Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, EN FECHA 07 de julio de 2009.-

199º y 150º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JOHANCER EDUMARY BARBOSA LAMOS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.022.690, quien se encuentra debidamente asistida por el ciudadana M.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana M.C.L.R., la cual se encuentra inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, inserta al folio 233, del Libro de Defunciones de la citada Jefatura, en la cual al momento de dejar asentado en dicho Libro de Defunciones se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de la ciudadana “JOHANCER EDUMARE” cuando lo correcto era colocar “JOHANCER EDUMARY”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Original del Acta de defunción de la ciudadana M.C.L.R.; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOHANCER EDUMARY. Documentos en los cuales se evidencia la existencia del nombre de la ciudadana JOHANCER EDUMARY de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador y al Registro Principal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “JOHANCER EDUMARE”, debe decir: “JOHANCER EDUMARY”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense los respectivos Oficios participándole lo conducente y anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

AP31-F-2009-001420

LAPG/MFL/kv,8

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