Decisión nº PJ0172016000017 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000179(8168)

RESOLUCIÓN Nº PJ01720160000017

Con motivo del juicio que sigue la ciudadana J.C.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.043.352, debidamente representada por su apodero judicial Abg. R.O.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.142, contra el ciudadano J.R.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.121.257, por DIVORCIO; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30/06/2011, por la representación judicial de la parte actora abogado R.O.V.C., contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual declaró: “…DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en sujeción a lo previsto en el referido artículo EXTINGUIDA la instancia…”.

Ahora bien, tenemos que cursa al folio 208, diligencia suscrita por el abogado R.O.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que en contenido expresa lo siguiente: “(…) en virtud de lo dispuesto en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación…”.

DE LA COMPETENCIA:

Esta alzada, antes de proferir sobre la homologación o no del desistimiento ejercido por la representación judicial de la parte actora-recurrente, considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, en tal sentido pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Primero

Por circular Nº REB-02-2014, dirigida a todos los Jueces que conforman este circuito judicial, se informó la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según resolución Nº 2013-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Segundo

Por cuanto el presente asunto versa sobre un divorcio en la cual las partes manifestaron haber procreado una niña, quien es menor de edad (se omite su identidad conforme lo establecido en el Art. 65 de la LPNNA), y en acatamiento a lo señalado en el artículo 1º de la mencionada resolución Nº 2012-003, donde suprime a esta Instancia Superior de la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, declina la competencia por la materia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, para que conozca y decida el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer el asunto signado con el Nº FP02-R-2011-000179, contentivo del juicio de DIVORCIO incoado por la ciudadana J.C.D.T. contra el ciudadano J.R.M.T.. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Primer Circuito y Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Tómese nota en el registro de causas respectivo, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal competente.

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abg. Maye A.C.

La anterior decisión fue dictada, en ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de año dos mil dieciséis (2016), siendo las 1:40 p.m Conste.

La Secretaria,

Abg. Maye A.C.

HFG/Mac/maría.a.

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