Decisión nº KP02-N-2007-000259 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000259

Vistas las diligencias suscritas en fecha 22 de enero de 2008, por los ciudadanos J.A. y Gustmary Graterol Rivas, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 26.532 y 79.818, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GUSTMY J.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.094.298, mediante la cual desisten de la presente causa, de la acción y del procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. Igualmente se observa que en fecha 10 de enero de 2007, fue interpuesto recurso de nulidad signado bajo el N° KP02-N-2007-000004 y el cual fue homologado el desistimiento en fecha 02/07/2007, posteriormente en fecha 10 de julio de 2007 presentan ante la URDD CIVIL el presente recurso de nulidad el cual es exacto al antes mencionado, por lo que un hecho notorio el desgaste jurisdiccional, en consecuencia de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente y solicitante del desistimiento. Archívese oportunamente el presente asunto. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/thelse

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

La Secretaria,

Abog S.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR