Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,

TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de abril de 2009.

200° y 151°

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y sus anexos presentados por los ciudadanos, J.R.A.G. y KARELYS DEL VALLE H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.323.549 y V-16.035.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.569, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite y en consecuencia, notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud, tal como lo establece el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que el cumplimiento de esta formalidad resulta indispensable para la validez de este Procedimiento, ya que en caso de que se omita la misma por disposición expresa de la Ley todo lo actuado carecería de validez y efectos legales.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que los solicitantes, tuvieron su último domicilio conyugal en la calle El Bolsillo, casa sin número, Sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Municipio en el cual este tribunal no tiene competencia en razón del territorio.

Ahora bien, sobre la competencia para conocer de las demandas por DIVORCIO 185-A, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

En tal virtud, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo y decidir la presente demanda y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de seguir conociendo de la presente causa.

Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

AP*

Exp.10-2733

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR