Decisión nº 134 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 08 de octubre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos J.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.238 y J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.437 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRESde diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre iniciara este régimen de convivencia familiar a partir del día 24 de Septiembre de 2015. Visto que el padre esta residenciado en Caracas, Estado Miranda; el padre buscara a los niños mensualmente cada vez que viaje, buscándolos en la residencia materna; y reintegrándolos después a este mismo sitio. Así mismo los periodos de vacaciones durante el año serán convenidos de mutuo acuerdo entre los progenitores. Teniendo el padre el derecho de llevarlos con el a la ciudad de Caracas y poder compartir con los hijos. El presente Régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de sus hijos. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRESde diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes J.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.238 y J.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.437, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5656 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio doce (12) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T. MORA GUILLÈN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº CP-JV-2015-5656

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR