Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 01.

CAPITULO PRIMERO

PARTE EXPOSITIVA

-PARTE ACTORA: J.I.O.B., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de ciudadanía Colombiana Nº E- 1126239976, domiciliada en San Jacinto, Rincón bajo, s/n, Mérida, Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------

-ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------

-PARTE DEMANDADA: C.A.V.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.048, domiciliado en la Urbanización M.P.S., Edificio Los Mangos, apartamento C-2, S.J.M.E.M., quien se dio por citado en fecha 08 de diciembre de 2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. ------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana J.I.O.B., en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: C.A.V.N., para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor del ciudadano n.O.N., en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) mensuales, así mismo, dos Bonos Especiales, un bono escolar pagadero en el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) y un bono navideño pagadero en el mes de diciembre en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00).---------------------------------------------------------------------------------------------------

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe la solicitud presentada por la ciudadana J.I.O.B., en su condición de madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano C.A.V.N., ya identificado, donde refiere la solicitante: que el progenitor de su hijo, no cumple con la obligación de manutención a favor del mismo, desde que se separaron como pareja, debiendo ella asumir toda la responsabilidad de la atención de las necesidades del niño, pese a que el padre cuenta con ingreso suficiente y capacidad económica como para coadyuvar en la garantía de los derechos del hijo de ambos, pues tiene empleo fijo como vigilante, lo cual representa beneficios adicionales que ella no posee. A la par, señala que ahora se ve en la necesidad de pagar un alquiler, mas el resto de los gastos (guardería, alimentación, educación), lo cual no puede enfrentar sola. A tal efecto, aspira la solicitante que se establezca a favor de su hijo una Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) mensual, más dos Bonos Especiales, uno escolar por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) a pagar en los meses de julio a octubre de cada año y el navideño por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) apagar en el mes de diciembre de cada año, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia medica y medicina que el niño amerite.----------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos J.I.O.B. y C.A.V.N., identificados en autos se dejo constancia que no se llevo a cabo el mismo motivado a que no estuvo presente en este acto ninguna de las partes, igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano C.A.V.N., ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 14 de enero de 2010, concluido como ha sido el lapso perentorio en la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. Mediante auto de fecha 22 de enero del año 2.010 el Tribunal difiere la publicación de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos esta planteada la controversia.--------------------------------------------------

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del n.O.N., el cual se encuentra en etapa de crecimiento, desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.---------------------------

TERCERO

Igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, no se hizo presente el demandado, ciudadano C.A.V.N., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.-------------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES

La parte demandante acompaño la solicitud con las siguientes documentales:

  1. -Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del niño de auto, inserta al folio 4 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación del niño de auto con el ciudadano C.A.V.N., identificado en autos, parte demandada. 2.- C.d.T.I. de la madre ciudadana J.I.O.B., expedida por la ciudadana B.S., el Tribunal. Documento este que tiene carácter de documento privado y que proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre trabaja en la Empresa de la ciudadana B.S. a los fines de darle un nivel de vida adecuado a su hijo. 3.- C.d.E. del niño de autos, emitida por la Directora de la J.I. G.P.G.. El Tribunal la valora por cuanto la misma proviene de Institución reconocida (J.I. G.P.G.,) y de la misma se evidencia que el n.F.V. cursa el Nivel de Educación Inicial, en Fase Preescolar, durante el año escolar 2008-2009. 4.- C.d.T. e Ingresos del progenitor del niño, parte demandada en el presente juicio, emitida por el Vicepresidente de la empresa SERVIPROI. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida y no fue impugnada en su oportunidad legal y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano C.A.V.N., mantiene un contrato determinado con la Empresa Serviproi prestando sus servicios como Oficial de Seguridad Privada y tiene una jornada laboral tomando en cuenta el tipo de turno, si es diurno la remuneración es de Bs. 30,27 diario y si es nocturno de Bs. 38,26 diarios. 5.- Facturas y recibos de distintos comercios: Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en dicho gastos para darle un nivel de vida adecuado a su hijo. 6.- Constancia de residencia de la progenitora del niño de autos ciudadana J.I.O.B., expedida por el C.C.R.B. de la Parroquia J.P.. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida y está suscrita por funcionarios facultados para ello y viene a comprobar que la ciudadana J.I.O. está residenciada en San J.R.B.S.L.M.. Así se declara.-

El ciudadano C.A.V.N. no hizo uso del lapso legal de pruebas en el presente juicio. ASI SE DECLARA.-------------------

CUARTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: C.A.V.N., la misma se evidencia según c.d.t. emanada de la Empresa SERVIPROI que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente y valorada anteriormente.-----------------------

QUINTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano C.A.V.N., posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECLARA.-------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: J.I.O.B., ya identificada, en contra del ciudadano: C.A.V.N., igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------------------

En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 20,06 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de novecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 959,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales. El bono especial del mes agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo) y el bono especial del mes de diciembre, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del niño de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre las cantidades fijadas anteriormente.-----------------------------

Se deja sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009). ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.-----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 21163

CTD/fmcs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR