Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000281

Revisado como ha sido el escrito con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección en fecha 13 de julio de 2.012, el cual por distribución correspondió al conocimiento del presente órgano subjetivo en fecha 16 de julio de 2.012, interpuesto por el ciudadano P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.373, actuando en su condición de padre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad; en contra de la ciudadana G.M.P., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.547; este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta de conformidad con el Art. 466 literal “d” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se establece de la siguiente manera:

El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, los días sábados a las 08:00 de la mañana y lo devolverá el día domingo a las 05:00 de la tarde en el hogar de su madre.

.

El siguiente régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/ma alej.-

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