Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de julio de 2009

199° y 150°

Por recibido y visto el oficio N° 1453, de fecha 30 de junio del año 2009, recibido por éste despacho en fecha, quince (15) de julio del año 2009, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, mediante el cual remiten expediente Nº 18601, para su respectiva HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1053-09. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal, ambos plenamente identificados en auto.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y cuatro Cesta Tickes mensuales, más un bono único Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) para el 15-10-09, y un bono de Decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ,(Bs. 500,oo), para el 15-12-09, cuyas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordena aperturar en éste mismo acto en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A., a nombre de la niña xxxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por su madre ciudadana J.T.P.F., librando para ello el oficio correspondiente. En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes, los mismos serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Se establece aumento automático anual de un veinte por ciento (20%), sobre la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria de conformidad con lo establecido en el articulo 369 ejusdem.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Librese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR.C.V.

MDLPS/cv/dp

Exp. N° 1053-09

Quien suscribe, C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de cuatro (04) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1053-09. Biruaca, quince (15) de julio del 2009.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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