Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue la ciudadana J.C.D.G. titular de la Cédula de Identidad N°. 16.888.910 contra la Sociedad Mercantil CAFÉ LA MACARENA, C.A.; por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana J.C.D.G. asistida por la abogada M.P. RUEDA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.043 contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente N°. 1960-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana J.C.D.G., anteriormente identificada asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 77.611. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada L.R.G.I. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 22.588. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M., con S. en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano J., le otorga el derecho de palabra al abogado asistente de la parte accionante apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el a la parte actora, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Vista la exposición de las partes, el ciudadano J., anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano J. Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana J.C.D.G. asistida por la abogada M.P. RUEDA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.043 contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana J.C.D.G. contra la Sociedad Mercantil CAFÉ LA MACARENA, C.A., en consecuencia, se condena el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salario caídos indexación e intereses de mora. TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques. TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas por haber quedado totalmente vencida. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. P. y R. en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con S. en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H. GONZALEZ

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE

ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1960-13

AHG/EVZ*

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