Decisión nº PJ0132008001333 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 07 de Noviembre de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-002827

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de los niños XXXXXXXXXXX, respectivamente, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Hogar Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto el informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial de Protección y sus recomendaciones y conclusiones: “…Concretada la investigación dentro del contexto social y familiar en el que se desenvuelve la familia en estudio, se refiere: -Se trata de los cuatro hermanos XXXXXXXX, de 10, 9 y 7 años de edad respectivamente (las últimas son gemelas). Ampliamente identificados en autos. Actualmente los cuatro niños se encuentran reunidos en la institución la “Colmena de la Vida”, con sede en la Urb. Bosque de la Lagunita, sector Guaicaicama. La presente solicitud fue tratada como un seguimiento, dado a que por los profesionales que suscriben existen suficientes evaluaciones en el expediente. Mismas que se ratifican de acuerdo a la exploración reciente. Existen algunos aspectos que han sido modificados, tales como el hecho de que sus expedientes fueron acumulados y reunidos los hermanos en la misma institución. Respecto a los padres, no se observa mayor movilización, excepto el hecho de que sus ingresos para el momento son superiores y al hecho de que han recibido por programas sociales la dotación del algún mobiliario y electrodomésticos. La vivienda por el contrario se encuentra en condiciones de extrema insalubridad y deterioro por falta de mantenimiento. Se conoció además que les fue aprobado un monto para nueva refracción. Los padres manifestaron solo como intención, la posibilidad de solicitar el egreso de los cuatro niños, alegando que mejor estaría con ellos que en la institución, ya que según éstos ellos los mandaban con ropas y retornaban sin ese vestuario, verbalización ante lo cual fueron orientados. No obstante y aun cuando se le dejara una cita vía telefónica con sus vecinos, estos no acudieron ante el llamado, espacio donde podrían manifestar su interés por egresar a sus hijos. La Sra. Carmen y el Sr. Johann, debidamente identificados como los padre de los pequeños, reportan las mismas circunstancias que en épocas anteriores, no obstante más relajados y acomodados a la situación de institucionalización de sus hijos, a quienes visitan y tienen sistemáticamente en fines de semanas y vacaciones escolares. Según algunos vecinos, sostienen que los pequeños, estarían más protegidos en la institución que bajo los cuidos de sus padre, quienes según ellos no le dan contención. En la institución solo recibe educación formal el n.I.A.T.L., con respecto a los demás hermanitos según la trabajadora social de la Colmena se encuentran en proceso de nivelación. Las condiciones ambientales del inmueble que usa esta unidad familiar (ver informes consignados al expediente) permanecen iguales, sólo que un tanto más deficitarias que épocas anteriores, en cuanto a orden e higiene, tanto como en deficiente claridad y ventilación natural. Desde el punto de vista psiquiátrico, se concluye. A.J.. Se trata de escolar masculino de 9 años de edad quien asiste a la evaluación acompañado de la trabajadora social de la entidad con antecedentes diagnósticos de: Disfunción Cerebral en estudio. Trastorno por déficit de atención con predominio hiperactivo-impulsivo. Familia disfuncional. Se requiere evaluación por consulta de Neurología. Con estudios de Mapeo cerebral y Resonancia Magnética Cerebral para precisar tipo lesión y grado. Con la finalidad de que se pueda planificar una intervención psicoterapéutica y de tratamiento médico oportuna. Inclusión en escolaridad regular. Reiniciar control y tratamiento Psiquiátrico ya que este niño requiere ser tratado con psicofármacos para un adecuado control de su conducta y así optimizar su desarrollo. Orientación por Psicopegadogía que le permita planificar objetivos aras alcanzar la mejor nivelación académica posible, I.A.. Se trata de escolar de 8 años de edad, físicamente sano con funcionamiento intelectual limítrofe, secuelas afectivas por separación y desmembramiento del núcleo familiar caracterizadas por tristeza y ansiedad. Con antecedente diagnóstico de: a.- Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad e Impulsividad. B.- Trastorno de Conducta Oposicionista Desafiante y c.- Familia disfuncional. Se requiere evaluación por consulta de Neurología. Con estudios de Mapeo Cerebral y Resonancia Magnética Cerebral para precisar tipo de lesión y grado. Con la finalidad de que se pueda planificar una intervención psicoterapéutica y de tratamiento médico oportuna. Reiniciar control y tratamiento Psiquiátrico ya que este niño requiere ser tratado con psicofármacos para un adecuado control de su conducta y así optimizar su desarrollo. Orientación por Psicopedagogía que le permita planificar objetivos para alcanzar la mejor nivelación académica posible. Génesis y Elizabeth comparten los mismos antecedentes diagnósticos y de tratamiento: -Retardo Global del Desarrollo. –Desnutrición con talla baja. –Trastorno de Lenguaje expresivo. –Hernia Umbilical en estudio. –Familia disfuncional. Por lo cual requiere reinicien una evaluación multidisciplinaria en las áreas de psiquiatría infantil, psicopedagogía, neurología, terapia del lenguaje y cirugía. La misma se había desarrollo previamente en el Hospital J.M. de los Ríos donde se sugiere retomen dichas evaluaciones. Orientación de sus padre en PROFAM para elaborar una propuesta coherente, viable en lo relativo a su proyecto de vida junto a sus hijos ya que los mismos no están en la capacidad económica de proveer las condiciones básicas necesarias (salud, Formación académica, Recreación, etc) para el sano desarrollo de sus hijos. Igualmente, reciban orientación sobre estrategias par optimizar el vínculo afectivo y el clima hogareño que estos pequeños necesitan al momento de compartir en casa con sus padres…” . En base a las recomendaciones y conclusiones transcritas, es por lo que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Hogar Colmena de la Vida, todo de conformidad con el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños XXXXXXXXX. Cúmplase.

LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL Q.A.

LA SECRETARIA,

Abg. S.G.

ASUNTO: AP51-S-2006-002827

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