Decisión de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFranklin Porras
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003272

Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.B., Procuradora del Trabajo, en su carácter de apoderado judicial parte actora J.J.B.R., plenamente identificada en autos, según poder que consta en autos, donde deja constancia de haber recibido de la demandada la sociedad mercantil “CONFECCIONES DCANDIDO, CA”, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mediante pago ÚNICO a través del cheque N° 81151848 girado en contra la entidad financiera BANCO BANCARIBE de fecha 17/12/2015, a favor de la extrabajadora, el cual recibió a su entera satisfacción mediante diligencia ante la URDD (se anexa copia del cheque) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, tomando en consideración que el referido pago fue realizada en fase de mediación, y por no vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha pago en los términos en que fue expuesto como MEDIACIÓN POSITIVA de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito. Se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentada por la parte actora. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.

El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Richard Alvarado

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