Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000709

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano J.M.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.429.069, asistido por el abogado L.D.V., inscrito en el Inpreabogado con el No. 97.882, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el siguiente bien “Vehículo automotor, Marca: “Vehículo automotor, marca: Toyota, serial carrocería: FJ45-940938, Serial de Motor: 2F-713637, Modelo: Land Cruiser, Año: 1983, Color: Beige, Clase: Camión, Tipo: Techo Duro Largo, Uso: Periférico, Placa N° 703-071, Capacidad de nueve (09) puestos”; asimismo el contenido del oficio No. 5025 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Anllyneth J.S.d.N. y Thainara M.O.L., identificadas en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano J.M.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.429.069, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D.. La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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