Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002794

ASUNTO : LP01-X-2009-000067

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

MOTIVO: Recurso de A.C.S., interpuesto por los abogados J.E. CLAVIJO Y LEIX T.L., contra el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por el Juez Titular abogado J.G.V.O..

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Dentro de los alegatos planteados, los accionantes indican lo siguiente:

…Como es de su conocimiento, la continuación del debate oral…fue fijado para el día 30 del pasado mes de Noviembre, oportunidad en la que no hubo traslado de detenidos desde el Centro Penitenciario debido a un motín ocurrido el día anterior, hecho que es público y notorio . El tribunal fijó nuevamente el acto para el día siguiente, oportunidad en que tampoco hubo traslado de detenidos, procediendo el Tribunal a fijar nuevamente el acto para el día 2 de Diciembre del año en curso. En esta oportunidad no fue trasladado el procesado por un error del Alguacilazgo de este Circuito, como fue advertido por Usted en el Acta levantada a primera hora de la noche del mencionado día…

Omisis…

Del contenido del Acta se infiere que la reordenación del proceso no esa otra cosa que aplicar el contenido del artículo 337 del Código que establece que si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

La aplicación de la citada norma en el caso de autos, causa un gravamen irreparable nuestro defendido quien está privado de libertad, gravamen que se extiende al Tribunal y a las partes, pues el juicio se encontraba en su etapa final, faltando solo la declaración de algunos funcionarios policiales y los testigos de la Defensa para entrar a la fase de las conclusiones y sentencia. Por otra parte, la falta de traslado debió a un error del alguacilazgo del Circuito y no ha hechos imputables Tribunal, al acusado o las partes que intervenimos en el proceso (Ministerio Público y Defensa).

El numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela prevé que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Y el artículo 26 del mismo Texto establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…”.

Las garantías de justicia expedita, sin dilaciones indebidas, se vio truncada por un error de los órganos auxiliares del Tribunal encargados de ejecutar sus decisiones, en este caso del Alguacilazgo que no cumplió la orden de remitir la boleta de traslado a su destinatario, Si la orden se hubiere cumplido en la forma ordenada por el Tribunal, no habría ocurrido la situación que hoy nos ocupa y el juicio habría seguido su curso en la forma establecida en la norma adjetiva.

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, venimos a su competente oficio para interponer formalmente A.S. por error judicial, a fin de que el Despacho a su cargo, habida consideración de que el error comentado no es imputable a ninguno de los que intervenimos en el proceso que se sigue contra nuestro defendido, pero impidió la continuación del juicio, restablezca la situación jurídica infringida y ordene la continuación del debate oral en lugar de reponerlo a su estado inicial, acción judicial que fundamentamos en el contenido , además de los ya citados (26 y 49 Constitucionales), de los artículos 27 y 257 del mismo Texto Fundamental, 1 y 6, Numeral 5to de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada, procede esta Corte a revisar los fundamentos en que se basa.

Revisado como han sido el asunto principal a través del sistema juris 2000, del cual deriva la presente acción de amparo sobrevenido, cuya signación es el N° LP01-P-2009-002794, ésta Corte de Apelaciones pudo observar lo siguiente:

En fecha 14/10/2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, inicio audiencia de juicio oral y público, continuando con la celebración de dicho juicio en fechas: 21/10/2009; 30/10/2009; 06/11/2009 y 16/11/2009.

Que el 03/12/2009 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal declaró interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 14-10-2009, y ordenó fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.

Así las cosas, observamos que la decisión dictada por el Juez accionado, al declarar la interrupción del debate se encuentra ajustada a derecho, pues, aplicó el contenido del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”, mientras el artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el presente caso, transcurrieron más de diez días hábiles, pues la última audiencia oral y pública se celebró el 16-11-2009 y hasta el día de 03-12-2009 fecha en la cual el tribunal decreta la interrupción del debate oral y público, transcurrieron doce (12) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la audiencia.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que si el accionante no estaba de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, lo procedente era que agotara la vía jurisdiccional ordinaria, es decir, intentara el respectivo Recurso de Apelación, conforme lo establece el articulo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a gravamen irreparable, abarcando la denuncia referida en la acción de amparo por el intentada, ya que es constante y reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que antes de que se intente una acción tan especialísima como lo es el Amparo, debe agotarse la señalada vía ordinaria.

En efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades al analizar el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha establecido que en caso de existir la posibilidad emplear un medio judicial ordinario , como en el caso de autos, el recurso de apelación, no debe ser admitida la acción de amparo, pues ella tiene un carácter especialísimo y no puede ser empleada de forma indiscriminada, cuando existen recursos dentro del proceso que permitan la restitución del derecho o garantía infringida.

En consecuencia debe declararse INADMISIBLE la acción de AMPARO intentada por los abogados J.E. CLAVIJO Y LEIX T.L., a favor del ciudadano J.J.R.C., contra el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por el Juez Titular abogado J.G.V.O., que decretó la interrupción del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que DECLARA INADMISIBLE la acción de amparoC.S., interpuesto por los abogados J.E. CLAVIJO Y LEIX T.L., contra el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, representado por el Juez Titular abogado J.G.V.O..

Cópiese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J. CASTILLOO SOTO

PRESIDENTE-PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ________________se libraron boletas N°________________________________y boleta de traslado Nº _____________________________

Sria.

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