Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión Nº 12- 43.

En el día de hoy, miércoles seis (06) de febrero del año Dos Mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. F.J.P., el Secretario Temporal Abg. J.L.S.R., y el Alguacil Titular JOSÉ ALEXANDER ESPINOZA, en la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) sede regional, y de la Oficina regional de Tierras (ORT-APURE), ubicado en Avenida Táchira de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la C.J.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.153.677, debidamente asistida por el ciudadano Abogado N.J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.342. Presente en este acto se encuentran la Ciudadana solicitante J.M.L., y su abogado asistente N.J.L.. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana ING. D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.528.558, asistente Administrativo y la Ciudadana ABG. CARMEN LANDAETA, Jefa del Área Legal del Inti y la ABG. VALTIERI VERROCFCHI, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.510.335, abogado del INTI. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada ABG. VALTIERI VERROCFHI, informa que el día 23 de marzo de 2011, el ciudadano LIVARDO ALFONSO SERRANO, titular de la cedula No. V- 4.999.207, realizó solicito ante este Instituto a los fines de que le fueran adjudicados un lote de terreno comprendido por cinco mil doscientos setenta y siete metros cuadrados, en el predio denominado Los Manguitos, ubicado en el sector Apure Seco asentamiento campesino baldíos de Biruaca Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, el expediente administrativo ORT APURE, fue debidamente sustanciado previa inspección técnica realizada al predio in comento, el procedimiento de rutina de dicha inspección es verificar si el solicitante ocupa el predio y mantiene productividad en el mismo, en virtud de haber sido verificado dicho requisito, se culminó el procedimiento administrativo interno de la ORT APURE, luego remitido a la oficina de Inti Central con sede en la ciudad de Caracas, a los fines que fuese dicho directorio del Instituto el que otorgara el titulo de adjudicación al referido solicitante, aprobado mediante reunión extraordinaria N.. 185-12, de fecha 30 de mayo de 2012. Con el otorgamiento del referido titulo el Instituto dio respuesta a un productor venezolano que hizo una solicitud ante esta ORT. Ahora bien, en fecha 16 de octubre de 2012, exactamente a las 11:30 am, consigno escrito dirigido al Coordinador de la ORT APURE, la ciudadana J.M.L., C.I. Nro. 14.343.960, quien solicita a grandes rasgos plasma la problemática existente en el predio adjudicado al ciudadano beneficiario del instrumento referido L.A.S., así mismo indicó que el mismo tenia 28 años habitando la vivienda ubicada dentro del lote de terreno, en calidad de arrendatario desde el año 1983 específicamente, posterior a ello indicó que no había actualizado ese contrato de arrendamiento desde el mes de Enero del año 1983, solicita igualmente la revocatoria del titulo de adjudicación del ciudadano LIVARDO ALFONSO SERRANO, todo esto en virtud que habían adquirido dicho terreno mediante compra venta al Municipio Biruaca, y que en fecha 03 de marzo de 2011, la alcaldía volvió a ratificar que dicho terreno correspondía a la zona urbana. Por todo lo antes expuesto y en virtud de la solicitud de la ciudadana J.M., en fecha 14 de noviembre de 2012, se realizó citación al ciudadano LIVARDO ALFONSO SERRANO, a los fines que compareciera a esta ORT, el 20 de noviembre a las 10:30 a.m., presentes ambas partes el día indicado se pudo escuchar a las mismas, indicándole al ciudadano LIVARDO, los motivos de la citación que se le realizó, el mismo compareció acompañado del DR. P.P., quien tenía toda la intención de mediar y de llegar a un acuerdo satisfactorio con la ciudadana J.M.L., la misma le indicó que le dejaría la vivienda principal enclavada dentro del lote de terreno, pero que dejara el restante espacio del lote total para su goce y disfrute, en virtud que ello había implicado un gasto para su familia, en virtud que ambas partes llegaron a un acuerdo satisfactorio, fijamos fecha para el día viernes 16-11-2012, para inspección técnica a los fines de verificar los nuevos linderos de ambas partes. Ya en el predio denominado predio denominado Los Manguitos, ubicado en el sector Apure Seco asentamiento campesino baldíos de Biruaca Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, el ciudadano LIVARDO ALFONSO SERRANO, nos indicó de forma grosera e irrespetuosa a los funcionarios del Instituto y a la ciudadana J.M.L., que el ya no iba a cumplir ningún acuerdo porque iban a dejarle únicamente el espacio de la vivienda principal, conformado por 1500 metros cuadrados, manifestando igualmente el mismo que en las condiciones físicas en que el se encontraba la comunidad y el mismo estado Venezolano lo amparaba, inclusive por los años que tenia habitando dicho bien inmueble, en virtud le fue indicado a la ciudadana J.M.L., que intentara la nulidad del titulo de adjudicación otorgado por el directorio del Instituto nacional de Tierras, y virtud que la misma ley de tierras y desarrollo agrario nos indica en el artículo 67 que para revocar la adjudicación otorgada es requisito sine qua non, que el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra, y así mismo se verifico que el mismo ocupa el predio y hace vida activa en dicho predio. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada que efectivamente el titulo de adjudicación es por un lote de terreno comprendido por cinco mil doscientos setenta y siete metros cuadrados, en el predio denominado Los Manguitos, ubicado en el sector Apure Seco asentamiento campesino baldíos de Biruaca Parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, alinderados de la siguiente manera: NORTE Terreno ocupado por el colegio de médicos. SUR: Avenida P.. ESTE: Urbanización Santa Rosa. OESTE: Avenida P.. Así mismo, es importante resaltar que el documento otorgado al ciudadano LIVARDO SERRANO, ES UN TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, y no una carta agraria, así mismo indica el mismo titulo de adjudicación nos indica la condición jurídica del predio donde determina que el lote de terreno, no es patrimonio del I., y que ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos del tracto documental que acrediten el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son del dominio público conforme el articulo 1 de la Ley de Tierras y Ejidos, por lo que su uso queda afectado por esta Institución y por ende se procede a inscribirlo en el registro agrario nacional de conformidad con los artículos 2, 27 y 119 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 306 de la Constitución. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que la notificada informa que por cuanto el coordinador no se encuentra en la oficina nos de un lapso de un día para consignar la copia certificada solicitada, así mismo se anexara planilla de registro agrario donde se evidencia la fecha de solicitud del titulo de adjudicación del C.L.A.S., y el plano del lote de terreno emitido por el sistema FENIX, sistema este utilizado por el INTI. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Inspección no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

A.. F.J.P..

La solicitante, El abogado Asistente,

J.M.L.. ABG. N.J.L..

Las notificadas,

ABG. CARMEN LANDAETA

ABG. VALTIERI VERROCFCHI

ING. D.P..

El J. de la Comisión Policial

OFICIAL AGREGADO ANDRES HURTADO.

C.I. V- 13.938.693

El Alguacil,

J.A.E..

El Secretario Temporal.

A.. J.L.S.R..

Comisión Nº 12- 43.

Af.-

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