Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201º y 152º

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva

Expediente: 24.138

Motivo: Prescripción Adquisitiva o Extintiva.

DE LAS PARTES

Demandante: J.C.M.L. y P.J.H.S., venezolanos, mayores de edad, estado civil soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.788.578 y 4.918.038, respectivamente, agricultor y ama de casa, con domicilio procesal en Edificio Midon, Piso 2, Oficina 4, Mercado Viejo, calle 12 con avenida Bolívar, Municipio Valera, Estado Trujillo.

Demandados: M.D.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.914.060, y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C..

ÚNICA

Se recibe la presente causa por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación de protección de Niños, Niñas y adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y en fecha 10 de enero del presente año se recibe la misma y este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.

La parte actora acude a esta autoridad a ejercer Acción Civil de Prescripción Adquisitiva o Extintiva en contra de la ciudadana M.D.H.S., y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C..

Señalan en su escrito que están en este momento con su niña GREHISIMAR YECCELYN, de 5 años de edad, en posesión legítima, de forma pública, pacífica e ininterrumpida de un conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas en el Sector Las Mesetas del Corozal, por la calle principal del estado Trujillo.

Que lo cierto es que desde hace ya mas de treinta (30) años dichas mejoras y bienhechurías se encuentran en completo abandono y ahora que ellos están ocupándolas, aparece la señora M.D.H., asegurando ser la dueña pero no presenta ningún título. Las mismas están construidas de paredes de bloques, puertas y ventanas de madera, techo de zinc, levantada sobre un terreno que se desconoce si es privado o municipal el cual tiene una extensión aproximada de Veinticuatro Metros (24 Mts) metros de frente por sesenta metros de fondo, sembrando matas de diversas especies sobre el cual les asisten todos los derechos de propiedad y posesión legítima, ubicado en el sitio conocido como “Las Mesetas de El Corozal”, Municipio San R.d.C. del estado Trujillo, alinderado asi: Norte: Calle Principal; Sur: Con Mercal; Este: Con terrenos invadidos; Oeste: Con casa habitación familiar.

Que a pesar de tener mas de siete años ocupando dicho inmueble no ha sido posible que ni la Alcaldía del Municipio San R.d.C. le otorgue autorización para registrar mejoras, mucho menos le otorgue la propiedad del terreno que ocupa.

Que en la actualidad la ciudadana M.d.H.S., y su familia, se han dado a la tarea de amenazarla que la van a demandar ante un Tribunal y que la van a sacar del terreno a ella, y su esposo y a la niña; por tales razones es que procede a demandar a la ciudadana M.d.H.S. y a la Alcaldía del Municipio San R.d.C., así como a cualquier tercero interesado en el presente juicio, por la figura de Prescripción Adquisitiva.

Fundamentan la presente acción en los artículos 1953 y 197 del Código Civil y 690, 692 del Código de procedimiento Civil; así como en los artículos 49 ordinal 3 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic)

Solicitó la declaratoria de medida cautelar a su favor, y estimó la presente demanda en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.00.000)

Ahora bien, planteados así los hechos, y la fundamentación jurídica, y habiéndose declarado este Tribunal competente para conocer de la misma, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:

Se observa que la parte actora persigue a través de la presente acción, la acción civil de Prescripción Adquisitiva sobre el bien inmueble identificado en el cuerpo de la presente decisión, consistente en mejoras y bienhechurías construidas de paredes de bloques, puertas y ventanas de madera, techo de zinc, levantada sobre un terreno que se desconoce si es privado o municipal el cual tiene una extensión aproximada de Veinticuatro Metros (24 Mts) metros de frente por sesenta metros de fondo, sembrando matas de diversas especies sobre el cual les asisten todos los derechos de propiedad y posesión legítima, ubicado en el sitio conocido como “Las Mesetas de El Corozal”, Municipio San R.d.C. del estado Trujillo, alinderado asi: Norte: Calle Principal; Sur: Con Mercal; Este: Con terrenos invadidos; Oeste: Con casa habitación familiar. Así se establece

En ese sentido dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

El profesor R.J.D.C., en su obra “Cursos sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad”, Editora y Distribuidora El Guay S.R.L., 2001, señala textualmente que

... A estos efectos, la presentación del título de adquisición del causante, es por tanto, un requisito de admisibilidad de la demanda, así como la certificación registral antes aludida

(Ibidem, pág 230, lo subrayado agregado por el Tribunal).

En razón de lo anterior, la parte actora al momento de la presentación de la demanda esta en la obligación, por mandato de ley, de presentar una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la Oficina de registro respectivo como propietaria o titular de cualquier derecho real sobre el bien objeto de litigio, así como copia certificada del referido titulo; sin embargo de una breve lectura del escrito de demanda, se constata que la parte actora no señala quien o quienes son las personas que aparecen en la referida oficina de registro como titular de tal derecho, aunado al hecho que de los recaudos consignados junto al escrito de demanda, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a tal mandato; es decir no constan los documentos requeridos y que son la base fundamental a los fines de la sustanciación del presente proceso; en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA, intentada por: J.C.M.L. y P.J.H.S., contra: M.D.H.S., y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN R.D.C., las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia: 002

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