Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: J.C.P.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.673.178, domiciliada en la calle 9, Barrio Libertador,, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: E.E.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.037.141, domiciliado en el Barrio Bolivar, sector la Escuela Bolivia, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1242

En fecha 17 de Abril de 2012, se recibió con oficio Nº 016-12 de fecha 12 de Abril de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (07) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos E.E.M.C. Y J.C.P.H., donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los quince (15) y treinta (30) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal .

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: E.E.M.C. Y J.C.P.H. y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Por concepto de obligación alimentaría se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, 00) MENSUALES.

SEGUNDO

En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

TERCERO

En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares.

CUARTO

los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

SEXTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SÉPTIMO

Líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.R.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1242, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta y oficios N° 232, 233, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

ncr.-

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