Decisión nº 1471-2009 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ARCHIVO

Nº 1471-2009

DEMANDANTE: J.M.R.C..

APODERADOS JUDICIALES

O.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.080, J.M.R.C., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.404

DEMANDADO:

E.A.G.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

El día 22 de Junio del año 2009, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: O.A.G.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 34.863 e YSMELIA DE LA C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 132.404, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana J.M.R.C. titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.313.336, de este domicilio, presentando escrito de demanda por Daños y Perjuicios ocasionado por accidente de transito, contra el ciudadano E.A.G., titular de la cedula de identidad V- 11.880.998, domiciliado en cerrito Blanco, calle entre 5 y 6, casa N° 40, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-5718579, en su carácter de conductor de la Empresa PANDOCK de Barquisimeto, C.A inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, correspondiente al año 1.959 y con domicilio en la avenida Venezuela con calle Vargas, Edificio PANDOCK, teléfono 0251-2313682, Rif 000280282 en su carácter de propietaria del vehiculo y a la empresa Seguros Mercantil C.A Rif J000901805 Nit 00000185-6-2 inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el N° 74, miembro de la cámara de aseguradores N° 74, dirección avenida libertador con calle Isaías “Látigo” Chávez, Chacao, estado Miranda, exponiendo lo siguiente: En fecha siete (7) de noviembre del 2008, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, ocurrió un accidente de transito, denominado colisión entre vehículos con daños materiales, en avenida dos (02) con calle nueve (09) en la esquina donde se encuentra ubicado pollo en brasa la Doña, Chivacoa, Estado Yaracuy, en el cual estuvieron involucrados los siguientes vehículos: vehiculo 1: Marca Chevrolet, modelo Spark, tipo sedan, clase automóvil, año 2008, placas GDX-80V, color Beige, propiedad de la ciudadana J.M.R.C., titular de la cedula de identidad V- 13.313.336, y quien era la conductora del mencionado vehiculo. Vehiculo 2: Marca Chevrolet, modelo NPR tipo FURGON, clase CAMION, año 2008, placas 00MGBF, color Blanco, propiedad de Empresa Pandock de Barquisimeto, C.A; y conducido por el ciudadano: E.A.G., titular de la cedula de identidad V- 11.880.998, no hubo lesionados. El referido accidente se evidencia de las acusaciones efectuadas por las Autoridades del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., unidad N° 52,del Estado Yaracuy, puesto de Transporte Terrestre “Chivacoa”, signadas con el N° 33-08, (acompaño marca con la letra “b”), quienes levantaron el accidente, cuyas actuaciones indican que el accidente se produjo a que el vehiculo que se menciona como el numero 2, que circulaba en contravención al flechado por la calle 9, impacto al vehiculo N° 1que circulaba en el sentido correcto. En lo que respecta al lugar del accidente se ajustan en las circunstancia que son fundamentales y determinantes para el momento de la colisión, las cuales fueron tomadas en cuenta por las autoridades de Transito encargadas de levantar el accidente, y dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la magnitud del daño causado y la notoria visibilidad en que fue levantado el accidente, motivos por el cual es imposible desvirtuar las responsabilidades civiles extra contractuales, tanto de la empresa propietaria, del conductor y de la empresa aseguradora del vehiculo identificado con el N° 2 en las actuaciones quienes son responsable de los daños, de acuerdo a lo establecido en el articulo 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, Reparación de daños “El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehiculo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehiculo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño, o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la victima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicara lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tiene igual responsabilidad civil por los daños causados”. En concordancia con lo previsto en el Código Civil, “Articulo 1.191 Los dueños y los principales o directores son responsable del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado. Articulo 1.196 La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente acordar una indemnización a la victima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la victima” y Articulo 1.273 Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la perdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones establecidas a continuación.”. Como puede evidenciarse de los hechos narrados y contenidos en las actuaciones del accidente, realizadas por parte de las Autoridades de Transito se evidencia de la responsabilidad del vehiculo identificado con el N° 2 por la exclusiva responsabilidad y debido a que transitaba en sentido contrario al flechado existencia en la calle 9, y por tanto por violación de alguitas normas elementales de circulación es por lo que impacta de frente con el vehiculo N° 1, además de ello por los daños ocasionado al vehiculo en su parte frontal se puede presumir de forma fundamentada que transitaba a exceso de velocidad. El conductor del vehiculo N° 2 debió tomar las previsiones del caso, ya transitaba a una velocidad superior a la permitida, en las intercepciones y con dirección. La responsabilidad del conductor del vehiculo N° 2 ciudadano E.A.G., anteriormente identificado, esta plenamente demostrada, en el croquis del accidente levantado por las Autoridades de Transito y Transporte Terrestre, Zona Yaracuy, Destacamento N° 52, Puesto Chivacoa, en el cual aparecen los elementos que deben tomarse en cuenta en este y en todo accidente, tales como: 1. Punto de impacto: en la intercepción de avenida 2 con calle 9 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. 2. Condiciones de la vía: se encontraba seca, en buenas condiciones de transitabilidad y ocurre en una intercepción. 3. Causa del accidente de un breve análisis del croquis se determina que el vehiculo que circulaba en sentido contrario al flechado lo que se prevé en la Ley de Transporte Terrestre en el “Articulo 170. Serán sancionados con multas de Cinco Unidades Tributarias ( 5 U.T), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: numeral16. Los conductores y conductoras de motocicletas que: letra g) Conduzca en nuestra vía”. La imprudencia, la falta de pericia, e inobservancia, ya que según el croquis del accidente, el EXCESO DE VELOCIDAD, que traía el vehiculo identificado con el N° 02, queda demostrado claramente, por la magnitud de los daños materiales que le ocasionaron al vehiculo identificado con el N° 1 y por la posición del vehiculo causante del accidente, quien irrespeto limites establecidos de velocidad para dicha vía intercepción) ya que el promedio de velocidad es de 15 Km por hora según lo establece “ el Articulo 254. Las velocidades a que circularan los vehículos en las vías publicas será las que indiquen las señales del transito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente: numeral 22. En zonas urbanas: b) 15 Kilómetros por hora en intersecciones”. En concordancia con el Artículo 383. Las vías se clasifican según su situación y su uso: 1. Según su situación se dividen en urbanas y extraurbanas. a) Urbanas: aquellas construidas dentro de un área poblada. Se subdividen en calles, avenidas y autopistas urbanas. 2. Según su uso se dividen en vías de circulación sencilla, de circulación doble, dividas o no divididas. a) De circulación sencilla: son aquellas en las cuales el transito se mueve con un solo sentido. Este accidente en la forma, modo y circunstancia como ocurrió, narrado en el Capitulo anterior, configura los elementos que determinan la plena responsabilidad del accidente como lo es , la circunstancia que el vehiculo identificado con el N° 2, propiedad de la Empresa Pandock de Barquisimeto, C.A solidariamente responsable con su empresa aseguradora Seguros Mercantil C.A. y con el conductor ciudadano: E.A.G., plenamente identificado en el libelo de la demanda, que circulaba por la calle 9 de Chivacoa, intercepción avenida 2, y en contravención al flechado existente, impacto al vehiculo de nuestra mandante. Produciéndose de esta manera la corresponsabilidad prevista en el articulo 192 de la Ley de Transporte Terrestre Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.985, responsabilidad que engloba el daño material causado en accidente de transito y esa responsabilidad del dueño que debe resarcir tanto el daño material como el daño moral. LUCRO CESANTE. La ciudadana J.M.R.C. laboraba con su vehiculo, toda vez que era su herramienta primordial y necesaria de trabajo devengando un salario integral de cien bolívares fuertes diarios 100,oo BF) es decir, la cantidad de dos mil bolívares 2.000,oo) mensuales, desde la fecha en que ocurrió el accidente 10-11-2008 hasta el momento en que con dinero de su propio peculio reparo su vehiculo, fecha 12-03-2009 le adeudan la cantidad de nueve mil cuatrocientos Bolívares fuertes (9.400 Bf). Lo expuesto anteriormente, es según doctrina El lucro cesante, lo cual no es más que la disminución que sufre el patrimonio de la victima, como consecuencia directa del accidente, y siendo el daño material debe serle indemnizado a tenor de lo dispuesto en el articulo N° 1273 y en el encabezamiento del articulo 1196 y 1185, todos del Código Civil, en concordancia con el articulo 192 de la Ley de T.T.. Como se desprende todo lo anteriormente señalado, el daño causada a la ciudadana: J.M.R.C., por el ítem de lucro cesante, asciende a la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares fuertes. Como ya lo hemos señalado a lo largo del presente libelo, a consecuencia del impacto que por la imprudencia, y por el exceso de velocidad e irresponsabilidad del conductor vehiculo N° 2, ya identificado anteriormente, el vehiculo, N° 1 de mi poderante: J.M.R.C., sufrió los siguientes daños: parachoques delantero, faros principales delanteros, carter internos delantero, filtro de aire interno, radiares de agua y aire acondicionado, compactos delanteros, frontal, para superior delantero, todo lo fue sufragado por la victima con dinero de su propio peculio y que ascendió a la cantidad de ventidos mil trescientos cuarenta y cinco bolívares según presupuesto control de fecha 12-03-2009, Control N° 2773 que anexo en original marcado “ C” y factura control N°3720 de fecha 12-03-2009, a nombre de J.M.R., titular de la cedula de identidad V- 13.313.336, y emanado de Taller Amilcar latonería y pintura profesional Rif J-30260891-0 Nit 0025919793. Que anexo marcada “d” por lo cual los daños materiales asciendes a la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES. La empresa Pandock de Barquisimeto, C.A; inscrita en el registro de comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°. 19; correspondiente al año1.959 y con domicilio en avenida Venezuela con calle Vargas, Edificio Pandock, teléfono 0251-2313682, Rif 000280282 es responsable solidaria y conjuntamente con el ciudadano E.A.G., titular de la cedula de identidad 11.880.998, domiciliado en cerrito Blanco, calle entre 5 y 6, casa N° 40, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-514.8579, en su carácter de propietaria y conductor respectivamente del vehiculo identificado con el N° 2 en el croquis realizado por las autoridades de Transito, por lo que se encuentra obligadas a reparar no solo el daño material, sino también el emergente y el lucro cesante. A su vez la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A. Rif J000901805 Nit 00000185-6-2 inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, miembro de la cámara de aseguradores N° 74, dirección avenida Libertador con calle Isaías “Látigo” Chávez, Chacao, estado Miranda, en su carácter de aseguradora del vehiculo N° 2 antes identificado es responsable y se obliga conjuntamente mediante póliza N° 0532123522 a pagar los daños materiales, lucro cesante, daño emergente conforme lo prevé el articulo 192 de la Ley de T.T.. De acuerdo con todo lo narrado y expuesto en este libelo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5°, fundamentados la presente acción de daños y perjuicio derivado del accidente de transito ocurrido el día diez (10) de noviembre 2008 en la calle 2 con avenida 9 frente a la pollera la Doña en Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, en el articulo 192 de la ley de Transito y Transporte Terrestre en donde se establece la solidad del conductor, propietario y compañía aseguradora de un vehiculo que cause daño con motivo de la circulación del mismo en concordancia con los articulo 1185, 1191, 1196 y 1273 del Código Civil, que establecen la responsabilidad de los dueños y principales directores, del daño causado por el hecho ilícito de su sirviente o dependiente en el ejercicio de las funciones para los cuales fue empleado y la obligación de reparación por estos de todo maño material y moral causado por el acto ilícito y la indemnización especial que se le debe a la victima en caso de lesión corporal y lucro cesante. Esta fundamentacion jurídica es amplia y suficiente para que el Juez de la causa pueda ordenas las indemnizaciones que correspondan a mis patrocinados, pudiendo fijar y acordar el monto que en justicia creyere conveniente. Así mismo, tendrá como fundamento jurídico nuestra acción de daños y perjuicios derivados del accidente de transito antes indicado. Por la razones antes expuestas, que en nombre de mi poderdante, ciudadana: J.M.R.C., suficientemente identificada y con instrucciones formalmente, como en efecto demandamos de manera solidaria 1.- La Empresa Pandock de Barquisimeto, C.A; inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 19; correspondiente al año 1.959 y con domicilio en avenida Venezuela con calle Vargas, Edificio Pandock, teléfono 0251-2313682, Rif. 000280282 para que en su condición de propietaria del vehiculo identificado con el N° 2, responsable y causante del accidente que dio origen a este juicio. 2.- conjuntamente con el ciudadano E.A.G. , titular de la cedula de identidad V-11.880.998, domiciliado en cerrito Blanco, calle entre 5 y 6, casa N 40, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-514.8579, en su carácter conductor respectivamente del vehiculo identificado con el N° 2 en el croquis realizado por las autoridades de Transito 3.- la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A Rif J000901805 Nit 00000185-6-2 inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el N° 66, tomo 7-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, miembro de la cámara de aseguradores N° 74, dirección avenida Libertador con calle Isaías “Látigo” Chávez, Chacao, estado Miranda, en su carácter de aseguradores del vehiculo N° 2, responsabilidad que nace de la póliza de seguros N° 0532123522, para que convengan a pagar a mis mandantes o en su defecto asean condenadas por este Tribunal a cancelas las siguientes cantidades de dinero; 1. Por concepto de daños materiales causados al vehiculo de nuestra mandante J.M.R.C., la cantidad de veintidós mil trescientos cuarenta y cinco bolívares fuertes (22.345, oo BF), por la reparación del vehiculo.2. Por concepto de lucro cesante la cantidad de nueve mil cuatrocientos bolívares fuertes (9.400, oo Bf) que representan los ingresos que debía obtener nuestra mandante en el ejercicio de la labor que desempeña con su vehiculo. 3. Mas los costos y costas procesales que se causen en el presente litigio. 4. Solicitamos del tribunal que al momento de dictar sentencia, se ordene la debida indexacion o corrección monetaria que no es mas que la aplicación del índice de inflación conforme a la tabulacion del Banco Central de Venezuela, ordenando al efecto una experticia complementaria del fallo que determine en definitiva la cantidad total a ser cancelado por los demandados. A los fines de los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil y por ser apreciable en dinero el monto de la demanda, estimamos la presente acción en la apreciable en dinero el monto de la demanda, estimados la presente acción en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000, oo) lo que equivale a la cantidad a novecientos nueve con cero nueve unidades tributarias (909,09 UT). Solicitamos al tribunal muy respetuosamente, que la citación a La Empresa Pandock de Barquisimeto, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 19; correspondiente al año 1.959 y con domicilio en avenida Venezuela con calle Vargas, Edificio Pandock, teléfonos 0251-2313682, Rif 000280282, Barquisimeto, Estado Lara, a través de su representante legal. Ciudadano E.A.G., titular de la cedula de identidad V- 11.880.998, domiciliado en cerrito Blanco, calle entre 5 y 6, casa N 40, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-514.8579, en su carácter conductor respectivamente del vehiculo identificado con el N° 2 en el croquis realizado por las autoridades de Transito como responsable de la colisión. Y la sociedad mercantil Seguros Mercantil C.A. Rif J000901805 Nit 00000185-6-2 inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el N° 66, tomo 7-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74, miembro de la cámara de aseguradores n° 74, dirección avenida Libertador con calle Isaías “ Látigo” Chávez, Chacao estado Miranda, dirigida al Representante legal de la empresa. De conformidad con el articulo 340 del Código de Procedimiento civil, y de acuerdo al mandato contenido con el articulo 174 eiusdem, señalo como domicilio procesal de mi mandante en la calle 12 con Avenida 8, edificio Yandal, Planta Baja, Local N° 6, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, Teléfono Oficina 0254-2310994, domicilio donde se practican todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. 1. Consigno y opongo las actuaciones levantadas por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia, N 52, Yaracuy, oficina de Investigaciones Penales de Chivacoa, signadas con el N° 333-08, que anexo marcada “D”, autoridad que intervino con ocasión al acaecimiento del accidente que motiva esta lid y referentes a condiciones de vía, condiciones de tiempo lugar, fecha, hora, identificación de los conductores, identificación de los vehículos croquis, analizas de los hechos y conclusiones y experticia de evaluó. 2. Consigno y opongo marca con la letra “E” Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 26411218 en copias simple correspondiente al vehiculo con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Spark, tipo sedan, clase automóvil, año 2008, placas GDX-80V, color Beige, a fin de probar que la propietaria es la ciudadana J.M.R.C., titular de la cedula de identidad V- 13.313.336. 3. Consigno original de factura N° 3720 de fecha 12 de marzo del 2009, emanada del Taller A.S., Latonería y pintura profesional, a nombre de la ciudadana J.M.R., que asciende a un total de veintidós mil trescientos cuarenta y cinco bolívares (22.345,oo). 4. Prueba de Exhibición. a. De conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito la exhibición del original de la póliza N° N° 0532123522, Seguros Mercantil C.A. 5. Testimoniales: Promovemos las testimoniales de los ciudadanos: a. Ciudadana N.M.P.d.O., venezolana, titular de la cedula de identidad V- 4.481.097, residenciada en calle 10 esquina avenida 3, Barrio Guatanquire, Chivacoa , Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. b. Ciudadana Diosanny j.R.L., venezolana, titular de la cedula de identidad V- 13.696.482, residenciada en cale 8 esquina avenida 2, casa sin numero, Barrio Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. c. Ciudadana Yennady J.O.C., venezolana, titular de la cedula de numero, Barrio P.N., Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. d. Ciudadano Nervio A.A.E., venezolano, titular de la cedula de identidad V-3.458.038 residenciado avenidas 2 entre calles 7 y 8, casa sin numero, Barrio P.N., Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.- e. Ciudadano J.G.P.F., venezolano, titular de la cedula de identidad V-8.517-647 residenciado avenida 11 entre calles 13 y 14, casa sin numero, Barrio Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. f. Ciudadano R.A.L.R., venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.096.549, residenciado calle 2 entre avenida 2 y 3, casa sin numero, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Quienes declaran en relación a las condiciones en que sucedió el accidente, ya que todos fueron testigos presénciales del mismo. Promovemos la testifical en calidad de experto: 1. Cabo Primero (TT) placa 807 F.J.S.L., titular de la cedula de identidad V-11.276.689 adscrito al Puesto de T.C., Comando Unidad 52, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en virtud de haber levantado el croquis del accidente, lugar donde debe ser citado. Finalmente solicitamos y pedimos al Tribunal a su digno cargo, que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva. Anexo a su escrito de solicitud Copia del documento de las actuaciones levantadas por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de propiedad, copia de la solicitud de trámite, planilla bancaria (folios 13 al 19), copia fotostática del registro del vehiculo folio 20, copias fotostáticas de la cedula de identidad, certificado medico, Licencia para conducir y certificado de circulación del (folio 21), copias fotostática del seguro del vehiculo (folio 22 al 26), acta de evaluó emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (folio 27), facturas del taller amilcar (folio 29 y 30).

En fecha 29 de Junio del año 2009 (folio 31) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos: E.A.G. y la Sociedad Mercantil C.A, en su condición de garantes del vehiculo del vehiculo de la parte demandada y la Empresa PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A.

En fecha 29 de junio del año 2009 (folio 32 y 33) se libro despacho, a los fines de que se practique la citación de la Empresa Pandock de Barquisimeto C.A. y del Ciudadano E.A.G..

En fecha 02 Julio del año 2009 (folio 34) se recibe escrito del ciudadano O.A.G. actuando como apoderado judicial de la ciudadana J.M.R. solicitando que se cite al Representante de Seguros Mercantil a la sede ubicada en la calle 12 esquina Avenida 9 Municipio San F.d.E.Y. .

Vista la diligencia suscrita por el Abogado O.A.G., el Tribunal acuerda lo solicitado. Librándose despacho al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (folio 36 y 37)

En fecha 17 de septiembre del año 2009 (folio 38 al 45) se recibe comisión del Juzgado Cuarto del Estado Lara, relacionada con la citación del ciudadano E.A.G. y Empresa PANDOCK de Barquisimeto C.A. El tribunal acuerda agregarlas a la presente causa.

En fecha 09 de octubre del año 2009,(folios 46 al 52) se recibe comisión civil procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El tribunal acuerda agregarlas a la presente causa

En fecha 14 de Octubre del año 2009(folio 53) comparece ante este juzgado el ciudadano E.A.G., solicitando al tribunal copias simples de la totalidad del expediente signado con el numeró 1471-2010.

En fecha 10 de Noviembre del 2009 (Folios 54 al 73) comparece el ciudadano W.J.R.B. actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros C.A, para dar contestación a la demanda. Promovió, consigno y opuso el recibo cuadro de Póliza N° 05-32-123522, contentivo del Seguro de Responsabilidad civil contratado por la sociedad mercantil Pandock de Barquisimeto C.A con mi representada Mercantil Seguro C.A; original y copia. Promovió y consigno el Condicionado de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por la sociedad Mercantil Pandock de Barquisimeto C.A; con mí representada Mercantil Seguro C.A; original y copia. Promovió, consigno y opuso Condicionado de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil en Exceso de los montos cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil de Automóvil en original.

En fecha 10 de Noviembre del 2009, (folios 74 al 89) Comparece el ciudadano L.E.S.A., Apoderado Judicial de “PANDOCK DE BARQUISIMIETO C.A”, a dar contestación a la demanda, reproduciendo como pruebas el expediente N° 333-08, emanado de la Unidad de Vigilancia N° 52 de Yaracuy, el Acta de Evaluó emanada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, suscrita por H.A.S. en su carácter de Perito.

En fecha 13 de Noviembre del 2009, este tribunal acuerda fijar el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para que se realice la audiencia preliminar.

En fecha 01 de Diciembre del 2010, (folios 91 al 94) se inicia la audiencia preliminar de Daños y Perjuicios ocasionados por Accidente de Transito seguido por O.A.G.P. e Ysmelia de la C.G. apoderados Judiciales de la Ciudadana J.M.R.C., contra E.A.G. y lo codemandados solidariamente Empresa Pandock de Barquisimeto y la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A, estableciendo cada una de las partes los puntos controvertidos en la causa.

En fecha 04 de Diciembre del 2.009 (folios 95 y 96) el Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 12 ejusdem.

En fecha 15 de Diciembre del 2009 (folios 97 y 98), compareció L.E.S.A. Apoderado de la Empresa PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A, consignando escrito de pruebas en 2 folios útiles. En la misma fecha compareció el ciudadano W.J.R.B., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A consignando escrito de pruebas de tres folios útiles.

En fecha 18 de Diciembre (folio 102) por medio de auto el Tribunal Acuerda admitir las pruebas consignadas por los ciudadanos L.E.S.A. Apoderado Judicial de PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A, y el ciudadano W.J.R.B., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL SEGUROS C.A y se fija el décimo quinto día a las 2:30 de la tarde para trasladarse y constituirse el tribunal en el sitio del accidente.

En fecha 26 de Enero del 2010 este Juzgado fija la 11:00 de la mañana del décimo quinto día para llevar a la practica la Inspección Judicial solicitada. En virtud de la Resolución Nro. 0001-2010 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Fecha 14 de Enero del año 2010 por cuanto estaba fijado a las 2:30 p.m.

En fecha 28 de Enero del año 2010 (folio 104), se traslado y constituyo el tribunal en la calle nueve (9) con avenida dos (2) de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para practicar inspección judicial solicitada..

En fecha 02 de febrero del año 2010 (folio 105), este tribunal acuerda fijar el trigésimo (30) día siguiente (continuos)a las 10:00 de la mañana, para realizar la audiencia o debate oral .

En fecha 17 de Febrero del año 2010, en horas de despacho comparecen los ciudadanos J.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.313.336 y de este domicilio , representada por su apoderado judicial abogado O.A.G.P.; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.080, quien en lo adelante y en los efectos de esta transacción se denominara “ LA DEMANDANTE” por una parte, por la otra la abogada M.I.B.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad No. 12.703.703, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 90.493, actuando en este acto en mi carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MRCANTIL SEGUROS C.A. (antes SEGUROS MERCANTILC.A) compañía aseguradora inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 74, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 02, Tomo 187-A-Pro, carácter el mió el cuál se desprende de Instrumento-Poder debidamente autenticado en la notaria Publica Novena del municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo de 2006, quedando inserto bajo el N° 60, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, L.E.S.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad numero V- 13.694.081, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 92.011, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A” sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 79, tomo 7-A de fecha 14 de marzo de 20087 y Registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 35, folio 167 Tomo 55-A de fecha 1 de septiembre de 2008, carácter el mió que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria, de fecha 30 de octubre de 2009 y E.A.G., venezolano mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V- 11.880.998 debidamente asistido por L.E.S.A., venezolano, mayor de edad, abogado e3n ejercicio domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V-13.694.081, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 92.011” ante usted acudimos de conformidad con lo consagrado en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano vigente, a los fines de transar el juicio que corre inserto en el expediente No. 1471-2009 que cursa ante este Tribunal a su digno cargo y efecto DECLARAMOS: Las partes demandante y demandados, aceptamos que la litis es incierta y sujeta a dudas, de manera que reconocen que la determinación de la responsabilidad es una cuestión de merito, que solo puede resultar de una sentencia definidamente firme. Los demandado MERCANTIL SEGUROS C.A; representada legalmente en este acto por su apoderada, Insiste en todos los alegatos de la contestación de la demanda, de la misma forma PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A”, representada legalmente en este acto por su apoderad, insiste en todos los alegatos de la contestación de la demanda, y yo E.A.G.; asistido por L.E.S.A.; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero V- 13.694.081, e inscrito en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A) bajo el numero 92.011, insisto en todo los alegatos de mi contestación, no obstante por razones de economía y celeridad procesal en virtud de la propuesta realizada por la demandante ciudadana J.M.R.C. como parte actora, de mutuo y común acuerdo, por razones de economía y celeridad y para evitarnos largos y costosos procesos judiciales y ante la incertidumbre de salir gananciosos o perdedores, convenimos EN TRANSAR para poner fin no solo a este juicio, sino también a LA ACCION Y A LA LITIS EN SI, que abarca todo cuanto pueda derivarse del accidente de transito en cuestión, rigiendo dicha transacción de la siguiente manera: PRIMERO: LA DEMANDANTE actuando por su propia voluntad y libre de constreñimiento y coacción, da por terminada la litis derivada del accidente de transito ocurrido el 07 de Noviembre de 21008, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, en la avenida 02 con calle 09 en la esquina donde se encuentra ubicado pollo en brasa la Doña, Chivacoa, Estado Yaracuy, en el estuvieron involucrados los siguientes vehículos: vehiculo 1. Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Tipo: sedan, Clase: Automóvil, Año:2008, Placas: GDX-80, Color: Beige, propiedad de la ciudadana demandada J.M.R.C. quien era l conductora del vehiculo2: Marca: Chevrolet, Modelo: NPR Tipo Furgón, Clase: Camino, Año 2008, Placas: 00MGBF, color Blanco, propiedad de la empresa PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A, codemandada en la presente causa y cuyo vehiculó se encuentra asegurado por mi representada MERACNTIL SEGUROS C.A. el cual era conducido por codemandado Edwgar A.G., titular de la cedula de identidad V-11.880. 998 y en consecuencia DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EN ESTE JUICIO; incluyendo a todos los codemandados: MERCANTIL SEGUROS C.A, su asegurado PANDOCK DE BARQUISIMETO; C.A y el conductor del vehiculo Edwgar A.G., antes identificados, así como también cualquier jurisdicción contra MERCANTIL SEGUROS C.A, y su aseguradora PANDOCK DE BARQUISIMETO, C.A y el conductor del vehiculo Edwgar A.G., ya identificados, e igualmente por haber dado por terminada la litis declaramos que la transacción precave tanto para la demandada como para su aseguradora y su conductor, cualquier litigio eventual que pudiera concebir la parte demandante en materia civil, mercantil, transito o penal derivada del accidente en cuestión. Por lo Tanto, la parte actora, ante cualquier reclamo asume por esta transacción la obligación de hacerle frente con el pago que mas adelante recibe de MERRCANTIL SEGUTROS C.A; y que libera a todas las partes de responsabilidad en dicho accidente de transito. SEGUNDO LA PARTE DEMANDADA, MERCANTIL SEGUROS C.A; en su reciproca concesión en esta transacción ha aceptado en pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 14.4000,oo), que declara recibirán este acto el apoderado judicial de la parte actora Abogado O.A.G.P., antes identificado en un Cheque del Banco Mercantil signado con el N° 45082041, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 14.4000,oo), a la orden de la partea actora ciudadana J.M.R.C., ya identificada. Este pago lo recibe el apoderado actor ya identificado suficientemente en autos, como un pago único, total y definitivo que cubre no solo cuanto haya podido erogar para atender los gastos derivados del accidente de transito sino también toda y cada uno de los conceptos mencionados y reclamos tanto en el libelo de la demanda de este juicio, como de cualquier otro que conocieren LOS DEMANDADOS, así también cualquier otra reclamación que pudiera concebir y plantear en un proceso eventual la parte actora. De forma tal, que dentro de todo lo que abarca esta transacción mencionamos solo a titulo enunciativo y nunca limitativo, los siguientes conceptos: a) Los daños materiales sufridos por el vehiculo . Marca: Chevrolet, Modelo: Spark, Tipo: sedan, Clase: Automóvil, Año:2008, Placas: GDX-80, Color: Beige, propiedad de la demandante J.M.R.C. b) El lucro Cesante; c) Todos los demás gastos y erogaciones en dinero que se hubieren causado para la parte actora y las que tuvieran que erogar o se causaren en un futuro derivada del accidente de transito tanta vece referido, incluyendo lo que haya tenido y tuviere que pagar a sus abogados por costas judiciales de este o cualquier otro juicio que estuviere pendiente en cualquier jurisdicción. TERCERO: Yo O.A.G.P., suficientemente identificado, en mi condición de apoderado judicial de la parte demandante, declaro: Que en virtud de esta transacción y del pago recibido conforme al ordinal SEGUNDO de la misma, nada tiene que reclamar mi representada ni a MERCANTIL SEGUROS C.A. ni a su asegurada “ PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A”, ni al conductor del vehiculo asegurado ya que quedan liberados de cualquier responsabilidad presente o futura que pudiera derivarse del accidente de transito conocido en autos y de cualquier decisión al respecto en la jurisdicción que fuere, así como de las costas y costos judiciales derivadas de este proceso. CUARTO: LA PARTE DEMANDADA, MERCANTIL SEGUROS C.A, como parte también de su reciproca concesión , desiste de cualquier reclamo por las costas derivadas del desistimiento que en este caso ha hecho la parte actora, del procedimiento, de la acción en este juicio y así mismo declara que desiste de cualquier acción contra la empresa asegurada “PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A” y su conductor, antes identificados, derivada del hecho al que se contrae la presente acción. QUINTO: LA PARTE DEMANDADA, “ PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A”, desiste de cualquier reclamo por las costas derivadas del desistimiento que en este caso ha hecho la parte actora, del procedimiento, de la acción en este juicio y así mismo renuncia de cualquier acción contra la empresa aseguradora “ MECANTIL SEGURO C.A “, derivada del hecho al que se contrae la presente acción. SEXTO: Yo E.A.G., desisto de cualquier reclamo por las costas derivadas del desistimiento que en este caso ha hecho la parte actora, del procedimiento, de la acción en este juicio y así mismo declaro que desisto de cualquier acción contra la empresa aseguradora “ MERCANTIL SEGURO C.A”, derivada del mismo accidente. SEPTIMO: Las partes declaran expresamente que cada una asume de ellas el pago de los honorarios profesionales de su o sus propios abogados quienes honorablemente los han representado en este juicio y en las negociaciones previas a esta transacción. OCTAVO: Las partes declaramos finalmente que nada mas tenemos que reclamarnos por el accidente de transito ocurrido el 07 de Noviembre del año 2008, tantas veces referido, y que esta transacción constituye un formal finiquito y en consecuencia solicitamos a este d.T. se sirva homologar este cato de auto composición procesal, dándole autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ACUERDA

HOMOLOGAR, la transacción suscrita por las partes: demandante O.A.G. e YSMELIA de LA C.G. apoderados judiciales de J.M.R.C. y los demandados E.A.G., PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A y SEGUROS MERCANTIL C.A , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Asimismo se deja sin efecto la audiencia fijada en fecha 04 de Marzo de 2010, en virtud de la transacción suscrita por las partes.

Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-

jt

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