Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella

EXP. Nº 06-1700

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 26 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera, escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana J.C.V., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.460.320, asistida por los abogados MARTÍN CAMACHO OQUENDO Y M.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.386 y 34.546 respectivamente, mediante la cual solicita la nulidad absoluta de los actos administrativos de remoción y retiro, dictados por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de junio y 26 de julio de 2006 respectivamente.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la querella y se ordeno la citación del Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha 10 de octubre de 2006, se admitió la querella y se ordeno la citación del Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda y la notificación de la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, previa consignación de las copias simples por la parte actora para su certificación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II

DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por la ciudadana J.C.V., portadora de la cédula de identidad Nro. 16.460.320, asistida por los abogados MARTÍN CAMACHO OQUENDO Y M.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.386 y 34.546 respectivamente, mediante la cual solicita la nulidad absoluta de los actos administrativos de remoción y retiro, dictados por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de junio y 26 de julio de 2006 respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO PROVISORIO

C.B.F.P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO PROVISORIO

C.B.F.P.

EXP. 06-1700.-

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