Decisión nº 1145-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Control |
Ponente | Rómulo José GarcÃa Ruiz |
Procedimiento | Archivo Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 6 de agosto de 2.014
204° y 155°
CAUSA Nº 7C-386-14 DECISIÓN Nº 1145-14
Transcurrido como ha sido, el lapso de sesenta 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su respectivo acto conclusivo, correspondiente a la presente causa signada con el número 7C-386-14, seguida en contra de las ciudadanas J.C.D.B. y MAYBELL BRACHO CANTILLO, por la presunta comisión de delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y adicionalmente a la ciudadana MAYBELL BRACHO CANTILLO el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y M.F.; este Tribunal procede a resolver con base a los siguientes argumentos:
Se evidencia, que en fecha 19-5-2014, se celebró la audiencia oral de presentación de imputado de las ciudadanas J.C.D.B. y MAYBELL BRACHO CANTILLO, por la presunta comisión de delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y adicionalmente a la ciudadana MAYBELL BRACHO CANTILLO el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y M.F., en la cual, dichas ciudadanas, no se sometieron a alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la normativa adjetiva penal, acordándose por tal motivo, un lapso de sesenta 60 días continuos a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, que por distribución que le corresponda conocer de la fase de investigación, a los efectos de que consignara su respectivo acto conclusivo en el presente asunto penal; y transcurrido como ha sido dicho lapso, el cual vencía en el mes de Julio del año 2014, este Tribunal, acuerda decretar el archivo judicial de las actuaciones de la presente causa, a favor de las ciudadanas J.C.D.B. y MAYBELL BRACHO CANTILLO, por la presunta comisión de delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y adicionalmente a la ciudadana MAYBELL BRACHO CANTILLO el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y M.F., conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se decreta el archivo judicial de la presente causa seguida en contra de las ciudadanas, J.C.D.B., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 26-04-1974, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante de enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12513771, Hija de M.C., residenciado en: AVENIDA 9-B, con calle 89-b, edificio lusitania, primer piso apartamento, 1p, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6276011 y MAYBELL BRACHO CANTILLO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento: 27-11-1985, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de contaduría, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.564444, Hija de M.C. y J.B., residenciado en: Pomona calle 101, Santrino, casa 11b-100 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6730129, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y adicionalmente a la ciudadana MAYBELL BRACHO CANTILLO el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y M.F.; y por consiguiente, el cese de todo tipo de medida de coerción personal, cautelar, de aseguramiento y su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
JUEZA SÉPTIMA DE CONTROL
ABOG. P.N.Q.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 1145-14.
SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN
PNQ/Daniel
Causa: 7C-386-14
Asunto: VP02-P-2014-021736
Inv. Fiscal: No consta
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.