Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 07 de Febrero del 2008

197° y 148°

Expediente N°: C-9538-08

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 14/01/2008, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos J.C.B.B. y H.A.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.679.051 y V-10.534.805 respectivamente, padres de la niña (se omite), de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER R TORREALBA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19/07/1.996, según acta N° 40, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador Distrito Federal, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija habida durante el matrimonio los términos sobre: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar a la niña M.I.A.C.B., la cantidad mensual de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 49/100 CTS (BS. F 696,49) y adicional el padre ciudadano H.A.C.T. le depositará en el mes de Marzo el 20% de la asignación por bono vacacional, en el mes de Julio el 100% de la Bonificación Escolar que asigna el Ministerio de la Defensa a los hijos de los Militares activos y en el mes de Diciembre el 20% por concepto de Aguinaldos, cantidades que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0003-0092-62-010076062-2, del Banco Industrial de Venezuela, La C.J. de la niña (se omite), se le confiere a la madre ciudadana J.C.B.B.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de la niña de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se establece en beneficio de la niña y el padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes señalada.

En fecha 22/01/2008, al folio 08, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ordeno notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P.A.. A.R.H., conforme el artículo 170 LOPNA.

A los folios 10 y 11, cursa diligencia suscrita por el alguacil M.L.F. con la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de Protección Abg. A.R.H..

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la niña habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada sobre la guarda y visitas de la misma.

Debidamente notificada la Fiscal Especializa.A.. Á.R.H. a los fines pertinentes en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges J.C.B.B. y H.A.C.T., según acta N° 40, de fecha 19/07/1.996 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de la niña habida en matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº C-9538-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-9538-08

YFGG/jaz.-

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