Decisión nº 9U-128-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de Octubre de 2011

201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 128-11

CAUSA No. 9M-477-11

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil once (2.011), siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-477-11 seguida contra del acusado JOHANDRY E.G.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las ciudadanas M.G.V.M. y M.C.B.G.. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Juez ABOG. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.. Se deja constancia de la asistencia de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público ABG. J.G., y el acusado de autos JOHANDRY E.G.G., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se deja constancia de la inasistencia del abogado defensor N.A., de las victimas de autos de quienes no se han recibido resultas de las boletas de notificación libradas para esta fecha, de igual manera inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. Seguidamente la representante de la vindicta publica solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la tercera convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista la exposición del ministerio público, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 P.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de citación al abogado defensor, y a las victimas de autos, a fin de que comparezcan en la fecha indicada. Se acuerda librar oficio al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo ordenando el traslado del acusado para la fecha indicada, se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 128-11, término se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

LA FISCALA 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. J.G.

EL ACUSADO,

JOHANDRY E.G.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.

Causa 9M-477-11.-

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