Decisión nº 2211 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 22 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta |
Ponente | Ana Ramona Acuña |
Procedimiento | Acto Conciliatorio Por Obligación De Manutención |
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: Y.C.C.G..
DEMANDADO: H.R..
EXPEDIENTE N° 3844-10
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 22 de marzo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos: J.C.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.303.620 y H.R., titular de la cédula de identidad N° 9.464.080, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadana H.R., quien manifestó:”Ofrezco la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°) mensuales de obligación de manutención, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, los meses de abril y mayo de 2011 y a partir del mes de junio de 2011 que se efectúen los descuentos respectivos de la nómina del Ejercito de Venezuela, y en los meses de agosto y diciembre cubrir el 50% de los gastos y el 50% de los gastos médicos y de medicina. Así mismo solicito que se oficie para del descuento de las unidades tributarias”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana J.C.C.G., quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y solicita que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo suscrito en el día de hoy. Así mismo me comprometo a consignar las constancias de estudio de nuestros hijos para su remisión a Bienestar Social”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. A.R.A.
JUEZA PROVISORIA
J.C.C.G.
H.R.
ABG. J.C.C.G.
SECRETARIO TITULAR