Decisión nº 3379 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, cuatro (4) de octubre del año dos mil dieciséis

206º y 157º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOHANIS MARYELING O.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.919.733 y de este domicilio, asistida por la abogada: A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858671, I.P.S.A. N° 102.619, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide se le decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda, construidas a sus expensas sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura del Municipio Nirgua de las cuales se desprenden indicios suficientes para colorear la posesión que del terreno sobre el cual está construida la casa que dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: GRENNY A.L.C. y M.E.D.F., de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la vivienda referida e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en ocho (8) folios útiles. La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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