Decisión nº WP01-P-2011-000509 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 01 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000509

ASUNTO : WP01-P-2011-000509

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado J.F.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.549, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-10-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Boulevard Lido, con avenida Copacabana, Quinta Mar-Jo, Palmar este Caraballeda, estado Vargas, mediante la cual solicita a este Juzgado, permiso de ausentarse de las presentaciones ante su delegado de pruebas y realizar un viaje a ciudad de Ciudad Guayana, estado Bolívar, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 08-07-2014, hasta el 09-07-2014, todo ello para que el penado de autos pueda realizar todos los tramites pertinentes y cumplir con sus compromisos laborales en el cuarto foro de MARKETING DIGITAL, el cual se va a efectuar en el estado Bolívar, todo a los fines de representar a la sociedad mercantil INVERSIONES GCIT, C.A, donde funge como vicepresidente, en dicha solicitud el penado de autos requiere a los fines de excusar su ausencia ante su delegado de pruebas, es vital para el, por cuento es el responsable de verificar y cerrar los contratos de la compañía anónima señalada ut supra, es por ello que solo requiere un (01) día de permiso para cumplir con sus compromisos laborales. En consecuencia consigno soportes para constatar la falibilidad de lo solicitado.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano J.F.P.G., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-05-2011, mediante la cual fue condenado cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Operación Ilícita de Maquinarias Traga Niqueles, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, Defraudación Tributaria, previsto en el encabezado y 1° aparte del artículo116 del Código Orgánico tributario y Asociación Para Delinquir artículo 6° en relación con el numeral 9 y artículo 16 ambos de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 54 de la Ley de Control de Casinos Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, numeral 10 del artículo 6 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Envite y Azar, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-06-2011, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el 02-10-2015.

En fecha 30-08-2011, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Suspensión Condicional de la Ejecución la de Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, obligando al penado de autos, a cumplir con las condiciones que a continuación se mencionan:

  1. - Presentarse ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada Ocho (08) días o cuando así sea requerido.

  2. - Mantener como lugar de residencia Boulevard Lido, con avenida Copacabana, Quinta Mar-Jo, Palmar este Caraballeda, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

  3. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. - No ausentarse del Territorio de la República ni de la Gran Caracas sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país y de la Gran Caracas.

  5. - Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses y consignarla.

  6. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

En fecha 30-01-2012, este Juzgado recibió Informe Conductual Inicial, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado J.F.P.G., fue evaluado por su delegado de pruebas con un pronostico de conducta Favorable, lo cual indica que el referido penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho.

En fecha 22-03-2013, este Juzgado recibió Informe Conductual de Seguimiento, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado J.F.P.G., fue evaluado por su delegado de pruebas con un pronostico de conducta Favorable, lo cual indica que el referido penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho.

En fecha 15-04-2014, este Juzgado recibió Informe Conductual de Seguimiento, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado J.F.P.G., fue evaluado por su delegado de pruebas con un pronostico de conducta Favorable, lo cual indica que el referido penado esta cumpliendo con las condiciones impuestas por este Despacho.

Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el siguiente articulado expresa:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles.”

Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que una persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad del trabajo no será sometida a otras restricciones que las que establezca la Ley. Todo patrono o patrona, garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambientes de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:

El Art. 50, del reglamento interno entre otras cosas reza lo siguiente: CONDICIONES. Para optar a un permiso se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado J.F.P.G., puede ser beneficiado del Permiso solicitado, siendo importante resaltar que el mismo se encuentra sometido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia, ha cumplido con las entrevistas ante su Delegado de Pruebas y con las condiciones que le fueran impuestas, ha recibido por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tres informes conductuales favorables, así mismo el penado de marras no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, e incluso ha sido postulado para ser acreedor del Permiso Especial, evidenciándose en el penado de autos sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado J.F.P.G., se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado, es favorable tal como lo indica el Informe Técnico arriba mencionado, lo cual permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho, indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano J.F.P.G., para que viaje a Ciudad Guayana, estado Bolívar, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 08-07-2014, hasta el 09-07-2014, todo ello para que el penado de autos pueda realizar todos los tramites pertinentes y cumplir con sus compromisos laborales en el cuarto foro de MARKETING DIGITAL, a los fines de representar a la sociedad mercantil INVERSIONES GCIT, C.A donde funge como vicepresidente, a los fines de realizar todos los tramites pertinentes para que el penado de marras cumpla con sus compromisos laborales en la empresa donde funge como vicepresidente, es por ello que se acuerda la solicitud del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 87, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Es importante informar al penado de marras que deberá consignar ante este Juzgado certificado de asistencia del referido foro, a los fines de verificar su real asistencia al mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO ESPECIAL, al penado J.F.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.549, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-10-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Boulevard Lido, con avenida Copacabana, Quinta Mar-Jo, Palmar este Caraballeda, estado Vargas, para que viaje a ciudad de Ciudad Guayana, estado Bolívar, a los fines de poder ausentarse de su delegado de pruebas, desde el 08-07-2014, hasta el 09-07-2014, todo ello para que el penado de autos pueda realizar todos los tramites pertinentes y cumplir con sus compromisos laborales en el cuarto foro de MARKETING DIGITAL, a los fines de representar a la sociedad mercantil INVERSIONES GCIT, C.A donde funge como vicepresidente, es importante informar al penado de marras que deberá consignar ante este Juzgado certificado de asistencia del referido foro, a los fines de verificar su real asistencia al mismo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 26, 257 y 272, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA.

ABG. D.R.A..-

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