Decisión nº PJ0302009000267 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 26 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002394

ASUNTO : UP01-P-2009-002394

De Conformidad a la Resolución Numero 4, emitida por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 15 de agosto de 2009, de acuerdo a mis Funciones como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, de Guardia ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria.

Visto el escrito Acusatorio interpuesto por el Abogado. L.E.A., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de Fecha 15 de Agosto de 2009, en el que acusa al ciudadano JARRISON J.V., y Notifica decretar el ARCHIVO FISCAL de la presente causa distinguida bajo el numero 22F-3-452-09, (Nomenclatura Interna), y expediente UP01-P-2009-2394, relacionado con los ciudadanos F.J.G.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 18.759.870, JOHANDRIZ SEGUNDO A.L.T. de la Cedula de Identidad Nº. V- 18.021.894, YENYELY NAIYALI O.V. Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 19.615.463, toda vez que de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden los elementos necesarios y pertinentes que permitan presumir participación en la comisión del ilícito que se inquiere siendo que, no obstante lo anterior se prevé la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o bien adminicular acervo probatorio suficiente a objeto de lograr la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, decisión ésta que sustentamos en lo taxativamente dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte consta en autos escrito interpuesto por el Abg. F.H.T. en su condición de Abogado Defensor de los Ciudadanos F.J.G.C., JOHANDRIZ SEGUNDO A.L., YENYELY NAIYALI O.V., quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento del Tribunal y se decrete el Archivo Fiscal y consecuencialmente el cese de toda medida de coerción personal en contra de los antes mencionados.

Ahora bien después del análisis explanado anteriormente este Juzgadora concluye que ciertamente del contenido del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando del resultado de las investigaciones resultare insuficiente para Acusar el ministerio Público Decretará el Archivo Fiscal sin perjuicio de reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en virtud de la solicitud fiscal, aunado a la Solicitud de la Defensa, es decretar es el cese inmediato de toda medida de coerción personales que recaiga sobre los ciudadanos F.J.G.C., JOHANDRIZ SEGUNDO A.L., YENYELY NAIYALI O.V.,, y otorgarle Inmediata L.P., y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA L.P. de los ciudadanos F.J.G.C., JOHANDRIZ SEGUNDO A.L., YENYELY NAIYALI O.V., de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tales fines se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, así como boleta de notificación al fiscal, Defensa y Victimas. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

La Juez de Control No. 3

Abg. D.L.S.N.

La Secretaria.

Abg. C.M.S.

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