Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia interlocutoria (en su lapso)

Exp.: 11.991 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: J.C.A.J. y V.A.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.892.836 y V-13.136.044, respectivamente.

ABOGADO: los asistió la abogada R.Q.L., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.068.

MOTIVO: título supletorio de propiedad.

En escrito presentado por los ciudadanos J.C.A.J. y V.A.J. solicitaron título supletorio suficiente de propiedad sobre una casa-quinta de dos (2) niveles, construida sobre un lote de terreno ubicado en la posesión Hermoso (Hacienda El Morrito), Municipio Capaya, Distrito A.d.E.M..

I

El Tribunal al respecto observa:

De la lectura emprendida al escrito de solicitud así como los documentos consignados, se desprende que las bienhechurías sobre las que se pretende la declaración de título supletorio de propiedad, se encuentran ubicadas sobre un bien raíz sito en jurisdicción del Municipio A.d.E.M..

Ahora bien, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

(subrayas del tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma citada, la competencia para emitir el decreto en cualquier solicitud de título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, está atribuida a los jueces de primera instancia del lugar de ubicación de los bienes de que se trate; en consecuencia, en el caso de estos autos, según se ha podido ver, el bien inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio A.d.E.M. y en virtud de ese hecho, resulta inconcusamente cierto que este Juzgado no es competente para librar el decreto que solicita el ciudadano J.F.Q., que le asegure su pretendido derecho de propiedad sobre las bienhechurías que identifica en la solicitud que encabeza estas actuaciones y por ello, ha de DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO a un Juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.

II

Por los planteamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de las justificaciones instruidas y emita el decreto que corresponda.

Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese oficio y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MARZO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

J.V..

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