Decisión nº 07 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteRossani Manamá Infante
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOL Nº 2585-10

SOLICITANTES:

J.E.S.C. y J.C.S.T. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.611.222 y V- 14.730.649 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN PADRÓN INPREABOGADO Nº 43.771.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

Palo Negro, 03 de Marzo de 2011

200° y 151°

-I-

En fecha 16 de Noviembre de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos J.E.S.C. y J.C.S.T. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.611.222 y V- 14.730.649 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN PADRÓN INPREABOGADO Nº 43.771 , con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipios F.L.A., del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre 2004, lo cual consta en acta 388, tomo 3C, Folio 175, de los libros matrimonios llevados por dicho registro; que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 19.11.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos J.E.S.C. y J.C.S.T. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.611.222 y V- 14.730.649 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos J.E.S.C. y J.C.S.T. titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.611.222 y V- 14.730.649 respectivamente.

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipios F.L.A.d.E.A., en fecha 18 de Diciembre 2004, lo cual consta en acta 388, tomo 3C, Folio 175, de los libros matrimonios llevados por dicho registro.

En dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (03) días del mes Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:53 a.m.

LA SECRETARIA,

SOL. N° 2585-10

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