Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL EDO

SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 24 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007945

ASUNTO: RP11-P-2012-007945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CONSTITUCION DE FIANZA

Celebrado como ha sido el día 16 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-007945, seguido al imputado JHOANDRYS DEL VALLE SALAS BERNAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: J.A.G.F., (previo traslado) el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., el Defensor Publico Abg. Amagil Colon, y los fiadores E.D.V.S.D.M. y F.N.M.B..

DEL TRIBUNAL

Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como E.D.V.S.D.M., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de Identidad Nº 14.612.685 y domiciliada en Calle S.P., calla San José, casa N 03, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como F.N.M.B., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.800 y residenciada en: Calle J.J.L., casa N 06, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: JOHANDDRYS DEL VALLE SALAS BERNAND, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.487, de oficio mecánico, nacido el 08-09-1994, hijo E.B. y E.S., domiciliado en: el Sector S.P. calle San miguel, cerca de la redoma del aéreo puerto Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre quien expone: Me comprometo a cumplir con la decisión del tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que se materialice la fianza, es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado JOHANDDRYS DEL VALLE SALAS BERNAND, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.288.487, de oficio mecánico, nacido el 08-09-1994, hijo E.B. y E.S., domiciliado en: el Sector S.P. calle San miguel, cerca de la redoma del aéreo puerto Municipio Valdez, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el Régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA

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