Decisión nº 106 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXP. 02835

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: J.C.L.A.

NIÑA Y ADOLESCENTE: SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana J.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.294, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio M.R.F.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.328, actuando en representación de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Vender los derechos de propiedad correspondientes a la antes mencionadas niña y adolescente sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° PB-A-40, ubicado en la planta baja del edificio N° 40 que forma parte del Conjunto Residencial Combinado la Victoria, tercera etapa, situado en la Intersección de la calle 68-C con avenida 75B en la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 39 del Protocolo 1°, Tomo 9°; y el cuál pertenecía a su progenitor ciudadano R.H.G.L., quien era titular de la cédula de identidad N° 7.934.293, y quien falleció ab-intestato en fecha 03 de abril de 2003.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, ordenándose lo conducente al caso: 1) Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; 2) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3) Consignar Proyecto de venta del inmueble; 4)Consignar Declaración Sucesoral del ciudadano R.H.G.l., del documento de propiedad del inmueble; del acta de nacimiento de la niña y la adolescente de autos y del acta de matrimonio; 5) Se designa a la ciudadana D.Y.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.266.488, como Curador Especial para que represente a la niña y la adolescente de autos en la presente operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído; a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; 6) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 18 de junio de 2008, fue agregada en actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano A.N..

Con fecha 18 de junio de 2008, el ciudadano A.N., se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal, y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos recaídos en su persona.-

En fecha 16 de julio de 2008, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 21 de julio de 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación a la ciudadana D.Y.G.L..

En fecha 29 de julio de 2008, emite opinión la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), portadora de la cédula de identidad No. 24.361.692, de doce años de edad, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la LOPNA; manifestando que está de acuerdo con la venta solicitada.

Con fecha 15 de enero de 2009, el ciudadano A.N., consignó avalúo ordenado a realizar en el inmueble, arrojando un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-

En fecha 06 de febrero de 2009, mediante diligencia la ciudadana Y.C.L.A., debidamente asistida consignó original de la Declaración Sucesoral del ciudadano R.H.G.L..

Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2009 la ciudadana J.C.L.A., consignó copia certificada del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento de las niñas y las adolescentes de autos.

En fecha 02 de marzo de 2009 la ciudadana D.Y.G.L., se dio por notificada y aceptó el cargo de Curador Especial, para lo cuál fue asignada y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 03 de marzo de 2009, la ciudadana J.C.L.A., consignó Proyecto de Venta, para lo cual se esta solicitando autorización, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

En fecha 06 de marzo de 2009 la ciudadana J.C.L., consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

En fecha 12 de marzo de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. N.H.L., expuso: “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley, esta representación Fiscal emite opinión favorable.”

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asentada bajo el N° 1051 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z..

  2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad), asentada bajo el N° 764 de los libros de nacimiento llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  3. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.H.G.L., signada con el N° 41 emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z..

  4. Copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, signada con el N° 393, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  5. Declaración Sucesoral signada con el Nº 0086820 de fecha 09 de julio de 2007 emanada del Seniat Región Zuliana, perteneciente al causante R.H.G.L..

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la niña y la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana J.C.L.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.10.451.294, actuando en representación de sus hijas la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); se observa que lo expuesto por la solicitante, referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, es que con el producto de esta venta desea adquirir en nombre de la niña y la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), otro inmueble ubicado en una mejor zona que permita seguridad a sus hijas; por lo tanto considera éste juzgador que es conveniente la venta, por cuanto garantiza el mejor uso de los haberes existentes en su patrimonio.

En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), donde manifiesta estar de acuerdo con la presente venta, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces a la niña y la adolescente de autos, y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana D.Y.G.L., titular de la cédula de identidad N° 10.266.488, para que actuando en nombre y representación de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a las mismas les corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), correspondiéndole a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) a cada una, por la venta antes indicada.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de las antes mencionadas niña adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución.

Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 25 días del mes de m.d.D. mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.106. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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