Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA DE JUICIO Nº 01.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: J.K.Q.P., venezolana, mayor de edad, estudiante, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.770.636, domiciliada en el Conjunto Residencial La Campiña “A” Nº A-19 Ejido del Municipio Campo E.d.E.M. y hábil a los fines de solicitar LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES.----------------------------------------------------------------------------

B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485,005, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709 y jurídicamente hábil.----------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: O.A.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.504.002,domiciliado en Avenida los Próceres, residencia La Trinidad, edificio San Pedro, Piso 4, apartamento 43, del Estado Mérida.-----------

D.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.Q.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.591, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.869, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y hábil jurídicamente.-

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana J.K.Q.P., identificada en autos, interpuso en fecha 24 de Mayo de 2.005,solicitud de EXTENSION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, actuando en su nombre y representación, debidamente asistida por la Abogado R.V.D.D. ya identificada, refiere la solicitante que : “ Con motivo del divorcio de mis legítimos padres O.A.Q.S. Y J.B.P.B., que cursó por ante este mismo Tribunal, fue fijada la cancelación de pensión de alimentos a mi favor, la cancelación de primas por hijo y dos bonos, para lo cual se había oficiado a la Universidad de Los Andes, Departamento de Nomina para que hicieran mensualmente las respectivas retenciones, pagos éstos que tuvieron lugar y se hicieron efectivos hasta que alcance mi mayoría de edad en el mes de octubre de 2004.- Con fecha 26 de octubre de 2004 previa solicitud de mi padre ciudadano O.A.Q.S., este Tribunal extinguió la obligación alimentaria a mi favor de conformidad con el artículo 383, letra b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir por haber alcanzado la mayoría de edad, y en consecuencia ofició a la Dirección de Finanzas Departamento de Nómina de la Universidad de los Andes, para que cese la medida de retención y/o descuento mensual del monto de la obligación alimentaria que se venia realizando del sueldo de mi padre ciudadano O.A.Q.S..- Si bien es cierto que ya cumplí la mayoría de edad, tal como lo dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el primer aparte de la letra b para que se extinga la obligación alimentaria, tampoco es menos cierto que en la última parte de este mismo literal también se establece excepciones cuando dice : excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, casos en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años, previa aprobación judicial.- Esta es mi situación, que si bien es cierto cumplí la mayoría de edad tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento, también es muy cierto que me encuentro cursando estudios universitarios en la mención Administración de empresas, tal como se evidencia en constancia de estudios expedida por la Universidad de los Andes, Oficina de Registro Estudiantiles. Tomando en consideración que me encuentro cursando estudios superiores para poder optar en un futuro a un trabajo digno y contar con una remuneración, es el motivo por el cual acudo a sus nobles oficios y con fundamento en lo establecido en el artículo 383, letra b de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente ya mencionada para que reconsidere mi solicitud y SE ME EXTIENDA LA RETENCIÓN Y PAGO de los siguientes concepto: La prima por hijo que cancela la Universidad de los andes, los Bonos especiales de los meses de julio y diciembre y la pensión alimentaria que mi padre me aportaba, hasta que yo cumpla los 25 años de edad y culmine mis estudios universitarios, pudiendo de esta forma acceder a un trabajo honesto y honrado para mi manutención personal.-

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

En fecha 10 de Junio de dos mil cinco 2.005, este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, QUIJADA SALDO O.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.C.T.M., identificado en autos, y consignó escrito de la Contestación de la Demanda contentivo de dos (02) folios útiles, manifestando: Que ha sido una persona fiel cumplidora de sus obligaciones pecuniaria como padre, pero es el caso que su hija K.J.Q.P., alcanzó su mayoría de edad y se encuentra cursando estudios en la ilustre Universidad de los Andes, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en la escuela de Administración de Empresas; situación esta que en modo alguno le impiden optar a un empleo que le genere una remuneración, ya que, a diferencia de otras carreras, como por ejemplo Medicina, no debe adquirir gran cantidad de guías, reproducir abundantes copias o adquirir instrumentos, materiales u otros implementos costosos para desarrollar efectivamente su actividad académica, sino que, con el solo hecho de asistir regularmente a clases tomando las respectivas notas, puede cumplir a cabalidad con dichas actividades.- El sueldo que devenga lo imposibilita seguir contemplando el beneficio de obligación alimentaria ya que mantiene vida en pareja con la ciudadana F.M.N.F., quien tiene una niña de cuatro (4) años de edad, que lleva por nombre P.C., además que es el único sustento de familia de sus ancianos padres. Solicita la extinción de mi obligación de dar alimentos en base al artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------ Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21 de Marzo de 2.006, este Tribunal vistas las Pruebas promovidas por la parte demandada, las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en Sentencia Definitiva.- En fecha 27 de marzo de 2006, concluido como fue el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, entra el Tribunal en términos para decidir la presente causa .---------------

CAPITULO TERCERO

Planteada en los términos que anteceden la controversia para este Tribunal analizar los elementos probatorios que obran en autos. ----------

PRUEBAS DE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA

PRIMERO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partida de nacimiento de la ciudadana J.K.Q.P. de veinte (20) años de edad respectivamente, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.---

SEGUNDO

El padre obligado ciudadano O.A.Q.S., dio contestación a la solicitud, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.C.T.M..------------

TERCERO

La ciudadana J.K.Q.P., en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales, siendo estas: A.- Partida de nacimiento de la ciudadana J.K.Q.P..- El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, y la misma viene a comprobar la filiación de esta hija con el ciudadano O.A.Q.S. quien es su padre y en consecuencia debe cumplir con las obligaciones que le establezca la ley. B.- Constancia de estudios, emanada de la Universidad de los Andes, Oficina Central de Registros Estudiantiles.- El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Universidad de los Andes) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que la ciudadana J.K.Q.P. es cursante de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en la Carrera de Administración de Empresas, en el periodo A2005 e ingreso a la Universidad en la fecha 30-05-2003. C .- Copia debidamente certificada de la Sentencia de divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, así como copias certificadas de otras actuaciones que rielan en el expediente Nº 00518 de la sala de Juicio Nº 01 de éste Tribunal.- El Tribunal los valora por ser documentos públicos expedidos por autoridad competente para ello, y de los folios seis (6) al diecisiete (17) insertos en el presente expediente referido a la decisión por concepto de fijación de obligación alimentaria de fecha 30 de mayo del 2001, la misma fue establecida a favor de la adolescente en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Cantidades que serán incrementadas anualmente en el porcentaje que se incremente el sueldo del padre, tomando como bases las cantidades establecidas. Riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) decisión emanada de este mismo Tribunal en donde se evidencia que el Tribunal de la causa extinguió la obligación alimentaria de la ciudadana J.K.Q.P., tomando en consideración lo alegado y probado en autos, es decir, extingue la obligación alimentaria previamente fijada de conformidad con el artículo 383 literal b en virtud de haber cumplido su mayoridad, tal como fue alegado por la parte solicitante. D.- Constancias de Inscripción de Asignaturas de QUIJADA PIÑERUA JOHANA, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de una institución reconocida (Universidad de los Andes) y está suscrita por funcionario facultado para ello y vienen a comprobar que la ciudadana J.K.Q.P. es estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en la Carrera de Administración de Empresas en el periodo A2005, cursando las siguientes asignaturas: Estructura Económica de Venezuela, Legislación Mercantil, Contabilidad de Costos, Introducción a la economía I EAP2 y una asignatura retirada (Teoría Administrativa II), con un horario de de Lunes a Viernes en donde evidencia que debe asistir a clases tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde demostrando que dicho horario le impide realizar trabajos remunerados y aún cuando cuenta con algunas horas libres su condición de estudiante a nivel universitario le exige realizar una serie de actividades tales como: consulta en la biblioteca, compra de material, estudios individuales y en equipo, etc que requieren de tiempo y dedicación, no bastando el hecho de asistir regularmente a clases y tomar notas.-------

En la oportunidad legal el padre obligado alimentario ciudadano O.A.Q. promovió pruebas asistido por el Abogado J.C.T.M., haciéndolo en los siguientes términos: 1.-En atención al principio procesal de la comunidad de la prueba promuevo Valor y mérito jurídico, en cuanto me favorezca, del escrito de solicitud de Extensión de obligación alimentaria incoado temerariamente por la ciudadana J.K.Q.P..- El Tribunal no valora por cuanto el escrito de solicitud de la Extensión de obligación alimentaria además de los hechos que se esgrimieron en esa oportunidad se suma el hecho de que la hija del demandado en la presente causa solicita la extensión de la obligación alimentaria de conformidad con el artículo 383 literal b, situación está objeto de la presente controversia. 2.- DOCUMENTALES: a. En atención al artículo 429 de la N.A. civil, promuevo el valor y mérito jurídico de la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de Juicio Nº 1 de Protección del Niño y del adolescente de esta circunscripción judicial. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, y del mismo se evidencia que el Tribunal de la causa extinguió la obligación alimentaria fijada previamente a la ciudadana J.K.Q.P., tomando en consideración lo alegado por el padre obligado en donde solicita la misma por cuanto su hija cumplió la mayoría de edad tal como fue probado en autos, situación diferente a la que se esgrime en la presente causa.(Extensión de la obligación alimentaria).------------------

CONCLUSIONES

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la extensión de la obligación alimentaria con la que el padre debe contribuir para con su hija. Establecida la referida extensión de la obligación alimentaria como una innovación introducida en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su artículo 383 en el literal b, al establecer la posibilidad de la extinción de la obligación alimentaria por : a) por la muerte del obligado o del niño a adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios, que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.(negritas mías). Por lo que la norma señalada puede servir para determinar que es obligación de los padres que cuenten con medios económicos para ello, cubrir las necesidades de los hijos mientras estos culminan sus estudios a pesar de haber alcanzado la mayoridad previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Al revisar el derecho de alimento como aquel que tiene el individuo a obtener todo aquello que le sea necesario para vivir en condiciones dignas para crecer, desarrollarse, educarse y poder realizarse plenamente; entendido así no es el derecho alimentario para solo percibir alimentos propiamente dichos, significa mucho más, y así lo plasmo el legislador, es por ello que al definir la obligación de alimentos abarco otros elementos enunciados.-------------------------------------------------------------------------------- Esta planteada a consideración de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extender la obligación alimentaria del padre obligado para con su hija por estar incursar en el artículo 383 literal b de la Ley especial en virtud de que se encuentra realizando estudios a nivel universitario y que la naturaleza de la carrera escogida le impiden realizar trabajos remunerados para su manutención que le permitan su desarrollo integral y lograr la culminación de sus estudios. Establece el artículo 294 del Código Civil venezolano “…Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que las suministra o del que los recibe, el juez podrá acordar la reducción cesación o aumento de los mismos según las circunstancias…”, tal como sucede en la presente causa que a pesar que la ciudadana J.K.Q.P. cumplió su mayoría de edad, la causa sobrevenida y la que se ventila en la presente causa es el hecho de estar cursando estudios universitarios cuyo pensum y horario de estudio le impiden realizar un trabajo remunerado, razón por la cual solicita se extienda la obligación alimentaria.---------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente Partida de Nacimiento de la ciudadana J.K.Q.P. de veinte (20) años de edad, la cual se encuentra en plena etapa de formación profesional, para lo cual requiere la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano O.A.Q.S., dio contestación a la solicitud, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.C.T.M., admitiendo que ha sido una persona fiel cumplidora de sus obligaciones pecuniaria como padre, lo que le ha demostrado a lo largo de tantos años, pero su hija K.J.Q.P., alcanzó su mayoría de edad y actualmente se encuentra cursando estudios en la ilustre Universidad de los Andes, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en la escuela de Administración de Empresas; pero no le impide en modo alguno optar a un empleo que le genere una remuneración, además que el sueldo que devenga le imposibilita seguir cumpliendo con la obligación alimentaria aunado al hecho que mantiene vida en pareja con la ciudadana F.M.N.F. quien es madre de P.C.d. cuatro (4) años de edad y es el único sustento de sus ancianos padres.---------------------------------------------------

CUARTO

En la etapa probatoria la ciudadana J.K.Q.P., trajo a los autos pruebas documentales en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales para demostrar que si bien es cierto que alcanzó su mayoría de edad se encuentra estudiando estudios universitarios en la Carrera Administración de Empresas que no le permiten realizar trabajos que le aporten recursos necesarios para su manutención, ya que sus estudios en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, por el horario y por las características propias de la carrera le dificultan su incorporación al mercado laboral.--------------------------------------------------------------------------

El artículo 282 del Código Civil vigente establece”…El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.------Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que estos se encuentren impedidos para atender por si mismo la satisfacción de sus necesidades.-------------------------------------------------QUINTO: La capacidad económica del obligado consta según lo manifestado por su persona al vuelto del folio setenta y uno (71) “…el sueldo que devengo…”, así como de las actas que corren insertas en el presente expediente en donde consta que el padre obligado se desempeña como Profesor de la Universidad de Los Andes. Quedando demostrado que el padre obligado tiene cierta capacidad económica que le permite colaborar con la obligación legal y natural de la formación educativa de su hija, que así lo requiere.----------------------------SEXTA: De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa demuestran que la ciudadana J.K.Q.P. se encuentra cursando estudios universitarios que por la dedicación y tiempo que requieren dichos estudios le impiden incorporarse al mercado laboral para la obtención de recursos económicos que le permitan su formación profesional, por lo que requiere ayuda y colaboración de sus padres de acuerdo a su capacidad económica para el cumplimiento con la obligación, todo de conformidad con el articulo 383 literal b en su parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los padres tiene la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, por lo que comprobada la capacidad económica del mismo y la imposibilidad de incorporarse al mercado laboral la ciudadana J.K.Q.P., se han cumplido los extremos que es necesario considerar por la jueza para que proceda la extensión de la obligación alimentaria, en consecuencia, le es dado a esta juzgadora confirmar la obligación alimentaria establecida. Y ASÌ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana J.K.Q.P. ya identificada, en contra de su legitimo padre ciudadano O.A.Q.S.. En consecuencia se EXTIENDE La Obligación Alimentaría y el padre debe continuar aportando las cantidades establecidas como obligación alimentaria para su hija, en los mismos términos de la sentencia de fecha 30 de mayo del dos mil uno, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Sala de Juicio, Juez N° 01. Y ASI SE DECIDE.----------------

Ofíciese al Director de Finanzas de la Universidad de Los Andes del Estado Mérida a los fines legales pertinentes.------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA-------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil seis. Año 195°de Independencia y 147º de la Federación.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

ABG. E.G.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las diez de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE 12088

CTD/

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