Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2009-000753

PARTE ACTORA: J.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.082.320.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados A.B.H. y R.S.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.038 y 21.558 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARYOLGA GIRAN CORTEZ, A.M.Z., L.R.G., F.U.L., A.I.F.B., M.A.P., E.T.L.B. y A.M.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado A.B.H., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.J.H., ambos identificados suficientemente en actas, en cuyo libelo sostiene que su poderdante que en fecha 26 de febrero del 2007 comenzó a prestar servicios laborales como ingeniero de tuberías I, en la empresa JANTESA, S.A., siendo sus labores las propias del área de ingeniería de tuberías, devengando como último salario Bs.2.800,00; que en fecha 09 de febrero del 2009 fue despedida sin causa justificada y a pesar de diversas gestiones administrativas y extrajudiciales no ha obtenido el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que demanda ante esta instancia 75 días de diferencia por antigüedad depositada en fideicomiso bancario, los cuales fueron retirados, Bs.5.833,25, diferencia de fideicomiso de antigüedad, 25 días Bs.2.722,25; diferencia de antigüedad del artículo 108, Parágrafo Primero, 5 días en Bs.544,05, 5 días adicionales de antigüedad en Bs.544,67, intereses de antigüedad Bs.138,23, preaviso sustitutivo (45 días) Bs.112,78 y antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (60 días) Bs.112,78, vacaciones fraccionadas (14,67 días) Bs.1.368,86; bono vacacional Bs.1.283,33; utilidades fraccionadas Bs.1.048,66; sueldos no cancelados Bs.840,00, deduciendo Bs.2.162,15, estima la demanda en Bs.18.169,80, más el 30% honorarios Bs.23.620,74.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en dos (2) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 13 de febrero del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa JANTESA, S.A., cediéndole la palabra a la parte actora, quien expuso su pretensión y enervó algunos documentos promovidos por su contraparte, por lo que seguidamente se declaró la confesión de los hechos debiendo revisar el derecho pretendido, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose parcialmente la demanda.

De seguida se valoran las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: marcados “A”, en original y copia simple, notificación de despido, liquidación de prestación de antigüedad y otros conceptos, formatos “participación de retiro del trabajador” 14-03 y “constancia de trabajo para el IVSS” 14-100, de los cuales se advierte el tiempo de servicio, el motivo de su culminación, y lo devengado durante el mismo, lo cual sustenta la confesión declarada, en cuanto a la existencia del vínculo laboral y su forma de terminación, y así se aprecian (folios 27 al 30 ). En copia simple, marcados “B”, una serie de recibos de pago de periodos del 2007 al 2008, de los cuales se desprende lo devengado por la demandante, y así se valoran (folios 31 al 44). Marcado “C” en copia simple, reclamación administrativa interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo por un grupo de ex trabajadores de la empresa JANTESA, S.A., entre los cuales figura la ciudadana J.H., y actas levantadas a tal efecto, de lo cual se desprende la exigencia planteada en ese organismo en mesas de trabajo, y así se valora (folios 45 al 52). Por razones obvias no hubo evacuación de testimoniales ni de exhibición documental, aunque la promovente insistió en esta última prueba. La demandada promovió lo siguiente: en original, contratos de trabajo a tiempo determinado suscritos entre las partes, cuyo contenido no merece mayor análisis, ante la confesión del tiempo de duración del vínculo laboral (folios 58 al 61, primera pieza). En original, solicitudes de anticipo de fideicomiso, que merecen valoración, por cuanto la parte actora no los objetó (folios 62 al 72). En original, documentos denominados “solicitud de vacaciones”, instrumentos reconocidos por el actor al no ser refutados, en consecuencia, son objeto de apreciación (folios 74 al 76). En copia simples, recibos de pago, que reflejan lo devengado en períodos 2007 al 2009, mereciendo valor ante la anuencia de la accionante (folios 77 al 101, primera pieza). En cuanto a las dos (2) pruebas de informe dirigidas al Banco Federal, en una éste remitió el estado de cuenta de fideicomiso a favor de la ciudadana J.H., y en la segunda respondieron que no les fue posible ubicar la información de los depósitos salariales al no indicarse las fechas y montos de los mismos, y en esos términos se valoran ambas informaciones (folios 3 al 9, segunda pieza, y 130, de la primera pieza respectivamente). Con relación a la inspección judicial, el promovente incompareció al anuncio realizado por el tribunal exhortado para ello (folio 173, primera pieza.

Así las cosas, la empresa accionada no desvirtuó las pretensiones de la ciudadana J.H., pues no trajo a los autos documentación firmada por ésta que acreditara la recepción de los pagos reclamados, cuyos conceptos y base salarial no son contrarios a derecho, con respecto a las alícuotas de 60 días por utilidades y 15 por bono vacacional evidenciados en autos, quedando reconocidos por la confesión incurrida con respecto a la liquidación realizada por la empresa JANTESA, S.A., no recibida por la accionante, pues ello no fue desvirtuado por la demandada en sus pruebas, sin embargo, la prestación de antigüedad será objeto de revisión y cálculo, habida cuenta que existen elementos para hacerlo, según los salarios percibidos en cada mes, agregando los factores mencionados, cuyas remuneraciones se desprenden de actas, descontándose lo depositado en la cuenta de fideicomiso y anticipos recibidos, conforme al estado de cuenta que arrojó la prueba de informe bancaria, y así se declara.-

De seguida se detallan los conceptos demandados:

Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “c”:

Antigüedad: 60 días x Bs.112, 76 = Bs.6.765, 60

Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs.112, 76 = Bs.5.074, 20

Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.11.839, 80

Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado:

14,66 días x Bs.93, 33 = Bs.1.368, 21

13,75 x Bs.93, 33 = Bs.1.283, 28

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs.2.651, 49

Utilidades:

Fracción 2009 (de un mes completo): 5 días x Bs.93, 33 = Bs.466, 65

Total a pagar por utilidades: Bs.466, 65

Sueldo no cancelado de febrero 2009:

09 días x Bs.93, 33 = Bs.839, 97

Prestación de antigüedad e intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Periodo Salario normal mensual Salario básico diario Alícuota de utilidades Días de bono vacacional Alícuota de vacaciones Salario integral diario Días a abonar Salario promedio Días antigüedad adicional Bs. de días adicionales Prestación de antigüedad Prestación de antigüedad acumulada

2007 junio 2200 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 0,00 0,00 443,06 443,06

julio 2406,27 80,21 13,37 15,00 3,34 96,92 5,00 7,38 0,00 484,60 927,65

agosto 2200 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 15,46 0,00 443,06 1370,71

septiembre 2525,89 84,20 14,03 15,00 3,51 101,74 5,00 22,85 0,00 508,69 1879,39

octubre 2200 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 31,32 0,00 443,06 2322,45

noviembre 2200 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 38,71 0,00 443,06 2765,50

diciembre 2340,85 78,03 13,00 15,00 3,25 94,28 5,00 46,09 0,00 471,42 3236,93

2008 enero 2199,96 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 53,95 0,00 443,05 3679,97

febrero 2200 73,33 12,22 15,00 3,06 88,61 5,00 61,33 0,00 443,06 4123,03

marzo 3330,75 111,03 18,50 15,00 4,63 134,16 5,00 68,72 0,00 670,78 4793,80

abril 3334 111,13 18,52 15,00 4,63 134,29 5,00 79,90 0,00 671,43 5465,24

mayo 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 91,09 0,00 563,89 6029,12

junio 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 100,49 0,00 563,89 6593,01

julio 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 102,50 0,00 563,89 7156,90

agosto 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 103,82 0,00 563,89 7720,79

septiembre 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 105,83 0,00 563,89 8284,68

octubre 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 106,75 0,00 563,89 8848,57

noviembre 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 108,77 0,00 563,89 9412,46

diciembre 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 5,00 110,78 0,00 563,89 9976,35

2009 enero 2800 93,33 15,56 15,00 3,89 112,78 10,00 112,32 2 224,65 1352,43 11328,77

Prestación de antigüedad acumulada Tasa de interés % Intereses del mes Total

443,06 12,53 4,63 4,63

927,65 13,51 10,44 15,07

1370,71 13,86 15,83 30,90

1879,39 13,79 21,60 52,50

2322,45 14,00 27,10 79,59

2765,50 15,75 36,30 115,89

3236,93 16,44 44,35 160,24

3679,97 18,53 56,82 217,06

4123,03 17,56 60,33 277,40

4793,80 18,17 72,59 349,98

5465,24 18,35 83,57 433,55

6029,12 20,85 104,76 538,31

6593,01 20,09 110,38 648,69

7156,90 20,30 121,07 769,76

7720,79 20,09 129,26 899,02

8284,68 19,68 135,87 1034,89

8848,57 19,82 146,15 1181,04

9412,46 20,24 158,76 1339,79

9976,35 19,65 163,36 1503,16

11328,77 19,76 186,55 1689,70

Corresponde a la actora la suma Bs.11.328, 77 menos Bs.5.860, 94 queda un remanente a favor de esta de Bs.5.467, 83 pero siendo que la actora pretende por este beneficio la suma de Bs.3.811, 15 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

En cuanto a los intereses de la prestación de antigüedad corresponde lo siguiente:

Corresponde por este concepto la suma de Bs.1689, 70 menos Bs.466, 89 queda un remanente de Bs. 1.222,81 pero siendo que la actora pretende la cancelación de Bs.138, 23 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-

Total a pagar: Bs.19.747, 29. Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 09-02-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (20-10-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la empresa JANTESA S.A. en virtud de su incomparencia a la instalación de la audiencia de juicio. Segundo: revisado el derecho, PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare la ciudadana J.J.H.P. ccontra la empresa JANTESA, S.A., aantes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “c”: Bs.11.839, 80

Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado: Bs.2.651, 49

Utilidades Fracción 2009: Bs.466, 65

Sueldo no cancelado de febrero 2009: Bs.839, 97

Prestación de antigüedad e intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.3.811, 15

Intereses de la prestación de antigüedad: Bs.138, 23

Total a pagar: Bs.19.747, 29.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. L.R.

Nota: Publicada en su fecha a las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.).

La Secretaria,

Abg. L.R.

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