Sentencia nº 0005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de enero del año 2013 de 2014. Años: 203º y 154°

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos J.R.B.D., R.L., J.O.V.Á., J.R. LEOTA, JAHAN SALOM, J.C., F.L., A.F., E.R., N.M.A., C.B., RICHAL GARCÍA Y V.D., representados judicialmente por los abogados A.E.M., J.R.P.P., C.A.C., M.A.O. y L.E.S., contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), representada judicialmente por los abogados, A.T., Miles S.C. y Marwill M.M.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia el 4 de junio de 2013, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, modificando la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró sin lugar la demanda incoada.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 19 de junio de 2013, los demandantes interpusieron recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 6 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante denuncia que la recurrida violentó normas de orden público, en el caso concreto, la cláusula 1 literal “O” de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que determina que el salario para el cálculo de las utilidades es el salario integral, tomando en cuenta las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, tal como se evidencia de las liquidaciones que la parte demandante consignó en original en siete (7) folios, las cuales la demandada impugnó en su contenido y firma y sobre las que la parte actora solicitó la prueba de exhibición de documentos.

También delatan los recurrentes que al grupo de trabajadores demandantes les corresponde una diferencia por pago de las utilidades, siendo que la empresa pagó en base a 95 días y son 100 días, de acuerdo con la Cláusula 1 literal “O” de Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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C.E.P.D.R.O. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L.N° AA60-S-2013-001165

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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