Decisión nº 324 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 12390

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

de la circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.J.R.C. y M.P.U., ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.256.881, y No. V.- 13.829.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la Abogada en ejercicio YDAMYS A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V- 3.650.916, inscrita por ante el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 13.458, y la segunda por el abogado en ejercicio P.M.A.R., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No V- 4.520.143, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.641, de igual domicilio; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 235 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos.887,221, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiséis (26) de Junio del (1997), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijos de nombres: J.J., J.P., J.E.R.U., de diez (10), seis (6) años de edad, respectivamente y cuatro (4) meses el último de los nombrados. En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños J.J., J.P. Y J.E.R.U., será ejercida por ambos padres y la C.F. será ejercida por la progenitora M.P.U.R..

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Con el fin de mantener el contacto con su padre y para que los niños reciban el mayor apoyo y cariño del progenitor, para así conservar el vinculo paterno filial, ambos padres están de acuerdo en mantener el régimen amplio de visitas y salidas que han venido ampliando a la fecha, procurando mantener la armonía entre los padres y evitar perturbaciones innecesarias y molestias a los niños, así por ejemplo: el progenitor regresara al hogar paterno a los niños en un horario consono con la edad de estos. No obstante, y solo a manera de guía se establece el régimen siguiente:

-El progenitor podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves) en un horario adecuado a su edad, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueños, estudio o de alimentación. El progenitor deberá comunicarse con la madre previamente, a los fines de que esta los prepare adecuadamente para esa salida. En este sentido, los fines de semana comenzaran de viernes a domingo, alternándolos para que disfruten uno con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos el padre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto al bebe J.E., por tratarse de un niño de meses de nacido hemos acordado que podrá salir de paseo con el progenitor por un lapso que no exceda de tres (03) horas al día y convenimos que cuando el niño alcance los dos (02) anos de edad es cuando podrá pernoctar con el progenitor, salvo que antes de esa edad se determine que ya se encuentra apto para hacerlo.

- Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un año cada uno.

-Las vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año, se distribuirán del tal forma que los niños disfruten la mitad de estas temporadas con cada una de las partes.

-Con respecto a las navidades y Año Nuevo: el año que los niños disfruten la Navidad con la madre, recibirán el Año nuevo con el padre y el año siguiente será a la inversa.

-Sobre los días especiales como el día del padre y la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos.

En todo caso, de presentarse discrepancia entre el padre y madre en cuanto a la forma de desenvolvimiento y realización de la convivencia familiar con los hijos, las mismas serán resueltas de acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la previa consulta de un profesional en psicología especialista en orientación familiar, siendo aconsejable que a ese fin, ambos padres se pongan de acuerdo en la selección de ese profesional; pero en caso de desacuerdo, su nombramiento corresponderá al Juez competente.

Con respecto a la Obligación de Manutención, ambos padres acordaron que en aras de velar por la calidad de vida y el bienestar psíquico de sus hijos, el padre J.J.R.C., se compromete a aportar como asignación mensual por ese concepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.3.000,oo) que serán destinados a los gastos de comida, servicios, públicos, etc., en fin, todo lo relacionado al pago de servicios básicos del hogar donde habitan nuestros hijos para mantenerles un hogar confortables tal y como hemos venido procurándolos ambos progenitores. Esta cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N° 0191220957 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre M.P.U.R., de la siguiente manera: los cinco (5) primeros días de cada mes el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo aquí establecido y los días comprendidos entre el quince (15) y el dieciocho (18) de cada mes, el otro cincuenta por ciento (50%) restante. Adicionalmente, los gastos de educación de nuestros hijos, es decir, inscripción, mensualidad y/o cuotas extraordinarias, uniformes escolares, útiles escolares, y todo aquello que los niños requieras para el año escolar, así como los que surjan del desempeño de las actividades complementarias y de recreación que ambos padres acuerden conjuntamente, tales como tenis, fútbol, tutorías académicas, etc., correrán con su totalidad por cuenta del progenitor J.D.J.R.C.. En cuanto a las bonificaciones especiales que corresponden a los meses de Agosto y Diciembre de cada año para sus hijos el progenitor J.J.R.C., se compromete a costear íntegramente los gastos que se generen por concepto de vacaciones escolares y los típicos de la época decembrina. Los gastos de medicinas y consultas medicas de los niños J.J., J.P. Y J.E.R.U., correrán íntegramente por cuenta del progenitor J.J.R.C.. Cualquier gasto medico extraordinario que se pudiere causar para la atención preventiva o curativa de los hijos, tales como, fisioterapias, trabajos odontológicos, etc., no cubierto por la póliza de seguro vigente, será sufragado en su totalidad por el progenitor.

PENSION PARA LA CONYUGE

Adicional a esta cantidad, el cónyuge J.J.R.C., se compromete con la cónyuge M.P.U.R., a suministrarle una pensión durante seis meses a partir de la firma de este acuerdo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo) mensuales, esta cantidad será depositada en la cuenta de ahorro indicada arriba.

INVENTARIO A LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE SEPARACION DE BIENES.

-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 de Código Civil, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en separarnos también de bienes, y a ese efecto, en disolver y liquidar voluntariamente la comunidad conyugal que formamos durante nuestro matrimonio. A los efectos de regularla, dejamos constancia del inventario de bienes, muebles e inmuebles que la conforman, y que a continuación se precisan.

-Un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en el conjunto residencial Castillete, ave las Dunas, la cual conduce a la avenida 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo Sector S.R.d.T. casa No 28, en la Parroquia Coquivacoa, Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (183,71 Mts2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres seis decímetros cuadrados (83,36 mts2). La mencionada vivienda consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta baja: área social con sala y baño de visitas, área con servicio con cocina, comedor con salida a patio y lavadero exterior; Planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y nos pertenece por haberle adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Junio del 2006, Bajo el No 32, Tomo 33, Protocolo 1º. Sobre este inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 124.720.000) a los efectos legales concernientes a la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuimos un valor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150,000,oo).

- Un vehículo marca Honda, modelo Civic LXS AT, Ano 2007, color gris, tipo sedan, placas VCJ-061, Serial del motor R18A17Z501111, serial de carrocería 93HFA16307Z501120. A los efectos legales ya señalados, de la división patrimonial que se regula por este medio, le atribuimos un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,oo).

-Un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 2W 5ª/T, ano 2007, color Blanco, tipo Sport Waqon, placas VCT-49E, serial del motor 1GR-5416956, serial de carrocería JTEZU14R978079931. A los mismos efectos ya indicados, al señalado vehiculo le atribuimos un valor de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,oo).

-Un vehículo marca Ford, modelo F-150 4,6 L AUT, ano 2006, color: rojo, tipo: Pick up, placas: 94I-TAE, serial de motor 6A12740, serial de carrocería 3FTRF17W56MA127 40. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.55.000,oo).

-Un vehículo marca Ford, Modelo F-150 4.6 L AUT, ano 2007, color Azul, tipo Pick up, placas 88KIAE, serial del motor 7A09758, serial de carrocería 3FTRF17W77MA09758. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de sesenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F.62.000,oo).

-La cantidad de mil seiscientos ochenta (1680) acciones de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CASA PROPIA, C.A”, debidamente constituida el treinta (30) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 8, Tomo 70A de los libros llevados por esa oficina registral, a las señaladas acciones les atribuimos un valor de ochenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F.84.000.oo).

-La cantidad de 16.667 acciones de la Sociedad Mercantil “MOVIL CRASH, C.A.” debidamente constituida el 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 69-A, de los libros llevados por esa oficina Registral. A estas identificadas acciones les atribuimos un valor de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete bolívares fuertes (Bs.F.16.667,oo).

-El menaje que se encuentra en la casa que sirve de hogar común. A ese mobiliario le atribuimos un valor de ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F.80.000,oo).

-Una (01) acción en el club privado “Roller club”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Marzo de 2006, bajo el No 10, Tomo 25-A, acción identificada con el No 0108. A la referida acción le atribuimos un valor de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,oo).

Con base al inventario anteriormente reproducido, llevamos a cabo la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera.

BIENES ADJUDICADOS A LA CONYUGE M.P.U.R..

En orden a la división patrimonial que supone la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con el previsto en el articulo 190 del código Civil, se conviene en adjudicar libremente sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, a la cónyuge M.P.U.R., la propiedad plena y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan, con indicación de su respectiva estimación y haciendo las siguientes consideraciones:

  1. Un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en el conjunto residencial Castillete, ave las Dunas, la cual conduce a la avenida 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo Sector S.R.d.T. casa No 28, en la Parroquia Coquivacoa, Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (183,71 Mts2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres seis decímetros cuadrados (83,36 mts2). La mencionada vivienda consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta baja: área social con sala y baño de visitas, área con servicio con cocina, comedor con salida a patio y lavadero exterior; Planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y nos pertenece por haberle adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Junio del 2006, Bajo el No 32, Tomo 33, Protocolo 1º. Ambos cónyuges han acordado que del porcentaje de sus derechos, que les corresponde sobre referido inmueble a cada uno por comunidad de gananciales, será adjudicado de la siguiente manera: un setenta y cinco (75%) por ciento será cedido en partes iguales a favor de los niños J.J., J.P. Y J.S.R.U., y el veinticinco (25%) por ciento restante se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge M.P.U.R.. De igual manera acordamos que el cónyuge J.R.C., se subroga de manera total, hasta su definitiva cancelación, la obligación derivada del contrato de préstamo interés con garantía hipotecaria de primer grado contraída con la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Al señalado bien inmueble le hemos atribuido un valor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150.000,oo), lo cual no obsta para que en el documento que otorguemos a los fines de registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el articulo 1.116 del Código Civil.

    2) El menaje que se encuentra dentro de la casa que sirve de hogar común.

    3) Un vehículo marca Honda, modelo Civic LXS AT, año 2007, color gris, tipo sedan, placas VCJ-061, Serial del motor R18A17Z501111, serial de carrocería 93HFA16307Z501120. No obstante a esta adjudicación, el cónyuge, J.R.C., se obliga a cancelar todas les mensualidades pendientes y restantes hasta la cancelación total del monto adecuado, para obtener así la liberación de la reserva de dominio que existe a favor de BFC Banco Fondo Común.

    BIENES ADJUDICADOS A J.J.R.C..

    En orden a la división patrimonial que supone la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, se conviene adjudicar, libremente sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, al cónyuge J.J.R.C., la propiedad plena, única y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan:

  2. Un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 2W 5ª/T, año 2007, color Blanco, tipo Sport Waqon, placas VCT-49E, serial del motor 1GR-5416956, serial de carrocería JTEZU14R978079931.

  3. Un vehículo marca Ford, modelo F-150 4,6 L AUT, año 2006, color: rojo, tipo: Pick up, placas: 94I-TAE, serial de motor 6A12740, serial de carrocería 3FTRF17W56MA12740.

  4. Un vehículo marca Ford, Modelo F-150 4.6 L AUT, año 2007, color Azul, tipo Pick up, placas 88KIAE, serial del motor 7A09758, serial de carrocería 3FTRF17W77MA09758.

  5. La cantidad de mil seiscientos ochenta (1680) acciones de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CASA PROPIA, C.A”, debidamente constituida el treinta (30) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 8, Tomo 70A de los libros llevados por esa oficina registral.

  6. La cantidad de 16.667 acciones de la Sociedad Mercantil “MOVIL CRASH, C.A.” debidamente constituida el 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 69-A, de los libros llevados por esa oficina Registral.

  7. Una (01) acción en el club privado “Roller club”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Marzo de 2006, bajo el No 10, Tomo 25-A, acción identificada con el No 0108.

    ACUERDO COMPENSATORIO DE CARÁCTER TRANSACCIONAL.

    Adicionalmente a las entregas patrimoniales efectuadas en el marco de la partición de la comunidad conyugal que por este medio se disuelve, J.J.R.C. se obliga a cancelar a M.P.U.R., en el termino de (01) año a partir de la fecha cierta del presente documento, la totalidad del monto pendiente a la fecha de suscribir esta solicitud, de la Tarjeta de crédito Master Card No 5543 9501 1208 3430, emitida a favor de la cónyuge M.U. en el año 2001, cuya fecha de vencimiento es el 08/09, emitida por el Banco Occidental de Descuento.

    ASIGNACIONES PATRIMONIALES RESIDUALES.

    Ambas partes declaramos que todos los pasivos que adquirimos dentro de la comunidad conyugal que formamos, serán asumidos en su totalidad por el cónyuge J.J.R.C., y que esto ha sido establecido por nosotros de mutuo acuerdo. Queda entendido entre ambos cónyuges, que los honorarios profesionales de los abogados asistentes, correrán por cuenta de aquel que contrató los servicios profesionales de estos.

    Por último solicitaron se les declare separados de cuerpos y bienes y se les expidan tres (3) copias certificadas, una de ellas mecanografiada con inclusión del auto que las provea.

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha Catorce (14) de Febrero de 2008, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del n.J.E.R.U. y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

    En fecha 22 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada J.A., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelva originales consignados del titulo de adquisición de un vehículo identificado en actas, previa certificación.

    En fecha 26 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó devolver el original de los folios solicitados previa certificación en actas.

    En fecha 10 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada J.A., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de matrimonio N° 235 y del acta de nacimiento N° 437 y solicito se decrete la separación.

    En fecha 26 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.P.U., asistida por la abogada en ejercicio M.C.A.R., diligenció consignando copia certificada del acta de matrimonio.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.J.R.C. y M.P.U., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2. Si optan por la Separación de Bienes.

    3. La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.J.R.C. y M.P.U..

    II

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

    La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

    Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

    - con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

    - y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

    Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

    - Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

    - Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

    Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

    - Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

    - Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

    - Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

    - En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

    - Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    - Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

    - Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

    - Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

    - Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

    - Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

    - Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

    - Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    - Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

    - Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

    - Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

    - Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

    - No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

    - Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

    - Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

    - No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Ninas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: J.J.R.C. y M.P.U..

B.- En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños J.J., J.P. Y J.E.R.U., será ejercida por ambos padres y la C.F. será ejercida por la progenitora M.P.U.R..

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Con el fin de mantener el contacto con su padre y para que los niños reciban el mayor apoyo y cariño del progenitor, para así conservar el vinculo paterno filial, ambos padres están de acuerdo en mantener el régimen amplio de visitas y salidas que han venido ampliando a la fecha, procurando mantener la armonía entre los padres y evitar perturbaciones innecesarias y molestias a los niños, así por ejemplo: el progenitor regresara al hogar paterno a los niños en un horario consono con la edad de estos. No obstante, y solo a manera de guía se establece el régimen siguiente:

-El progenitor podrá visitar a sus hijos y sacarlos de paseo todos los días (entiéndase de lunes a jueves) en un horario adecuado a su edad, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueños, estudio o de alimentación. El progenitor deberá comunicarse con la madre previamente, a los fines de que esta los prepare adecuadamente para esa salida. En este sentido, los fines de semana comenzaran de viernes a domingo, alternándolos para que disfruten uno con el padre y el otro con la madre, pudiendo retirarlos el padre los días viernes a las 7:00 p.m. y reintegrarlos el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto al bebe J.E., por tratarse de un niño de meses de nacido hemos acordado que podrá salir de paseo con el progenitor por un lapso que no exceda de tres (03) horas al día y convenimos que cuando el niño alcance los dos (02) anos de edad es cuando podrá pernoctar con el progenitor, salvo que antes de esa edad se determine que ya se encuentra apto para hacerlo.

- Las temporadas de vacaciones como Semana Santa y Carnaval serán compartidas entre los padres, alternándolas un año cada uno.

-Las vacaciones escolares que comprenden los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada año, se distribuirán del tal forma que los niños disfruten la mitad de estas temporadas con cada una de las partes.

-Con respecto a las navidades y Año Nuevo: el año que los niños disfruten la Navidad con la madre, recibirán el Año nuevo con el padre y el año siguiente será a la inversa.

-Sobre los días especiales como el día del padre y la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos.

En todo caso, de presentarse discrepancia entre el padre y madre en cuanto a la forma de desenvolvimiento y realización de la convivencia familiar con los hijos, las mismas serán resueltas de acuerdo con el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la previa consulta de un profesional en psicología especialista en orientación familiar, siendo aconsejable que a ese fin, ambos padres se pongan de acuerdo en la selección de ese profesional; pero en caso de desacuerdo, su nombramiento corresponderá al Juez competente.

Con respecto a la Obligación de Manutención, ambos padres acordaron que en aras de velar por la calidad de vida y el bienestar psíquico de sus hijos, el padre J.J.R.C., se compromete a aportar como asignación mensual por ese concepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.3.000,oo) que serán destinados a los gastos de comida, servicios, públicos, etc., en fin, todo lo relacionado al pago de servicios básicos del hogar donde habitan nuestros hijos para mantenerles un hogar confortables tal y como hemos venido procurándolos ambos progenitores. Esta cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N° 0191220957 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la madre M.P.U.R., de la siguiente manera: los cinco (5) primeros días de cada mes el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo aquí establecido y los días comprendidos entre el quince (15) y el dieciocho (18) de cada mes, el otro cincuenta por ciento (50%) restante. Adicionalmente, los gastos de educación de nuestros hijos, es decir, inscripción, mensualidad y/o cuotas extraordinarias, uniformes escolares, útiles escolares, y todo aquello que los niños requieras para el año escolar, así como los que surjan del desempeño de las actividades complementarias y de recreación que ambos padres acuerden conjuntamente, tales como tenis, fútbol, tutorías académicas, etc., correrán con su totalidad por cuenta del progenitor J.D.J.R.C.. En cuanto a las bonificaciones especiales que corresponden a los meses de Agosto y Diciembre de cada año para sus hijos el progenitor J.J.R.C., se compromete a costear íntegramente los gastos que se generen por concepto de vacaciones escolares y los típicos de la época decembrina. Los gastos de medicinas y consultas medicas de los niños J.J., J.P. Y J.E.R.U., correrán íntegramente por cuenta del progenitor J.J.R.C.. Cualquier gasto medico extraordinario que se pudiere causar para la atención preventiva o curativa de los hijos, tales como, fisioterapias, trabajos odontológicos, etc., no cubierto por la póliza de seguro vigente, será sufragado en su totalidad por el progenitor.

PENSION PARA LA CONYUGE

Adicional a esta cantidad, el cónyuge J.J.R.C., se compromete con la cónyuge M.P.U.R., a suministrarle una pensión durante seis meses a partir de la firma de este acuerdo, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,oo) mensuales, esta cantidad será depositada en la cuenta de ahorro indicada arriba.

INVENTARIO A LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE SEPARACION DE BIENES.

-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 de Código Civil, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en separarnos también de bienes, y a ese efecto, en disolver y liquidar voluntariamente la comunidad conyugal que formamos durante nuestro matrimonio. A los efectos de regularla, dejamos constancia del inventario de bienes, muebles e inmuebles que la conforman, y que a continuación se precisan.

-Un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en el conjunto residencial Castillete, ave las Dunas, la cual conduce a la avenida 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo Sector S.R.d.T. casa No 28, en la Parroquia Coquivacoa, Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (183,71 Mts2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres seis decímetros cuadrados (83,36 mts2). La mencionada vivienda consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta baja: área social con sala y baño de visitas, área con servicio con cocina, comedor con salida a patio y lavadero exterior; Planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y nos pertenece por haberle adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Junio del 2006, Bajo el No 32, Tomo 33, Protocolo 1º. Sobre este inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 124.720.000) a los efectos legales concernientes a la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuimos un valor de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.150,000,oo).

- Un vehiculo marca Honda, modelo Civic LXS AT, Ano 2007, color gris, tipo sedan, placas VCJ-061, Serial del motor R18A17Z501111, serial de carrocería 93HFA16307Z501120. A los efectos legales ya señalados, de la división patrimonial que se regula por este medio, le atribuimos un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,oo).

-Un vehiculo marca Toyota, Modelo 4Runner 2W 5ª/T, ano 2007, color Blanco, tipo Sport Waqon, placas VCT-49E, serial del motor 1GR-5416956, serial de carrocería JTEZU14R978079931. A los mismos efectos ya indicados, al señalado vehiculo le atribuimos un valor de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,oo).

-Un vehiculo marca Ford, modelo F-150 4,6 L AUT, ano 2006, color: rojo, tipo: Pick up, placas: 94I-TAE, serial de motor 6A12740, serial de carrocería 3FTRF17W56MA127 40. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.55.000,oo).

-Un vehiculo marca Ford, Modelo F-150 4.6 L AUT, ano 2007, color Azul, tipo Pick up, placas 88KIAE, serial del motor 7A09758, serial de carrocería 3FTRF17W77MA09758. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de sesenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F.62.000,oo).

-La cantidad de mil seiscientos ochenta (1680) acciones de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CASA PROPIA, C.A”, debidamente constituida el treinta (30) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 8, Tomo 70A de los libros llevados por esa oficina registral, a las señaladas acciones les atribuimos un valor de ochenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F.84.000.oo).

-La cantidad de 16.667 acciones de la Sociedad Mercantil “MOVIL CRASH, C.A.” debidamente constituida el 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 69-A, de los libros llevados por esa oficina Registral. A estas identificadas acciones les atribuimos un valor de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete bolívares fuertes (Bs.F.16.667,oo).

-El menaje que se encuentra en la casa que sirve de hogar común. A ese mobiliario le atribuimos un valor de ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F.80.000,oo).

-Una (01) acción en el club privado “Roller club”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Marzo de 2006, bajo el No 10, Tomo 25-A, acción identificada con el No 0108. A la referida acción le atribuimos un valor de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,oo).

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 de Código Civil, en concordancia con el ordinal 2º del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en separarnos también de bienes, y a ese efecto, en disolver y liquidar voluntariamente la comunidad conyugal que formamos durante nuestro matrimonio. A los efectos de regularla, dejamos constancia del inventario de bienes, muebles e inmuebles que la conforman, y que a continuación se precisan.

-Un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en el conjunto residencial Castillete, ave las Dunas, la cual conduce a la avenida 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo Sector S.R.d.T. casa No 28, en la Parroquia Coquivacoa, Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (183,71 Mts2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres seis decímetros cuadrados (83,36 mts2). La mencionada vivienda consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta baja: área social con sala y baño de visitas, área con servicio con cocina, comedor con salida a patio y lavadero exterior; Planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y nos pertenece por haberle adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Junio del 2006, Bajo el No 32, Tomo 33, Protocolo 1º. Sobre este inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado, hasta por la cantidad de ciento veinticuatro millones setecientos veinte mil bolívares (Bs. 124.720.000) a los efectos legales concernientes a la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuimos un valor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150,000,oo).

- Un vehículo marca Honda, modelo Civic LXS AT, Ano 2007, color gris, tipo sedan, placas VCJ-061, Serial del motor R18A17Z501111, serial de carrocería 93HFA16307Z501120. A los efectos legales ya señalados, de la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuimos un valor de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,oo).

-Un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 2W 5ª/T, ano 2007, color Blanco, tipo Sport Waqon, placas VCT-49E, serial del motor 1GR-5416956, serial de carrocería JTEZU14R978079931. A los mismos efectos ya indicados, al señalado vehiculo le atribuimos un valor de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,oo).

-Un vehículo marca Ford, modelo F-150 4,6 L AUT, ano 2006, color: rojo, tipo: Pick up, placas: 94I-TAE, serial de motor 6A12740, serial de carrocería 3FTRF17W56MA127 40. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.55.000,oo).

-Un vehículo marca Ford, Modelo F-150 4.6 L AUT, ano 2007, color Azul, tipo Pick up, placas 88KIAE, serial del motor 7A09758, serial de carrocería 3FTRF17W77MA09758. Al señalado automóvil le atribuimos un valor de sesenta y dos mil bolívares fuertes (Bs.F.62.000,oo).

-La cantidad de mil seiscientos ochenta (1680) acciones de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CASA PROPIA, C.A”, debidamente constituida el treinta (30) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 8, Tomo 70A de los libros llevados por esa oficina registral, a las señaladas acciones les atribuimos un valor de ochenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F.84.000.oo).

-La cantidad de 16.667 acciones de la Sociedad Mercantil “MOVIL CRASH, C.A.” debidamente constituida el 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 69-A, de los libros llevados por esa oficina Registral. A estas identificadas acciones les atribuimos un valor de dieciséis mil seiscientos sesenta y siete bolívares fuertes (Bs.F.16.667,oo).

-El menaje que se encuentra en la casa que sirve de hogar común. A ese mobiliario le atribuimos un valor de ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F.80.000,oo).

-Una (01) acción en el club privado “Roller club”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Marzo de 2006, bajo el No 10, Tomo 25-A, acción identificada con el No 0108. A la referida acción le atribuimos un valor de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,oo).

Con base al inventario anteriormente reproducido, llevamos a cabo la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera.

BIENES ADJUDICADOS A LA CONYUGE M.P.U.R..

En orden a la división patrimonial que supone la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con el previsto en el articulo 190 del código Civil, se conviene en adjudicar libremente sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, a la cónyuge M.P.U.R., la propiedad plena y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan, con indicación de su respectiva estimación y haciendo las siguientes consideraciones:

  1. Un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en el conjunto residencial Castillete, ave las Dunas, la cual conduce a la avenida 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo Sector S.R.d.T. casa No 28, en la Parroquia Coquivacoa, Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (183,71 Mts2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres seis decímetros cuadrados (83,36 mts2). La mencionada vivienda consta de las siguientes dependencias: dos plantas: Planta baja: área social con sala y baño de visitas, área con servicio con cocina, comedor con salida a patio y lavadero exterior; Planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y nos pertenece por haberle adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante el registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Junio del 2006, Bajo el No 32, Tomo 33, Protocolo 1º. Ambos cónyuges han acordado que del porcentaje de sus derechos, que les corresponde sobre referido inmueble a cada uno por comunidad de gananciales, será adjudicado de la siguiente manera: un setenta y cinco (75%) por ciento será cedido en partes iguales a favor de los niños J.J., J.P. Y J.S.R.U., y el veinticinco (25%) por ciento restante se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge M.P.U.R.. De igual manera acordamos que el cónyuge J.R.C., se subroga de manera total, hasta su definitiva cancelación, la obligación derivada del contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado contraída con la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Al señalado bien inmueble le hemos atribuido un valor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.150.000,oo), lo cual no obsta para que en el documento que otorguemos a los fines de registro de esta participación, le sea asignado un valor menor, en consideración al carácter declarativo de la partición, contemplado en el articulo 1.116 del Código Civil.

    2) El menaje que se encuentra dentro de la casa que sirve de hogar común.

    3) Un vehículo marca Honda, modelo Civic LXS AT, año 2007, color gris, tipo sedan, placas VCJ-061, Serial del motor R18A17Z501111, serial de carrocería 93HFA16307Z501120. No obstante a esta adjudicación, el cónyuge, J.R.C., se obliga a cancelar todas les mensualidades pendientes y restantes hasta la cancelación total del monto adecuado, para obtener así la liberación de la reserva de dominio que existe a favor de BFC Banco Fondo Común.

    BIENES ADJUDICADOS A J.J.R.C..

    En orden a la división patrimonial que supone la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, se conviene adjudicar, libremente sin coacción, ni apremio y conscientes de los valores integrales de las cosas que conforman la comunidad conyugal, al cónyuge J.J.R.C., la propiedad plena, única y exclusiva de los bienes que a continuación se determinan:

  2. Un vehículo marca Toyota, Modelo 4Runner 2W 5ª/T, año 2007, color Blanco, tipo Sport Waqon, placas VCT-49E, serial del motor 1GR-5416956, serial de carrocería JTEZU14R978079931.

  3. Un vehículo marca Ford, modelo F-150 4,6 L AUT, año 2006, color: rojo, tipo: Pick up, placas: 94I-TAE, serial de motor 6A12740, serial de carrocería 3FTRF17W56MA12740.

  4. Un vehículo marca Ford, Modelo F-150 4.6 L AUT, año 2007, color Azul, tipo Pick up, placas 88KIAE, serial del motor 7A09758, serial de carrocería 3FTRF17W77MA09758.

  5. La cantidad de mil seiscientos ochenta (1680) acciones de la Sociedad Mercantil “CORPORACION CASA PROPIA, C.A”, debidamente constituida el treinta (30) de Diciembre de 2004, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 8, Tomo 70A de los libros llevados por esa oficina registral.

  6. La cantidad de 16.667 acciones de la Sociedad Mercantil “MOVIL CRASH, C.A.” debidamente constituida el 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No 15, Tomo 69-A, de los libros llevados por esa oficina Registral.

  7. Una (01) acción en el club privado “Roller club”, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de Marzo de 2006, bajo el No 10, Tomo 25-A, acción identificada con el No 0108.

    ACUERDO COMPENSATORIO DE CARÁCTER TRANSACCIONAL.

    Adicionalmente a las entregas patrimoniales efectuadas en el marco de la partición de la comunidad conyugal que por este medio se disuelve, J.J.R.C. se obliga a cancelar a M.P.U.R., en el termino de (01) año a partir de la fecha cierta del presente documento, la totalidad del monto pendiente a la fecha de suscribir esta solicitud, de la Tarjeta de crédito Master Card No 5543 9501 1208 3430, emitida a favor de la cónyuge M.U. en el ano 2001, cuya fecha de vencimiento es el 08/09, emitida por el Banco Occidental de Descuento.

    ASIGNACIONES PATRIMONIALES RESIDUALES.

    Ambas partes declaramos que todos los pasivos que adquirimos dentro de la comunidad conyugal que formamos, serán asumidos en su totalidad por el cónyuge J.J.R.C., y que esto ha sido establecido por nosotros de mutuo acuerdo. Queda entendido entre ambos cónyuges, que los honorarios profesionales de los abogados asistentes, correrán por cuenta de aquel que contrato los servicios profesionales de estos.

    D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

    E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    D.- Se ordena expedir copias certificadas y mecanografiadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

    Dr. H.R.P.Q..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

    En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 324 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 1240. La Secretaria.-

    HPQ/342*

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