Decisión nº 1105-2.014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002286

Solicitante: J.E.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.175.404, de éste domicilio.

Beneficiaria: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la L.d.T..

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: J.E.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.175.404, en beneficio de su hija (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 24 de Abril de 2014, se le dio entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana: J.E.A.L., en beneficio de la niña: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.

En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la niña beneficiaria de autos.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte Venezolano, en beneficio de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) hija de la ciudadana: J.E.A.L., ya identificada, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.

Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.

Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de 2014. Años: 204° de la independencia y 155° de la Jurisdicción.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1105-2.014, siendo las 10:15 a m.

La Secretaria,

LLA/andrea’.-

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