Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002022

ASUNTO: RP11-P-2014-002022

Celebrada como ha sido el día 15 de Abril de 2014; la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano J.J.G.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.B.R., el imputado J.J.G.L. (previos traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI Tener Abogado que lo asista motivo por el cual se hace pasara a sala al ciudadano L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.124.419 e inscrito en el IPSA bajo el N° 176.338, con domicilio procesal en Avenida Independencia, edificio Mary, Primer Piso, oficina 5-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien presta el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos J.J.G.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de G.Y.G.P.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-04-2014, como se evidencia de DENUNCIA COMUN, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 6 y su vto, rendida por la ciudadana G.Y.G.P. por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial R.B., mediante la cual expuso: “(…) salimos a esperar una moto taxi conducida por un chamo que yo muy poco conocía de nombre Jhoan, el cual no sé ni donde vivía, mi esposo lo detuvo para que me realizara una carrerita a las casitas este le dijo a mi esposo que eran 20 bolívares, el se los dio y yo me monte cuando estamos en la vía el muchacho me dice antes de ir para las casitas vamos primero a mi casa que voy a buscar una pimpina para echar gasolina y de regreso te llevo para donde vas yo le conteste que donde vivía y él no me respondía nada y continuo, pasamos el modulo de la policía municipal luego que pasamos el muchacho empieza a correr con más fuerza la moto fue cuando dije que parara que no me gusta como conducía y no me hizo caso yo pensé que íbamos a llegar a un sector que llaman el Guire a darme cuenta que no fue así siguió de largo y se metió por la comunidad de quebrada seca del Pilar, eso es una vía muy sola y la carretera es de tierra a mi me sorprendió que él se metiera para esa parte me dijo “tu nunca habías estado por aquí” y yo le conteste que sí pero cuando iba a comprar al mercal, pero que iba a hacer él conmigo que por favor me regresara hacia mi casa, en esto él se metió con la moto para una hacienda que yo no conozco luego pegamos con un palo donde me di un golpe en la pierna derecha, él me pregunto “te diste” y yo le dije claro, en esto él paro la moto y yo me baje y él también se bajo y se puso a un lado y se puso a orinar, y luego se me paro por detrás, yo toda asustada empezó a tocarme mis partes y yo le dije que me dejara tranquila que yo no quería nada con él, él continuo tocándome tanto y así con el forcejeo él me metió la mano por mis partes intimas de adelante, y me penetro con el dedo, me bajo la licra a la fuerza y yo gritando me domino me lanzo al suelo y yo tratando de levantarme me apretó por el cuello y me apretó muy fuerte, seguimos con el forcejeo, y le di una mordida en el brazo y él me apretó mas duro por el cuello, quería seguir metiéndome la mano luego me soltó y yo me levante agarre la bolsa que llevaba y mío teléfono, y salí corriendo y él prendió la moto, con la moto corriendo duro hacía donde yo estaba, pensé que iba a darme un golpe con la moto, yo me esquive y salí de allí y él me decía que me subiera a la moto que me iba a traer y le dije que se fuera que no que me dejara tranquila, él saco los 20 bolívares y me los dio y yo le dije que se fuera que yo ya no me voy a ir contigo, él me decía dame el dinero que yo te voy a llevar él siguió esperando que me subiera a la moto y me dijo no vayas a decir esto a nadie porque sino me iba a matar a mi y a mi esposo y me la iba a ver bien feo con él (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual forma fue impuesto del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra y dijo ser y llamarse J.J.G.L., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, moto taxista, titular de la cédula de identidad número V.- 25.098.542, nacido en fecha 23/03/1996, hijo Á.P. y N.L., domiciliado en Vía Principal de Chochoro, casa S/N, donde queda una bodega de N.G. municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del imputado J.J.G.L., a quien el representante del ministerio publico le esta imputando VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse acabo el acto de imputación lo hago bajo los siguientes términos: considera que no existen elemento suficientes de convicción que dejen en evidencia la participación de mi patrocinado en los delitos que hoy imputa el Ministerio Público, toda vez que no hay un medio probatorio con suficiente fuerza que acredite a mi defendido participación alguna en los hechos ocurridos, y solicito al tribunal que tome en cuenta que no solo con el dicho de una persona se puede privar de libertad a un ciudadano por tanto solcito muy respetuosamente que se le dicte una medida cautelar mientras transcurre la investigación y que mi defendido demuestre así su no participación en estos hechos, también solicito un informe forense que deje constancia de todo lo que contienen las actas policiales específicamente cuando se hablan de las supuestas heridas que tiene mi patrocinado, y que se le haga un examen forense a la victima con el fin de esclarecer los hechos, solicito que en caso de ser negada mi solicitud de medida cautelar el sitio de reclusión de mi defendido sea la comandancia de policía de esta ciudad y por ultimo copia simple de toda la causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Privativa en contra de J.J.G.L., , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de G.Y.G.P.d.C.P., en perjuicio de G.Y.G.P., lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de G.Y.G.P.d.C.P., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 13-04-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.J.G.L., es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 5 y su vto, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial R.B., mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar como se practico la detención del imputado. DENUNCIA COMUN, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 6 y su vto, rendida por la ciudadana G.Y.G.P. por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial R.B., mediante la cual expuso: “(…) salimos a esperar una moto taxi conducida por un chamo que yo muy poco conocía de nombre Jhoan, el cual no sé ni donde vivía, mi esposo lo detuvo para que me realizara una carrerita a las casitas este le dijo a mi esposo que eran 20 bolívares, el se los dio y yo me monte cuando estamos en la vía el muchacho me dice antes de ir para las casitas vamos primero a mi casa que voy a buscar una pimpina para echar gasolina y de regreso te llevo para donde vas yo le conteste que donde vivía y él no me respondía nada y continuo, pasamos el modulo de la policía municipal luego que pasamos el muchacho empieza a correr con más fuerza la moto fue cuando dije que parara que no me gusta como conducía y no me hizo caso yo pensé que íbamos a llegar a un sector que llaman el Guire a darme cuenta que no fue así siguió de largo y se metió por la comunidad de quebrada seca del Pilar, eso es una vía muy sola y la carretera es de tierra a mi me sorprendió que él se metiera para esa parte me dijo “tu nunca habías estado por aquí” y yo le conteste que sí pero cuando iba a comprar al mercal, pero que iba a hacer él conmigo que por favor me regresara hacia mi casa, en esto él se metió con la moto para una hacienda que yo no conozco luego pegamos con un palo donde me di un golpe en la pierna derecha, él me pregunto “te diste” y yo le dije claro, en esto él paro la moto y yo me baje y él también se bajo y se puso a un lado y se puso a orinar, y luego se me paro por detrás, yo toda asustada empezó a tocarme mis partes y yo le dije que me dejara tranquila que yo no quería nada con él, él continuo tocándome tanto y así con el forcejeo él me metió la mano por mis partes intimas de adelante, y me penetro con el dedo, me bajo la licra a la fuerza y yo gritando me domino me lanzo al suelo y yo tratando de levantarme me apretó por el cuello y me apretó muy fuerte, seguimos con el forcejeo, y le di una mordida en el brazo y él me apretó mas duro por el cuello, quería seguir metiéndome la mano luego me soltó y yo me levante agarre la bolsa que llevaba y mío teléfono, y salí corriendo y él prendió la moto, con la moto corriendo duro hacía donde yo estaba, pensé que iba a darme un golpe con la moto, yo me esquive y salí de allí y él me decía que me subiera a la moto que me iba a traer y le dije que se fuera que no que me dejara tranquila, él saco los 20 bolívares y me los dio y yo le dije que se fuera que yo ya no me voy a ir contigo, él me decía dame el dinero que yo te voy a llevar él siguió esperando que me subiera a la moto y me dijo no vayas a decir esto a nadie porque sino me iba a matar a mi y a mi esposo y me la iba a ver bien feo con él (…) C.M., de fecha 13-04-2014, Cursante al folio 08, Hospital Dr. A.M.Y., suscrita por la dra. R.H., mediante la cual se deja constancia que la p.G.G., presenta lesiones al momento de ingresar al centro hospitalario. INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial R.B., mediante la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, acompañado de un croquis del lugar y registro fotográfico del mismo. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13/04/2014, cursante al folio 16 y su vto, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial R.B., mediante la cual dejan constancia de una pinza de cabellos colectada. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con el ciudadano J.J.G.L., asimismo se deja constancia y el recibo del imputado de autos. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 14-04-2014, cursante al folio 19, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la inspección técnica de la vehiculo tipo moto retenida. MEMORANDUN N° 9700-226-0367, de fecha 14-04-2014, Cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano J.C.G.R. no presenta registros policiales… DICTAMEN PERICIAL, de fecha 14-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento legal, practicado al vehiculo tipo moto detenida. RECONOCMIENTO LEGAL, de fecha 14-04-2014, cursante al folio 25, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento legal, practicado a la evidencia incautada. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustado a derecho. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa privada de medida cautelar menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las diligencia necesarias para la practica de los exámenes medico forenses a la victima e imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano J.J.G.L., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, moto taxista, titular de la cédula de identidad número V.- 25.098.542, nacido en fecha 23/03/1996, hijo Á.P. y N.L., domiciliado en Vía Principal de Chochoro, casa S/N, donde queda una bodega de N.G. municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de G.Y.G.P.. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE ESTA CIUDAD INFORMANDOLE QUE EL IMPUTADO QUEDARA DETENIDO EN ESE CENTRO PENITENCIARIO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las diligencia necesarias para la practica de los exámenes medico forenses a la victima e imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza Quinta de Control,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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