Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto

Años 194º Y 145°

ASUNTO No. KPO1-P-2001-001813

Barquisimeto 21 de Enero de 2005.

Juez:

ORINOCO FAJARDO LEON.

Secretaria:

Abog. LEILA BEATRIZ IBARRA

Acusado: JHOAN MANUEL MENDOZA PEREZ

Defensa:

Abog. ENMA SUAREZ

(Defensora Pública.)

Fiscal: Abg J.R.

FICALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Delitos:

ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON

(Art. 458 del Código Penal)

Procede este Operador de Justicia a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano J.M.M.P. por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 40, y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera

De la Identificación del Imputado

J.M.M.P., cedulado con el N° V-16.277.509, nacido en fecha 11-08-83, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.M. y A.C.P.d.M., residenciado en la Urbanización E.M.M., vereda 3, sector 1, casa N° 19, Barquisimeto, Estado Lara.

Sección Segunda

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 03 de Octubre de 2001, fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano, J.M.M.P., quien se apoderó de varios objetos propiedad de las ciudadanas Marisela de la C.F.P. y M.M.P.A..

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2001, cursante en los folios -39 al 41- del asunto, en la que se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Abreviado; asimismo, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal derogado pero vigente para el momento de los hechos, por el delito de Robo en modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 3 de Mayo de 2002, este Tribunal otorgó la Suspensión Condicional del Proceso fijándose como plazo de régimen de prueba dos años, y revocándose las medidas cautelares sustitutivas de Libertad decretadas por el respectivo Tribunal de Control.

Cursa en el folio 138 del asunto, oficio del ciudadano D.P., delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por medio del cual se informa que el imputado de autos, se presentó ante dicha unidad para iniciar su proceso de orientación.

En fecha 13 de Octubre de 2004 se recibió oficio del delegado de prueba, en el cual participa la finalización del régimen de prueba impuesto al imputado de marras, por este Tribunal.

CAPÍTULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Observa este Tribunal, que efectivamente el cumplimiento de las obligaciones y plazos por parte del imputado faculta al Juez de oficio luego de verificar el cumplimiento de las condiciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, es causal de extinción de la acción penal y en el presente caso el ciudadano J.M.M.P., ha cumplido con las mismas; por lo que al extinguirse la acción penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 325 eiusdem, existe causal para que proceda el sobreseimiento de la causa en este asunto, que se le seguía al acusado, plenamente identificado, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que no puede continuarse el trámite de la causa penal una vez cumplidas dichas obligaciones o plazos.

CAPÍTULO III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.M.M.P., ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3 del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en referencia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decretándose, además el cese de todas las medidas cautelares impuestas en fase de control y de juicio y se decreta la libertad plena.

Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Enero de dos mil cinco (21/01/2005), siendo las 09:30 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2

ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

ASUNTO: KP01-P-2001-1813

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