Decisión nº 701_06_310 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 701-06-310

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.A.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 16.778.062, con el carácter de madre de la niña Johandry B.S.B..

.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: F.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.156.473, con el carácter de padre de la niña Johandry B.S.B..

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 701-06

FECHA DE ENTRADA. 15 de Febrero de 2006.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Abril de 2006, se le impartió Homologación al ofrecimiento hecho por el demandado F.S.R. en fecha 16 de Marzo de 2006, mediante el cual el demandado ofreció la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) en efectivo mensualmente y así mismo un mercado mensual por un monto de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) que hara llegar personalmente, por otra parte ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de agosto de cada año a fin de cubrirle gastos escolares y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos decembrinos, igualmente ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que requiera su hija; y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana J.A.B.M. mediante diligencia en fecha 18 de Abril de 2006.

En fecha 18 de Abril de 2006, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la beneficiaria la niña JOHANDRY B.S.B., en la cual serán depositadas las obligaciones alimentarias por el obligado F.S.R..

En fecha 18 de Abril de 2006, mediante diligencia consigna copia de la libreta de ahorros a los fines de que le descuenten al obligado F.S.R. por nomina la obligación alimentaria.

En fecha 20 de Abril de 2006, por auto del Tribunal se ordeno oficiar al jefe de Recursos Humanos Poli- Táchira, a fin de que procedan a descontar del salario mensual del obligado ciudadano: F.S.R. la obligación alimentaria.

En fecha 20 de Abril de 2006, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos Poli- Táchira, solicitando el descuento del salario mensual devengado por el obligado ciudadano F.S.R..

En fecha 20 de Mayo de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana J.A.B.M., consigna Acta de Defunción del obligado ciudadano F.S.R., para que el Tribunal haga los tramites pertinentes.

En fecha 26 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de Poli- Táchira, solicitando informe a este Despacho el monto total que le correspondían al obligado por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros en caso de haber estado afiliado y otros concepto, el monto que le corresponde a la beneficiaria por pensión de sobreviviente.

En fecha 30 de Mayo de 2006, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana J.A.B.M., solicita el acta de defunción inserta al folio 37 dejando en su lugar copia fotostática certificada.

En fecha 30 de Mayo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda entregar la original de la acta de defunción que corre inserta al folio 37, dejando en su lugar copia fotostática certificada.

En fecha 19 de Junio de 2006, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-478 de fecha 26 de Mayo de 2006.

En fecha 09 de Agosto de 2006, se recibió oficio Nro.DIR-D/BS 588/06 de fecha 02 de Agosto de 2006, mediante el cual informan que mantendrán retenido todo monto que le correspondiese al obligado ciudadano: F.S.R..

En fecha 21 de Agosto de 2006, se recibió oficio Nro. 539/06 sin fecha mediante el cual informan el monto total de las prestaciones sociales, e informan que para la pensión de sobrevivientes la demandante ciudadana J.A.B.M. debe realizar los tramites ante la Procuraduría General del Estado.

En fecha 21 de Agosto de 2006, se recibió oficio Nro.DIR-D/BS 535/06 sin fecha, mediante el cual informan que mantendrán retenido todo monto que le correspondiese al obligado ciudadano: F.S.R..

En fecha 20 de Septiembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar a la demandante ciudadana J.A.B.M..

En fecha 21 de Septiembre del 2006, consigna mediante diligencia el alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la demandante ciudadana J.A.B.M., la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 21 de Septiembre de 2006.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, la demandante ciudadana J.A.B.M., consigna recaudos a los fines de que el Tribunal haga los tramites con respeto al monto de las Prestaciones Sociales del obligado ciudadano F.S.R..

En fecha 30 de Noviembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de Poli-Táchira, ordenando que el monto correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales sean entregados a la representante legal de la niña JOHANDRY B.S.B. ciudadana J.A.B.M., mediante cheque A NOMBRE DEL Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial Sala de Juicio Nº 4, a los fines de que el Tribunal disponga lo pertinente.

En fecha 30 de Noviembre de 2006, se libro oficio la Dirección de Personal de Poli-Táchira, ordenando que el monto correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales sean entregados a la representante legal de la niña JOHANDRY B.S.B. ciudadana J.A.B.M., mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial Sala de Juicio Nº 4.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana J.A.B.M. solicita se cancele la cuenta de ahorro aperturada por este Despacho y así mismo se deje sin efecto el contenido del oficio Nº 5820-1259 de fecha 30 de Noviembre del 2006 por cuanto no era el monto real de la Prestaciones Sociales.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorros apertura por este Tribunal y el saldo le sea entregado a la demandante ciudadana J.A.B.M. y se acordó autorizar al Jefe de la División Técnica de Recursos Humanos Poli- Táchira para que cancele las prestaciones sociales y remitirla mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial Sala de Juicio Nº 4 y entregado a la demandante ciudadana J.A.B.M..

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, ordenando cancelar la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal y el saldo actual le sea entregado a la demandante ciudadana J.A.B..

En fecha 12 de Diciembre de 2006, se libro oficio al Jefe de la División Técnica de Recursos Humanos Poli- Táchira, autorizándolos para que cancelen las Prestaciones Sociales y para que remitan cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial Sala de Juicio Nº 4 y entregado a la demandante ciudadana J.A.B.M..

En fecha 14 de Diciembre de 2006, se recibió comunicación de la Entidad Bancaria de Banfoandes el cual informan que la cuenta aperturada por este Tribunal a favor de la niña JOHANDRY B.S.B. ya fue cerrada.

CAPITULO III

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la diligencia estampada por la demandante de autos ciudadana J.A.B.M.d. fecha 20 de Mayo de 2006 y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Por cuanto consta en autos al folio treinta y siete (37) del presente expediente, Acta de Defunción Nº 44 de fecha 18 de Mayo de 2006, expedida por la Registradora Civil del Municipio F.F.d.E.T., que el día 14 de Mayo de 2006, falleció el demandado de autos ciudadano F.S.R..

Establece el Artículo 383. Extinción. La Obligación alimentaria se extingue, en el literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma...”

Esta juzgadora, en cuanto a la prueba relacionada con la Acta de Defunción Nº 44 de fecha 18 de Mayo de 2006 y de la Sentencia dictada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sala de Juicio Nro.05 de fecha 25 de Julio de 2006, donde declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del obligado fallecido F.S.R., a la beneficiaria la niña JOHANDRY B.S.B., consignadas mediante diligencia por la demandante J.A.B.M., le confiere pleno valor probatorio en virtud de que fue expedida por funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

CAPITULO IV

DE LA DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana J.A.B.M. contra el obligado fallecido F.S.R. a favor de su hija JOHANDRY B.S.B.. Y así se decide.

Se ordena el archivo del presente expediente.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza.

ABG. R.R.J..

El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ

En la misma fecha se público siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.

Srio

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