Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 26 de marzo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003245

ASUNTO: RP11-P-2012-003245

AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

Y SU SUTITUCIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Visto el oficio Nº CSE-0085-14 de fecha 25/03/14, suscrita por la TSU Norelys Gómez, actuando en su carácter de Directora del Centro socio educativo Dr. A.O.R.d. ésta ciudad, mediante el cual remite acta de fecha 21/03/14 levantada por los guías R.M. y W.C., en la cual describe la conducta del joven: Johandry J.R.M., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de F.L.L.R.S.; Enderson J.C.H., y el Estado Venezolano, Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:

Primero; que en fecha 18/12/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de L.p. el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, Imponiéndose el 22/02/13 y ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad el 25/02/13. En revisión del 22/08/13 se le ratificó la medida de privación de libertad. En fecha 10/09/13 se ordenó su permanencia de la comandancia de policía de esta ciudad por estar incurso presuntamente en la comisión de un delito contra las personas.

Segundo

en revisión del 06/03/14 se le sustituyo la privación de l.P. el cumplimiento sucesivo de la medida de SEMILIBERTAD, Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, y la medida de L.A. por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, ingresando nuevamente al centro socio educativo para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.

Tercero De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Considerando quien aquí decide que el sancionado se encontraba supeditado a las obligaciones que le impone la ley especial en su artículo 632 cuando los obliga al deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y, de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución, y al haber infringido el reglamento previsto para los adolescentes internos en el centro socio educativo Dr. A.O.R., golpeando sin razón aparente al joven N.R., constituyó una falta a la medida de semi-libertad recientemente impuesta. por lo que lo procedente es revocarle la medida de semi-libertad impuesta en fecha 06/3/14, sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de l.p. el lapso de seis (06) meses.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Revoca el cumplimiento de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado Johandry J.R.M., por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el 80, 458, del Código Penal Vigente y 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 7, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de F.L.L.R.S.; Enderson J.C.H., sustituyéndola por el cumplimiento de privación de l.p. el lapso de seis (06) meses que vence el 26/09/14, y el cumplimiento sucesivo de la medida l.a. por el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo Segundo, literal C, 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de privación de libertad en el centro socio educativo Dr. A.O.R., Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo de ésta ciudad, líbrese boleta informativa al sancionado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares

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