Decisión nº 26-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 12 de Abril de 2007, por la ciudadana J.S.B.T., titular de la cédula de identidad Nº V.13.366.537,de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.F.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.694,solicito rectificación de su acta de nacimiento, distinguida con el N 221 de fecha 08 de Noviembre de 1979, inserta por ante en el Registro Civil del Municipio R.U., Delicias del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el primero nombre de su madre como “…MYRIAN …” con “N” cuando lo correcto es ”…MYRIAM…” con “M”. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 221 de fecha 08-11-1979, expedida por el Registro Civil del Municipio R.U., Delicias del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

En fecha 27 de Abril de 2007, libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 02 de Mayo de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que ha sido demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 221 de fecha 08 de Noviembre de 1979, inserta por ante el Registro Civil del Municipio R.U., Delicias del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 221, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre de la solicitante como “… MYRIAM…” y no “…MYRIAN...” como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 221 de fecha 08 de Noviembre de 1979, perteneciente a la solicitante J.S.B.T., inserta por ante el Registro Civil del Municipio R.U., Delicias del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

P.A.S.R. (Fdo) JUEZ TEMPORAL.-GUILLERMOA. S.M. (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL----------------------.-----

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