Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000099

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano: J.V.B., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada A.V.M., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando: “(…) que nací el día 09 de Marzo de 1988, conforme consta de Certificado de Nacimiento Historia Clínica Nº 91806, expedida por la Maternidad “C.P.”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, (…) siendo hijo de: Q.V.M. y CRISANTA DARÌA BANDEZ MARTINEZ, (…)”, dejando constancia de no haber sido presentada por ante la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Federal y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales hacen constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente , es por ello que ocurre ante este tribunal, a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.

Consignó al efecto: original de C.d.N., emanada de la Maternidad C.P., Parroquia San Juan; Peritaje materno Nros. 133, emanado del CICPC, mediante el cual señaló que no se pudo realizar la comparación pelmatoscopica, por cuanto el podograma de la Historia Clínica no presentó suficiente nitidez ni puntos característicos; constancia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan y por el Registro Principal, donde consta que el solicitante JOHAN, no fue presentado; Acta de Matrimonio de sus padres.-

En fecha 25 de julio del 2008, el tribunal admitió la presente solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 27 de julio de 2009, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Público del Distrito Capital, a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Acta de Nacimiento de el ciudadano JOHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 09 de marzo del año 1988, hijo de Q.V.M. y C.D.B.M., todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000099

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