Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAcción Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare, 26 de octubre de 2004

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: J.C.M.D.A., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 14.068.815, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.143, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que su hijo, el n.J.A.A.M., de 04 años de edad, viaje en su compañía a la ciudad de Evry, República de Francia, específicamente a casa de su padre, ciudadano A.D.J.A.G., en la dirección 5, Rue Charies Fourier, Maison Des Eleves, Chambre N° 2129, Evry, el Tribunal teniendo en cuenta el interés superior del niño y la circunstancia que el padre del niño se encuentra domiciliado en la ciudad de Evry, República de Francia, quien ha dado su consentimiento vía fax desde la referida ciudad, tal como se evidencia del documento cursante al folio 03, considera procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 177 Parágrafo Cuarto letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 393 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE el viaje del n.J.A.A.M., en compañía de su madre ciudadana J.C.M.D.A., antes identificada, para la ciudad de Paris, República de Francia, el día 05 de noviembre de 2004, con el siguiente itinerario: salida desde el Aeropuerto Internacional S.B. (Maiquetía-Venezuela) al Aeropuerto Barajas (Madrid-España), en vuelo No. UX 0072, y de seguidas a París-Francia, en vuelo No. UX 1023, al Aeropuerto Orly. El n.J.A.A.M. viajará con pasaje No. 1-996-3233005891-0 y la ciudadana J.C.M.d.A. con pasaje No. 1-996-3233005889-5, de la Línea “AIR EUROPA”. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes deba hacerse valer esta autorización. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

Exp. Civil No. 1146

OMMR/FUC/marisol p.

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