Decisión nº PJ0042010000546 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

Sala de Juicio IV

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-008506

Motivo: Custodia.

Solicitante: J.d.C.E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.161.

Niño/Adolescentes: G.A., de cinco (05) años de edad.

Abogado Asistente: Yoreima Briceño Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 85.404.

Recibido de la URDD, demanda de Custodia y sus recaudos, désele entrada, anótese en libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-V-2010-0008506, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisada la demanda y sus recaudos que antecede, se observa que la solicitante J.d.C.E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.161, procediendo en su carácter de progenitora del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad, debidamente asistido en este acto por la abogada Yoreima Briceño Moreno, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 85.404, solicita delegar la custodia de manera temporal por espacio de tres (03) años, de su hijo, a su madre ciudadana J.M.. Ahora bien, al respecto del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el contenido de la custodia, señalando que esta comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; siendo que para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos. Asimismo, el artículo 359 eiusdem señala que cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la custodia, cualquiera de lo padres puede acudir ante el Juez, quien decidirá el punto controvertido. Es decir que el ejercicio de la custodia es exclusiva de los padres, razón por la cual es indelegable, insustituible e irrenunciable por ser norma de estricto orden público; la cual no pueden ser relajadas por los particulares como lo dispone el artículo 6 del Código Civil;, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda en los términos planteados, por ser contrario a las disposiciones de la ley supra indicada, al orden público y a las buenas costumbres, como lo dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Sala.

E.R.G..

La Secretaria

Luisa Oliveros

AP51-V-2010-008506

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