Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011).---------------------------

201º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JORGENSE J.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.946, domiciliada en El Saman, calle 2 con avenida 2, casa Nº 76, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de madre y representante legal del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada G.M.I.S., Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 49 ordinal 1º

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de

la cédula de identidad Nº V-17.029.269, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2007, según se evidencia en Acta de defunción Nº 362, Folio Nº 033 al Vto., Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------- En fecha tres (03) de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos J.G.P.M. Y M.N.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos

V-15.594.236 y V-11.974.697, para el día 28/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), en su orden, a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente J.A.P.d.M.A.A.d.E.M.. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante A.G.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 3) Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, y los testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: J.G.P.M. Y M.N.G.M., identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano A.G.C.? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana JURGENSE J.R.P.? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el fallecido ciudadano A.G.C., y la ciudadana JURGENSE J.R.P., procrearon un hijo de nombre OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el n.O.N., es el Único y Universal Heredero del ciudadano fallecido A.G.C.? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al n.O.N., de cuatro (04) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.269, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2007, según se evidencia en Acta de defunción Nº 362, Folio Nº 033 al Vto., Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M..-------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------

La Sria

Exp. Nº 0632

Ghuizap.-

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