de la incidencia)

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 24/07/2013, realizada por los funcionarios M.D., INSPECTOR DIAZ RAFAEL, DETECTIVE AGRAGADO JESUS ABSUETA, DETECTIVE JEFE S.D., NIMLIN JORGE, DETECTIVE MARVAL RONNYE, PERDOMO L.B.J., LUEGO HECTOR, PADILLA ANDERSON Y M.J. adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …En esta misma fecha, siendo las tres y veinte 03:20 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios COMISARIO CASTELLANO ALIRIO, INSPECTOR JEFE HERICE ANGEL, INSPECTOR AGREGADO M.D., INSPECTOR DIAZ RAFAEL, DETECTIVE AGREGADO JESUS ABSUETA, DETECTIVE JEFE S.D., NIMLIN JORGE, DETECTIVE MARVAL RONNYE, PERDOMO L.B.J., LUEGO HECTOR, PADILLA ANDERSON Y M.J., adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE MAIQUETIA, SECTOR LOS COCOTEROS, ESPESIFICAMENTE EN LA PARADA DE AUTOBUS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS. Lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto correspondiente a un tramo de calle, ubicado en la dirección arriba mencionada, en el cual se puede constatar una temperatura ambiental calidad (sic) luz habitual de buena intensidad, piso elaborado de cemento rustico, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección técnica de ley destinada al transito peatonal en sentido Oeste-Este y viceversa, observando a sus extremos, escasos postes de alumbrado público con su respectivos tendidos eléctricos, lugar en el cual se visualiza un área que funge como parada de autobuses los Cocoteros, el cual tomado como punto de partida logrando ubicar en sentido Sur a un (01) metro de distancia un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA COROLLA, COLOR: AZUL, PLACAS: AH249NA, el cual procedimos a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS visualizando que el mismo presentando su maleta trasera, en regular estado de uso y conservación, Un (01) vidrio trasero, en regular estado de uso y conservación, un (01) parachoques trasero en regular estado de uso y conservación, puertas traseras, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave de regular estado de uso y conservación, retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisa delantero en regular estado de uso y conservación, cauchos con sus respectivos rines en regular estado de uso y conservación, todos estos aspectos presente al momento de realizar la respectiva inspección, consecutivamente se procede a inspeccionar la PARTE INTERNA visualizando que el mismo presenta su tablero principal elaborado en material sintético de color gris, un (01) radio reproductor de CD en regular estado de uso y conservación, observando sobre el asiento trasero una camisa manga larga color: VERDE , la cual presenta dos etiquetas en su parte frontal de lado izquierdo donde se l.A. Y AERO DYMAMIC, en su parte frontal derecha presenta una etiqueta donde se l.A.D., talla 2L2, la cual procedí a colectar con la finalidad de ser enviada a su respectivo laboratorio, a fin de que le sea practicada su respectiva experticia de ley, de igual manera se visualiza sobre la alfombra delantera una (01) cadena elaborada en metal de color dorado, la cual procedí a colectar, consecutivamente se procede a remover partes del tablero, logrando ubicar específicamente debajo del reproductor un (01) arma de fuego de color negro, la cual luego de ser movida de su posición original reúne las siguientes características: MARCA: GLOCK, MODELO: 19, CALIBRE 9MM, SERIALES DEVASTADOS, con su respectivo cargador contentivo de doce (12) balas, calibre 9mm, marca: LUGER, asimismo una (01) bala en su recamara del mismo calibre y la misma marca, la cual procedí a colectar, con la finalidad de ser enviada a su respectivo laboratorio, a fin de que le sea practicada la experticia de ley. Se colecto como Evidencias de interés criminalístico, lo siguiente; A) una camisa manga larga color VERDE, B) una (01) cadena elaborada en metal de color dorado, C) un (01) arma de fuego MARCA: GLOCK, MODELO: 19, CALIBRE 9MM, SERIALES DEVASTADOS, con su respectivo cargador contentivo de trece (13) balas, calibre 9mm marca: LUGER…

    (Folio 60 de la incidencia).

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/07/2013, rendida por el ciudadano J.S., en la sede del Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    “…Resulta ser que recibí una llamada por parte de mi hijo de nombre J.S., diciéndome que había recibido una llamada por parte del compadre de mi hijo: J.J.S.M., diciendo que a este (sic) ultimo (sic) hijo le habían propinado varios disparos en el sector Macuto, estado Vargas (sic), que a mi hijo lo habían trasladado a la clínica SIEMPRE, ubicada en el mismo sector, que estaba siendo intervenido quirúrgicamente, inmediatamente me traslade (sic) a dicha clínica, al momento que llegue los médicos informaron que mi hijo estaba siendo intervenido, pero que se encontraba muy delicado, luego de un rato nos informaron que mi hijo había fallecido…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde le propinaron los disparos a su hijo? CONTESTO: “Desconozco el lugar pero eso ocurrió el día de hoy a 23/07/2013” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo haya estado acompañado de alguna persona para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: “Si con una muchacha con quien se iba a encontrar” PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la referida muchacha y donde puede ser ubicada? CONTESTO: “No desconozco como se llama, actualmente se encuentra en las instalaciones de esta sede rindiendo declaración” PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en vida le llego a comentar que tuviera problema con alguien en particular? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “JUAN J.S. MONASTERIOS. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo portara arma para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Si, ya que el (sic) se incorporo (sic) el día de ayer, hoy le di prestada mi moto para que el fuera a buscar su arma de reglamento, luego me llevo la moto al trabajo diciéndome que la había retirado, luego yo le di la cola hasta el Hospital Canes ubicado en C.L.M., estado Vargas, porque de allí se iría a ver con una muchacha supongo que es la que esta declarando, ya que desde que lo deje hasta el momento que me avisaron lo ocurrido paso poco tiempo” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a su hijo lo hayan despojado de dicha arma y algún objeto de valor? CONTESTO: “Si, de dicha arma, porque incluso que los médicos que lo atendieron me dijeron que mi hijo les comento que le habían quitado el arma y una cadena de oro muy llamativa que el portaba…” (Folio 62 de la incidencia).

  12. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23/07/2013, realizada por Funcionario adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, la cual deja constancia de lo siguiente:

  13. -“…Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de colectada en el sitio ubicado en el HOTEL EL CEIBO AREA DE RECEPCIÓN, PARROQUIA MACUTO ESTADO VARGAS, 02.- Un (01) segmento de gasa impregnado de de (sic) sangre colectada…” (Folios 67 de la incidencia).

  14. -“…Dos (02) conchas de balas calibre 9mm, marca LUGER…” (Folios 69 de la incidencia).

  15. - “…01.- una (01) Tarjeta Modelo R-17 (Necrodactilia) con las impresiones dactilares de una persona quien en vida respondiera al nombre de J.J.S.M., fecha de nacimiento 01/07/1985, de 28 años, cédula de identidad v-17.958.496…” (Folios 72 de la incidencia).

  16. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23/07/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES MARVAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS, MARTIEZ JOSE Y TORRES DORIANNIS adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES MARVAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS, MARTIEZ JOSE Y TORRES DORIANNIS, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J. (PERIFERICO DE PARIATA), PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica… en el precitado lugar se haya sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino…desprovisto de vestimenta presentando los siguientes RASGOS FISICOS: Tez morena, contextura regular, cabello negro, corte bajo, tipo crespo, de 1,80 metros de estatura. EXAMEN EXTERIOR: 01.- una (01) herida Suturada de veinticinco (25) centímetros en la región Abdominal 02.- Una (01) Herida…dos (02) centímetros en la región Costal izquierda, 03.- una (01) Herida de forma circular, ubicada en la Región de fosa iliaca izquierda. 04.- una (01) herida de forma circular, ubicada en la Región Deltoidea posterior…IDENTIDAD DL CADAVER: el hoy Occiso quedo (sic) identificado…JUAN J.S. MONASTERIO…cédula de identidad V- 17.958.496. Posteriormente procedí a colectar en un segmento de gasa, sangre del cadáver…

    (Folio 70 de la incidencia).

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/07/2013, realizada por el funcionario DETECTIVE MARVAL RONNYE adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    …Luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade (sic) en compañía de los funcionarios Detectives GONZALEZ ORLENIS Y M.J.…hacia la siguiente dirección: Avenida la Playa, sector el (sic) Ceibo, Hotel el (sic) Ceibo, ubicado en la parroquia Macuto, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible, una vez en la dirección antes mencionada, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm), estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía Municipal del Estado Vargas, al mando el Comisionado S.J., Sub Director de citado Organismo Policial, quienes se encontraban resguardando el sitio de suceso en espera de comisiones de este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a señalarnos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, siendo esta la recepción del referido Hotel, donde el técnico de guardia procedió a fijar fotográficamente el estado como fue hallado el lugar de los hechos; acto seguido logramos avistar dos conchas de balas percutidas diseminadas entre si y abundante sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hematica (sic) (sangre), las cuales fueron debidamente fijadas y colectadas logrando constatar que las conchas de balas encontrada (sic) en el lugar resultan ser calibre 9mm, procediendo seguidamente a embalar dicha evidencia para ser enviada a su respectivo laboratorio a fin de ser analizadas; asimismo se deja constancia que se colecto (sic) del sitio del suceso como evidencia de interés criminalístico UN (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica (sic) (sangre), posteriormente a esto sostuvimos entrevista con el ciudadano F.D.J.…encargado de la recepción del hotel, quien nos manifestó que siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm), se apersonó un ciudadano solicitando información sobre la disponibilidad de una habitación, procediendo este a cancelar una de ellas, luego de esto camina hasta una de las entradas del lugar y le hace señas a su acompañante que pasar, dicha ciudadana ingreso y en momentos que caminaban por el pasillo que lleva a las escaleras que conducen a los pisos superiores, entró un ciudadano de tez blanca, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, de contextura gruesa, de 1,75 de estatura aproximadamente de unos 30 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una camisa manga larga color verde y un pantalón jeans, quien manifestó que estaba con ellos, fue en ese momento que dicho sujeto abordo (sic) al ciudadano que alquilo la habitación y se escucharon inmediatamente dos disparos la acompañante del ciudadano salió del pasillo pegando gritos y al paso de varios segundo sale el sujeto portando un arma de fuego en sus manos, retirándose del lugar en veloz carrera, por lo que inmediatamente salen en socorro del ciudadano herido, apersonándose al lugar comisiones de la Policía Municipal del Estado Vargas quienes le solicitaron la colaboración a un taxista que transitaba por el lugar para trasladar al ciudadano herido hasta un centro medico (sic) mas (sic) cercano, luego de varios minutos fueron puestos en conocimiento que el ciudadano herido había fallecido en la Clínica Siempre, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, desconociendo mas (sic) detalles al respecto, obtenida esta versión de los hechos nos percatamos que en la recepción y en las afueras del hotel habían cámaras filmadoras que pudieran haber captado lo ocurrido, por lo que inmediatamente le inquirí al ciudadano entrevistado información sobre las mismas, exteriorizando este que dichas cámaras efectivamente están en uso, conduciéndonos al lugar dispuesto a tal fin, donde luego de una minuciosa búsqueda logramos observar detalladamente mediante las grabaciones parte de lo ocurrido, coincidiendo en la versión aportada por el testigo presencial, procediendo a obtener las filmaciones mediante un dispositivo de almacenamiento masivo (PENDRIVE) marca Kingston data traveler, color blanco, con capacidad de 2 GB, G3, para ser enviado a su respectivo laboratorio para su posterior análisis, acto seguido le hice entrega al ciudadano entrevistado de boleta de citación a fin de acordar su comparecencia en la sede de este Despacho a las 06:00 horas de la tarde del presente día, indicando este no tener impedimento alguno en asistir a la misma, acto seguido fuimos abordados por un funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, quien se identifico (sic) como Oficial L.S., placa 0-106, indicando que en momento que se encontraba en las afueras de su comando conversando con un compañero, escucharon dos detonaciones similares a la de un arma de fuego, por lo que tomaron las medidas pertinentes del caso, logrando observar que del estacionamiento del hotel el Ceibo salió un vehículo clase moto, color azul de baja cilindrada, donde se desplazaban dos sujetos, uno de ellos de tex (sic) morena de contextura delgada, portando como vestimenta una franela color blanco y pantalón oscuro (TRIPULANTE DE LA MOTO) y otro sujeto de tez clara de contextura gruesa, quien portando un arma de fuego en sus manos y como vestimenta una camisa manga larga color verde y un pantalón jeans (PARRILLERO), a quienes dieron la voz de alto haciendo caso omiso al llamado de la autoridad emprendiendo la veloz huida, hacia la parte alta del sector, quedando el citado funcionario a la espera de su compañero quien llego (sic) al paso de un corto tiempo, a bordo de una unidad tipo moto, originándose una persecución en procura de la aprehensión de los mismos, haciendo llamada radiofónica a su central, uniéndose al dispositivo otros funcionarios, donde luego de un amplio despliegue policial no lograron la detención de los mismos, indicando a su vez que en un momento que se desplazaban por una de las sucursales del referido sector, fueron abordados por un transeúnte quien les manifestó de manera nerviosa que logro (sic) avistar a dos sujetos a bordo de una moto color azul, de la cual descendió el parrillero portando un arma de fuego en sus manos, despojándose de manera desesperada de una camisa color verde, abordando un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul el cual estaba aparcado en una de las transversales arrancando de forma de violenta (sic) con sentido hacia la avenida principal y el sujeto que conducía la moto tomo otra dirección por lo que de igual manera reporto vía radiofónica lo antes mencionado, realizándose varias alcabalas por parte de…Cuerpo Policial, con la finalidad de ubicar dicho vehículo siendo de igual manera infructuosa, Alcanzada esta versión nos trasladamos a la Clínica Siempre ubicada en la Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas (sic) , lugar donde estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista verbal con uno de los galenos de guardia del día Martes de nombre DIAZ Juan, quien nos manifestó que siendo aproximadamente las tres horas de la tarde aproximadamente (03:00 pm) ingreso un ciudadano procedente de (sic) Parroquia Macuto de este Estado, presentando varias heridas de bala en diferentes regiones de su anatomía humana, específicamente una herida en la fosa iliaca del lado izquierdo una herida en región costal del lado izquierdo y una herida en la región deltoidea posterior del lado izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente, falleciendo anteriormente a su intervención, quedando identificado según libro de ingresos de emergencia medica como: J.J. SANTOS MONASTERIO…cédula de identidad v- 17.958.496 (OCCISO) informándome a su vez que al memento (sic) de su ingreso la victima aun se encontraba con vida, manifestándole de forma desesperada que no lo dejaran morir que el funcionario policial (sic) manifestándole entre sollozo que el (sic) se encontraba entrando a un hotel en compañía de su pareja, cuando fue sorprendido por un sujeto desconocido quien si (sic) mediar palabra alguna lo despojó de su arma de reglamento y una cadena de oro, de igual manera nos informó que minutos antes se había apersonado comisión de la Medicatura Forense de este estado, al mando del funcionario Experto Profesional F.R. quienes se encargaron del levantamiento y posterior traslado del hoy occiso hacia el Deposito de cadáveres del hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata, ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas), con la finalidad que le sea practicada la respectiva necropsia de ley inmediatamente nos trasladamos hacia el deposito de cadáveres del hospital en mención, lugar donde logramos inspeccionar sobre una…metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta presentando los siguientes rasgos físicos, cabello color negro, tipo crespo corto, contextura delgada, de 1,80 de estatura aproximadamente, de unos 28 años de edad aproximadamente, logrando apreciarle de manera detallada y especifica UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGÓN DE LA FOSA ILIACA DEL LADO IZQUIERDO, UNA (01) HERIDA SUTURADA DE 25 CENTIMETROS EN LA REGION COSTAL DEL LADO IZQUIERDO Y UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN DELTOIDEA POSTERIOR DEL LADO IZQUIERDO, las cuales fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se procedió a realizarle el hoy occiso la respectiva necrodactilia de exigencia y a su vez se colecto como evidencias de interés…

    (Folios 74 de la incidencia).

  18. -ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 23/07/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVES MARVAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS, MARTIEZ JOSE Y TORRES DORIANNIS adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:

    “…DETECTIVES MARVFAL RONNYE, GONZALEZ ORLENIS…TORRES DORIANNIS…dirección HOTEL CEIBO, AREA DE RECEPCIÓN. PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…el lugar a inspección resulta ser un sitio cerrado…su fachada ubicada en sentido Norte, presentado un…parte externa donde se lee “HOTEL EL CEIBO” paredes…color blanco, una entrada la cual presenta un portón cerradizo…en metal, revestido con pintura color blanco (abierto para el…protegida por una puerta elaborada en metal del tipo…color negro, la cual presenta un sistema de seguridad a base…se constata lo siguiente: iluminación artificial de buena intensidad, piso elaborado en cerámica en su totalidad en su totalidad de color marrón..(acondicionada) paredes revestidas de color…estos aspectos presentes para el momento de practicar…inspección técnica de ley, visualizando un área de recepción la cual presenta un mesón elaborado en cemento y granito de forma curva…su parte interna una caja registradora así como objetos…en regular estado de uso y conservación, seguidamente…en sentido Sur se visualiza un sistema de cámaras…regular estado de uso y conservación posteriormente se visualiza en sentido Noreste sobre la superficie del piso Una (01) concha de bala, la cual luego de ser movida de posición original se puede constatar que la misma es Calobre 9mm, marca: LUGER, presentando signo (sic)…en el mismo sentido a cuatro metros (4mts) en relación a la concha antes mencionada se localiza sobre la superficie del piso Una (01)…” (Folio 78 de la incidencia).

    A los folios 79 al 89 cursa acta para oír al imputado, en la cual el ciudadano J.J.A.B. expone lo siguiente: “…Me acojo al precepto constitucional…”

    De lo anterior se desprende que en fecha 23 de Julio de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron averiguación con motivo a la muerte del ciudadano J.J.S.M., quien falleció consecuencia de tres heridas producidas por arma de fuego, específicamente una herida en la fosa iliaca del lado izquierdo una herida en región costal del lado izquierdo y una herida en la región deltoidea posterior del lado izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente, falleciendo anteriormente a su intervención, dejando constancia los investigadores que al acudir al lugar del suceso el ciudadano F.D.J. encargado de la recepción del hotel, les manifestó que siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm), se apersonó un ciudadano solicitando información sobre la disponibilidad de una habitación, procediendo este a cancelar una de ellas, luego de lo cual camino hasta una de las entradas del lugar haciéndole señas a su acompañante para que pasara, ingresando la misma y cuando ambos caminaban por el pasillo que lleva a las escaleras que conducen a los pisos superiores, entró un ciudadano de tez blanca, cabello color castaño oscuro, tipo crespo, corto, de contextura gruesa, de 1,75 de estatura aproximadamente de unos 30 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una camisa manga larga color verde y un pantalón jeans, quien manifestó que estaba con ellos, momento en el cual dicho sujeto abordo al ciudadano que alquilo la habitación y se escucharon inmediatamente dos disparos la acompañante del ciudadano salió del pasillo pegando gritos y al paso de varios segundo sale el sujeto portando un arma de fuego en sus manos, retirándose del lugar en veloz carrera, por lo que inmediatamente salen en socorro del ciudadano herido, apersonándose al lugar comisiones de la Policía Municipal del Estado Vargas, así como también señalan que fueron abordados por un funcionario de la Policía Municipal del Estado Vargas, quien se identifico como Oficial L.S., placa 0-106, indicando que en momento que se encontraba en las afueras de su comando conversando con un compañero, escucharon dos detonaciones similares a la de un arma de fuego, por lo que tomaron las medidas pertinentes del caso, logrando observar que del estacionamiento del hotel el Ceibo salió un vehículo clase moto, color azul de baja cilindrada, donde se desplazaban dos sujetos, uno de ellos de tex morena de contextura delgada, portando como vestimenta una franela color blanco y pantalón oscuro (TRIPULANTE DE LA MOTO) y otro sujeto de tez clara de contextura gruesa, quien portando un arma de fuego en sus manos y como vestimenta una camisa manga larga color verde y un pantalón jeans (PARRILLERO), a quienes dieron la voz de alto haciendo caso omiso al llamado de la autoridad emprendiendo la veloz huida, hacia la parte alta del sector, quedando el citado funcionario a la espera de su compañero quien llegó al paso de un corto tiempo, abordo de una unidad tipo moto, originándose una persecución en procura de la aprehensión de los mismos, haciendo llamada radiofónica a su central, uniéndose al dispositivo otros funcionarios, donde luego de u amplio despliegue policial no lograron la detención de los mismos, indicando a su vez que en un momento que se desplazaban por una de las sucursales del referido sector, fueron abordados por un transeúnte quien les manifestó de manera nerviosa que logró avistar a dos sujetos abordo de una moto color azul, de la cual descendió el parrillero portando un arma de fuego en sus manos, despojándose de manera desesperada de una camisa color verde, abordando un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul el cual estaba aparcado en una de las transversales arrancando de forma de violenta con sentido hacia la avenida principal y el sujeto que conducía la moto tomo otra dirección, consiguientemente se dirigieron a la Clínica Siempre ubicada en la Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, donde, lograron sostener entrevista verbal con uno de los galenos de guardia del día Martes de nombre DIAZ Juan, quien les manifestó que siendo aproximadamente las tres horas de la tarde aproximadamente (03:00 pm) había ingresado un ciudadano procedente Parroquia Macuto de este Estado, presentando varias heridas de bala en diferentes regiones de su anatomía humana, informándome a su vez que al momento de su ingreso la victima aun se encontraba con vida, manifestándole de forma desesperada que no lo dejaran morir que el era funcionario policial, manifestándole entre sollozo que el se encontraba entrando a un hotel en compañía de su pareja, cuando fue sorprendido por un sujeto desconocido quien si mediar palabra alguna lo despojó de su arma de reglamento y una cadena de oro.

    Observándose que conforme al acta de entrevista rendida por la ciudadana ALESKA CARABALLO, queda establecido que los hechos objeto de este proceso ocurrieron en el lugar y en la forma que indican los funcionaros policiales, señalando que llegó al hotel en compañía del hoy occiso abordo de un taxi quien los dejó dentro del estacionamiento del mismo, que su pareja ingreso a cancelar la habitación y que cuando la llamó e iban caminando juntos hacia las escaleras, escuchó que a sus espalda un chamo que dijo “HEY CHAMO PARATE HAY”, y que cuando voltearon vio que el sujeto tenía un arma en la mano y apunto a su pareja, por lo que este le dijo “CHAMO YO SOY FUNCIONARIO” y el sujeto le ordenó levantarse la camisa y cuando este realiza esta acción el sujeto le disparó por lo que comenzó a pedir ayuda, señalando a su vez que pudo observar a un sujeto que estaba montado en una moto quien le preguntó qué había pasado y luego de contestarle prosiguió a buscar ayuda, fue entonces cuando unos policías pararon un taxi y se llevaron a su pareja a una clínica donde falleció así como también señalo que a la clínica acudió el hermano del hoy occiso, quien comento que varias veces le había dicho a su hermano que “NO SALIERA DE BOLETA CON ESA CADENA” .

    De la misma forma se deja constancia en actas que el día 24 de Julio funcionarios policiales recibieron llamada telefónica donde se le informa que los vehículos tipo moto marca Empire de color azul y uno marca Toyota modelo Corolla de color azul involucrados en lo ocurrido en el Hotel el Ceibo el día anterior se encontraban en un terreno baldío del sector, parroquia Caraballeda, Estado Vargas con tres sujetos, por lo que una comisión hacia dicho lugar señalando que cuando se encontraban circulando a la altura del Sector Valle del Pino, vía pública, sentido oeste-este, lograron avistar un vehículo clase moto, modelo Empire de color azul donde se desplazaban dos sujetos y un segundo vehículo marca Toyota de color azul, los cuales guardan analogía con los incriminados en el presente hecho, razón por la que procedieron a darles la voz de alto quienes hicieron caso omiso a la comisión, iniciándose una persecución donde solo logran dar alcance al vehículo marca Toyota, modelo Corolla color azul, del cual descendió un sujeto quien manifestó no poseer objeto alguno de interés criminalístico, quedando identificado mediante su respectiva cédula de identidad como A.B.J.J..

    Asimismo dejan constancia que presuntamente el aprehendido les manifestó estar involucrado con el Homicidio del Policía Nacional, hecho ocurrido en el Hotel el Ceibo de Macuto, estado Vargas, y que los sujetos que huyeron a bordo de la moto son los autores materiales del hecho y los mismos responden a los seudónimos ANGUA Y RICHITA, quienes residen en la ciudad de Caracas Distrito Capital, señalando a su vez que el mismo les refirió que su participación en el hecho era el de ocultar en su vehículo en cuestión las armas de fuego y los objetos que le quitan a las victimas producto de los robos que cometen, en tal sentido vale acotar que aun cuando tal como lo afirma la defensa esta presunta confesión de la forma como aparece plasmada no tiene valor alguno, por cuanto en la misma no se cumplió con los requisitos legales exigidos por la ley, es de advertirse que a los autos rielan las actas de entrevistas M.L. y H.G., quienes son contestes en afirmar que presenciaron la inspección del vehículo donde fue detenido el hoy imputado, y que en el interior del mismo lograron ubicar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9MM, MODELO 19, DE COLOR NEGRO, CON UNA (01) BALA EN LA RECAMARA Y CON UN CARGADOR CONTETIVO DE DOCE (12) BALAS, así como también que en el piso del vehículo se ubicó una cadena de color amarillo de aparente material precioso (oro), y en la parte posterior específicamente en los asientos traseros, lograron visualizar una camisa manga larga de color verde.

    Observándose que con motivo a la incautación de estas evidencias, las cuales aparecen descritas en las actas de cadena de custodia, fue interrogada la ciudadana ALESKA CARABALLO testigo presencial del hecho investigado, observándose que al serle puesto de vista y manifiesto las mismas manifestó: “Si, esa es la camisa que tenía el muchacho que llego (sic) a la recepción del hotel y le dijo J.J. “HEY CHAMO PARATE HAY” y luego le disparo, estoy segura que esa es la camisa” …“Si, la reconozco, esa es la cadena que tenia puesta mi novio J.J. el día de ayer cuando lo mataron, solo que esta partida, me imagino que se daño al momento que se la quito el ladrón, solo que no tenía el cristo”, allí que en base al contenido de las actuaciones a través de las cuales se produjo la detención del ciudadano A.B.J.J., resulta oportuno traer a colación el criterio que sostiene nuestro M.T. en Sala Constitucional, sentencia N° 272 de fecha 15-02-07, en la cual entre otras cosas se dejó sentado que:

    “…En la Cuasi Flagrancia no existe inmediatez temporal entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre él y el delito cometido…la valoración subjetiva de la “sospecha” del detenido como autor del delito queda limitada por el dicho del observador (sea o no víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor”

    De allí que al adecuar los hechos objeto de este proceso con el criterio antes señalado, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para establecer la corporeidad del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 en concordancia con el artículo 453 y 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de J.J.S.M., así como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para estimar que el imputado A.B.J.J., FACILITADOR del primero de los delitos aquí configurados, ello en virtud de habérsele encontrado en el vehiculo que el mismo tripulaba, los objetos reconocidos por la testigo ALESKA CARABALLO los cuales guardan estrecha relación con los hechos objeto de este proceso, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto los ilícitos imputados prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano A.B.J.J. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por otro lado tenemos que al haberse configurado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, la imputación de manera autónoma del ilícito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, resultas a todas luces improcedente, pues el ilícito en cuestión comporta una de las calificantes del primer delito acreditado, siendo ello así lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.B.J.J., en cuanto a este delito se refiere, al no encontrase llenos los extremos legales exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE.

    Por último, en lo que respecta a la Solicitud de Nulidad invocada por la defensa Pública bajo el argumento que su representado A.B.J.J. fue detenido ilegalmente por los funcionarios policiales al no configurarse de una detención en flagrancia, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión 526 de fecha 09-04-2001, en donde se dejó sentado que “…que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”, por lo que en base a este criterio se determina que de haber existido tal violación las cesaron al momento de ser emitido el fallo aquí impugnado, en razón de lo cual se desestima dicho alegato. Y ASI SE DECIDE

    ADVERTENCIA

    Asimismo se le advierte al Juez Aquo, que esta Alzada observo que en aun cuando ese despacho acogió el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones y así aparece señalado en el auto fundado, que riela a los autos, tal ilícito fue omitido en el acta de audiencia de presentación al momento de emitir el respectivo fallo, por lo que se le insta a que en lo sucesivo verifique que todos los pronunciamientos que dicte ante las partes aparezcan reflejados en el acta respectiva. TOMESE DEBIDA NOTA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.B.J.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.003.981, como FACILITADOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de que en vida respondiera al nombre de J.J.S.M. y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO

SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano A.B.J.J., en cuanto a este delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE.

J.V.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.L.M.I.

EL SECRETARIO,

G.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

G.C.

ASUNTO: WP01-R-2013-000507

JVMRCR/LMI/GC/rc.-

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